Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

conocida trayectoria internacional, siendo su especializacion producto del desarrollo de actividades academicas y profesionales, como la docencia del Derecho Constitucional-Internacional (Profesor Distinguido de la Universidad Externado de Colombia, Profesor Distinguido de la Universidad Nacional Autonoma de Mexico), de la participacion en entidades, asociaciones o instituciones de MORDAZA Latina e Iberoamerica, dedicadas al estudio juridico-constitucional (Fundador y Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Asociacion MORDAZA de Derecho Constitucional, en la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Cordoba y miembro de diversas asociaciones juridico- constitucionales de MORDAZA Latina); asi como de la publicacion de diversas publicaciones que acreditan el estudio exhaustivo de la constitucionalidad en el Peru ("Las Constituciones del Peru") y del desarrollo del derecho constitucional-procesal ("Derecho Procesal y Constitucional"); Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre considera necesaria la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA Belaunde para la prestacion de los servicios de asesoria legal en los procesos que se sigan ante el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial en los temas referidos a la aplicacion del Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC; Que, la especializacion del servicio requerido y las caracteristicas inherentes al Dr. MORDAZA MORDAZA Belaunde, sustentan de modo objetivo la necesidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de contar en forma oportuna y eficiente con una asesoria especializada e idonea; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, el costo de la contratacion asciende a la suma de S/. 122 500.00 (ciento veintidos mil quinientos y 00/100 nuevos soles), la misma que se pagara con cargo a recursos ordinarios de la Unidad Ejecutora 004-Circulacion Terrestre, siendo el plazo de la prestacion del servicio desde la suscripcion del contrato respectivo hasta la culminacion en primera instancia, hasta un numero MORDAZA de 20 procesos; Que, de acuerdo al inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, precisa que de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio y que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, en consecuencia, segun se desprende del citado Informe Tecnico, dado el servicio especializado requerido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha considerado la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA Belaunde para brindar el servicio de asesoria le-

gal al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los procesos instaurados y que se instauren contra la aplicacion del Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, por ser un profesional altamente calificado y especializado en materia de Derecho Constitucional, con amplia experiencia y probada trayectoria internacional, en tal sentido atendiendo a la especialidad del servicio y a las calidades inherentes del referido profesional, la contratacion del servicio que se requiere, debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por ser este un servicio personalisimo; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 085-2003-MTC/01 y modificado por Resolucion Ministerial Nº 391-2003-MTC/01, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA Belaunde para que brinde asesoria legal especializada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los procesos en primera instancia iniciados y por iniciarse ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, hasta un MORDAZA de 20 procesos, derivados de la aplicacion del Decreto Supremo Nº 0212003-MTC. Articulo 2º.- Declarar como servicios personalisimos la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA Belaunde, para la prestacion del servicio a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, por un valor referencial hasta S/ 122, 500.00. (ciento veintidos mil quinientos y 00/100 nuevos soles), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 004-Circulacion Terrestre y por el periodo comprendido desde la suscripcion del contrato hasta la culminacion de la primera instancia de los procesos. Articulo 3º.- Exonerar la contratacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica. Articulo 4º.- Autorizar a la Direccion General de Circulacion Terrestre la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 5º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 130-2003-MTC/15 y el Informe Legal Nº 863-2003-MTC/08 seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13810

VIVIENDA
Precisan procedimiento a seguir en caso que Grupo Familiar Beneficiario no cuente con documentos solicitados en la visita de verificacion MORDAZA del otorgamiento definitivo del MORDAZA Familiar Habitacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2003-VIVIENDA MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003

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