Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

loria la documentacion sustentatoria de las hojas de MORDAZA del personal eventual contratado, asi como las constancias de habilitacion de la sociedad de auditoria y del equipo de auditoria propuesto; Que, como consecuencia de la verificacion de la documentacion enviada por la sociedad de auditoria MORDAZA Ruffner & Asociados Sociedad Civil se constato que la firma auditora no ha acreditado toda la experiencia profesional de uno de los integrantes del equipo auditor, conforme se detallo en su hoja de MORDAZA presentada en la Propuesta Tecnica; asimismo, la MORDAZA de habilitacion otorgada por el Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA del supervisor del equipo auditor se encuentra vencida. Respecto a la documentacion de la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil se verifico que no ha presentado documentacion que acredite la experiencia profesional de dos de los integrantes del equipo auditor en los terminos expuestos en las hojas de MORDAZA correspondientes y contenidas en su Propuesta Tecnica; Que, el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria senala que si, designada una sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento, la Contraloria General puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada; procediendose sin perjuicio del procedimiento sancionador a que se de lugar, a designar a quien ocupo el siguiente lugar en el orden de meritos del respectivo concurso publico. Asimismo, los literales c) y e) del articulo 33º del citado Reglamento prescriben de manera expresa que su incumplimiento constituye causal para la revocatoria de designacion; Que, la situacion expuesta evidencia que las sociedades de auditoria MORDAZA Ruffner & Asociados Sociedad Civil y MORDAZA MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil han incumplido el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, por lo que procede revocarse la designacion otorgada; Que, en el Informe Nº 006-2003-CG/CE-SOA emitido por la Comision Especial encargada de la evaluacion y calificacion de las propuestas presentadas para el Concurso Publico de Meritos Nº 04-2003-CG, se senala que la sociedad de auditoria MORDAZA Piscoya y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil ocupo el MORDAZA lugar en el orden de meritos en la Junta Usuarios de Riego del departamento de MORDAZA (Sechura) - INRENA; y con respecto a la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA corresponde declarar desierto el Concurso por MORDAZA vez y en consecuencia autorizar a la mencionada entidad a conducir directamente el MORDAZA de seleccion para la designacion de una sociedad de auditoria, al haber sido descalificadas las otras propuestas presentadas; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los articulos 33º, 45º y 47º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG; y, En uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la designacion de las Sociedades de Auditoria MORDAZA Ruffner & Asociados Sociedad Civil y MORDAZA MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil para realizar las auditorias financiera - operativa de la Junta de Usuarios de Riego del departamento de MORDAZA (Sechura) - INRENA y de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, efectuada por la Resolucion de Contraloria Nº 189-2003-CG. Articulo Segundo.- Designar a la Sociedad de Auditoria MORDAZA Piscoya y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil para realizar la auditoria financiera -operativa de los ejercicios 2001 y 2002 de la Junta de Usuarios de Riego del departamento de MORDAZA (Sechura) - INRENA. Articulo Tercero.- Declarar desierto por MORDAZA vez el Concurso Publico de Meritos para la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA y, en consecuencia, autorizar a la Entidad la conduccion directa

del MORDAZA de seleccion para la designacion de una sociedad de auditoria, de conformidad con lo establecido por el articulo 47º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria. Articulo Cuarto.- La sociedad de auditoria que designe la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA debe encontrarse inscrita y habil en el registro de la Contraloria General. Asimismo, debe informar a la Contraloria General sobre la ejecucion y resultados del MORDAZA de seleccion. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13769

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos res ponsables civiles de perjuicio economico ocasionado al Estado y RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 328-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Nº 004-2003-2-0646, Informe Especial de Examen de Auditoria de la Gerencia Regional XI MORDAZA, alcanzado a traves del Oficio Nº 054-2003-GAI/RENIEC de fecha 12 de junio de 2003, remitido por la Gerencia de Auditoria Interna del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 004-2003-2-0646 la Gerencia de Auditoria Interna presenta el informe especial a las rendiciones de cuenta de los fondos asignados a la Gerencia Regional XI MORDAZA, realizado en concordancia con las Normas de Auditoria Gubernamental (NAGU) y el Manual de Auditoria Gubernamental (MAGU), siendo materia de examen el periodo comprendido entre los meses de enero del ano 2001 a marzo del ano 2002; Que, a consecuencia de indicado examen, se ha determinado la existencia de gastos de combustible por S/ 8,261.10 (Ocho mil doscientos sesenta y uno y 10/100 nuevos soles) no autorizados por la normativa especifica emitida por la Gerencia de Administracion, de los cuales S/. 6,784.10 (Seis mil setecientos ochenta y cuatro y 10/ 100 nuevos soles) se sustentaron en un Convenio suscrito por el ex Gerente Regional de la Regional XI senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tumi con la Oficina Departamental de Estadistica e Informatica del INEI de Puno; Que, de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones vigente a dicha fecha, los Gerentes Regionales no gozaban de la facultad de suscribir convenios teniendo como objeto la utilizacion de vehiculos de otras entidades asumiendo los gastos de combustible, por lo que el hacerlo constituye un acto de incompetencia funcional; Que, consecuentemente se ha determinado la existencia de perjuicio economico irrogado a RENIEC y a su vez indicios razonables de responsabilidad civil por parte del ex Gerente Regional senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tumi, habiendose agotado la via administrativa para ejercitar la cobranza, segun lo indicado por la Gerencia de Administracion en su Oficio Nº 089-2003-GAD/RENIEC, de fecha 5 de MORDAZA del 2003, la Carta Notarial cursada al obligado y el Acta de Incurrencia de fecha 30 de MORDAZA del presente ano, por lo que al no ser atendible la recupera-

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