Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2003 (10/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de Monaco - PRINCIPADO DE MONACO, por cuanto las experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 junio 2002, regulan la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio en el Extranjero al Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubin CIP. 00819554, para que participe en la VI Reunion de la Comision sobre la Promulgacion de Radioavisos a la Navegacion (CPRNW), a llevarse a cabo del 12 al 16 MORDAZA 2003, en la MORDAZA de Monaco - PRINCIPADO DE MONACO. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la Direccion de Hidrografia y Navegacion, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - Niza (Francia) - MORDAZA (via aerea) US$ 1,110.00 x 1 persona Niza - Monaco - Niza (via terrestre) US$ 40.00 x 1 persona Viaticos: US$ 260.00 x 5 dias x 1 Oficial Superior Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 1 persona (Peru) Articulo 3º.- El Comandante General de la MORDAZA, queda facultado para variar la fecha de inicio o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- El citado Oficial Superior, debera cumplir con lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 08729

Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001; Que, como consecuencia de la aparicion del virus del Sindrome Respiratorio Agudo MORDAZA (SRAS) se considera de urgente necesidad dictar las disposiciones pertinentes para evitar su propagacion a traves de las tripulaciones y pasajeros de los buques que arriban a puerto procedentes directamente de puertos extranjeros, especialmente de aquellos en los que se ha originado o presentado casos de la presencia de este virus; Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Recepcion y Despacho de Naves aprobado por Decreto Supremo Nº 036-72 MTC, las Autoridades de Salud deben participar en la visita de recepcion de naves procedentes directamente del extranjero para verificar el cumplimiento de las normas sanitarias contenidas en el Reglamento Sanitario Internacional; De conformidad con lo propuesto por el Director de Seguridad y Vigilancia Acuatica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "Normas para Prevenir la Propagacion del Virus de Sindrome Respiratorio Agudo MORDAZA (SRAS) a traves de las Tripulaciones y Pasajeros de los buques que arriban a puertos peruanos procedentes directamente de puertos extranjeros", las mismas que forman parte como anexo a la presente Resolucion Directoral. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P) MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas ANEXO A LA RESOLUCION DIRECTORAL "Normas para Prevenir la Propagacion del Virus de Sindrome Respiratorio Agudo MORDAZA (SRAS) a traves de las Tripulaciones y Pasajeros de los buques que arriban a puertos peruanos procedentes directamente de puertos extranjeros" Articulo 1º.- Ante cualquier sospecha de la presencia de algun caso del Sindrome Respiratorio Agudo MORDAZA (SRAS) abordo, el Capitan del buque esta en la obligacion de reportar inmediatamente a las Autoridades de Salud del Puerto de destino, a traves de su Agente Maritimo representante, toda la informacion requerida para la "Libre Platica" en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento Sanitario Internacional. Articulo 2º.- Aquellos casos de personas con fiebre mayor de 38º C y que experimenten problemas de respiracion o una fuerte tos, que provengan del Sudeste asiatico o Canada o que han estado en estrecho contacto con personas de dichos paises, deberan ser reportados por los Capitanes inmediatamente, ya sea durante su navegacion en demanda de puerto peruano o si la nave se encuentra dentro de las instalaciones portuarias. Articulo 3º.- Los Agentes Maritimos informaran tambien de este hecho a la Autoridad Maritima respectiva. Articulo 4º.- Todas las naves procedentes de puertos extranjeros en los que se MORDAZA presentado casos del Sindrome Respiratorio Agudo MORDAZA (SRAS) seran recepcionadas en bahia. Las Agencias Maritimas proporcionaran las mascarillas buconasal de uso obligatorio al Comite de Recepcion y Practicos. Articulo 5º.- Se recuerda a los Capitanes de buques el estricto cumplimiento del Codigo Internacional de Senales y mostrar la bandera "Quebec" requiriendo la "Libre Platica" MORDAZA de ingresar al area de los terminales portuarios. Articulo 6º.- En caso de incumplimiento de las exigencias MORDAZA mencionadas, el buque sera mantenido al ancla para su control por las Autoridades de Salud, hasta su libre platica, sin prejuicio de la sancion administrativa respectiva. Articulo 7º.- Los Agentes Maritimos seran responsables de dar a conocer oportunamente las presentes disposiciones a las naves que agencian. 08800

Aprueban normas para prevenir la propagacion del virus de Sindrome Respiratorio Agudo MORDAZA a traves de las tripulaciones y pasajeros de los buques que arriben a puertos peruanos procedentes del exterior
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0322-2003/DCG
28 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, ejercer control y vigilancia sobre todas las actividades que se lleven a cabo en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables con el fin de velar por la seguridad de la MORDAZA humana, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; en el Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y

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