Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2003 (10/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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diferencia mayor de 3% entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador pesquero, estos deberan pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.30% UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) dias de efectuada la comunicacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 153-2001-PE, del 15 de MORDAZA del 2001, se dispuso que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el sistema de pesaje electronico gravimetrico de precision o que MORDAZA uso de dicho servicio a traves de terceros, tienen la obligacion de informar diariamente a la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria (hoy Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion), segun el formato de Declaracion Jurada aprobado para tal efecto; asimismo, se establecio el MORDAZA para la consolidacion mensual de la informacion, la remision, verificacion y conformidad del establecimiento industrial pesquero, asi como su MORDAZA a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; Estando a lo informado por Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, luego de contrastar la documentacion presentada por los armadores pesqueros, referidas a las declaraciones juradas de liquidacion de los derechos de pesca y los reportes de pesaje de los recursos capturados correspondiente al ejercicio 2002, proporcionada por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, respectivamente, ha determinado que existen diferencias entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador, por lo que es necesario establecer el procedimiento administrativo a seguir, para que dichos armadores pesqueros cumplan con las disposiciones, respecto al exceso de toneladas descargadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Resolucion Ministerial Nº 103-2002-PE y Resolucion Ministerial Nº 104-2002-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria;

Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentados, correspondientes al ejercicio 2002, cuya relacion en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, para que los armadores pesqueros considerados en el Anexo de la presente Resolucion, procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada, teniendo como referencia 0.15% UIT por cada tonelada de exceso, para el caso de las capturas de recursos pelagicos y 0.30% UIT para el caso de extraccion del recurso merluza. Articulo 3º.- Vencido el plazo establecido en el Articulo 2º de la presente Resolucion, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Resolucion Directoral publicara la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permiso de pesca hubiesen sido suspendidos y comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dicha relacion para que no se les otorgue la autorizacion de zarpe respectiva. Tambien informara a la citada Direccion General, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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