Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2003 (10/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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sus respectivos informes a la Direccion de la Comision Tecnica de Evaluacion. 6. La Comision Tecnica de Evaluacion debera emitir su dictamen final, proyectandose la respectiva Resolucion de Alcaldia, en la cual se determinara la procedencia o no de lo solicitado en un plazo no mayor de 30 dias de iniciado el procedimiento. En los casos de canjes que incluyan deudas en Cobranza Coactiva, la resolucion que pone fin al procedimiento, sera expedida paralelamente a la Resolucion de Alcaldia en mencion. En ningun caso la determinacion de la Comision sera materia de impugnacion 7. Posteriormente el expediente sera remitido a Secretaria General para la firma del senor MORDAZA, remitiendo MORDAZA de la misma a las areas involucradas. 8. Aprobada la forma de pago establecida en la presente MORDAZA, los bienes muebles seran entregados a la Unidad de Logistica, corriendo por cuenta del solicitante los gastos y costos, riesgos, seguridad e integridad en el traslado del bien. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier deterioro que se produzca en el traslado del bien MORDAZA de su internamiento; de suceder este percance, debera ser valorizado para efectos de los costos o reduccion del precio correspondiente. 9. Una vez entregado el bien y/o prestado el servicio aprobado, la Unidad de Logistica extendera una conformidad al respecto, la cual sera derivada a la Oficina de Administracion Tributaria, la cual procedera a extinguir la Deuda Tributaria y No tributaria por el monto aprobado en la resolucion.

Amplian plazo de la Declaratoria de Urgencia para la prestacion del Servicio de Limpieza Publica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2003
San MORDAZA de Porres, 30 de MORDAZA del 2003 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de MORDAZA del 2003, el Informe Nº 022-03/MDSMP-DPA-D, emitido por el Director de Proteccion Ambiental y el Informe Nº 070-2003-OAJ/MDSMP, emitido por el Director de Asesoria Juridica; sobre la necesidad de prorrogar la situacion de Urgencia decretada por A.C. Nº 0022003, del 7 de enero del 2003, hasta que concluya el Concurso Publico Nacional Nº 001-2003-CE-RESIDUOS SOLIDOS/MDSMP; CONSIDERANDO: Que, el 7 de enero del 2003, se declaro en Situacion de Urgencia la prestacion de los servicios de Limpieza Publica en el distrito, dado que el Informe Nº 002-2003-DSC/ MDSMP, de la Direccion de Servicios Comunales, senala el Estado Situacional de la recoleccion de Residuos Solidos hallada en el distrito al 1 de enero del 2003, indicando desatencion de los servicios publicos, como producto del abandono de la anterior gestion municipal, produciendose residuos solidos acumulados de doce dias de 4,260 toneladas concentradas en zonas consideradas criticas. Ello sin dejar de mencionar el MORDAZA Automotor afectado, verificandose volquetes, compactadoras, camiones baranda inoperativos y otras unidades con serios desperfectos mecanicos; sin presupuesto para combustible, lubricantes, repuestos; Que, la Direccion en mencion sustenta dicha necesidad en el aspecto de que a la fecha se encuentra en ejecucion el MORDAZA de concurso publico para la prestacion de dichos servicios. Desarrollo de MORDAZA de Licitacion Publica Nacional, el cual constituye un MORDAZA de Seleccion que dura un promedio de 60 a 90 dias para su conclusion, de acuerdo al TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Por lo que al no concluir el mismo, y estando al vencer el plazo de urgencia, a fin de no desatender el servicio, cuya desatencion generaria un colapso del servicio y convulsion social y reclamos de los contribuyentes, resulta necesario ampliar el plazo de dicho periodo; Que, conforme al Inc. c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las Adquisiciones de que realicen en Situacion de Urgencia declarada de conformidad con la MORDAZA MORDAZA glosada; Que, el articulo 108º del reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con el articulo 21º de la Ley de Contrataciones MORDAZA citada, determina que: "La situacion de Urgencia debe entenderse cuando la ausencia extraordinaria o imprevisible de determinado bien o servicio comprometen en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" conforme al inciso 2) del articulo 108º del reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: "La situacion de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el inciso C) del articulo 105º de su Reglamento, establecen que de producirse el supuesto senalado en el parrafo anterior, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrata-

TITULO VII DE LA PERDIDA
Articulo 16º.- CAUSALES Se perdera automaticamente el canje por las siguientes causales: 1. No entregar los bienes o no prestar los servicios dentro de los plazos que otorga la Resolucion de Alcaldia. Con excepcion de la perdida del bien, MORDAZA de su entrega, sin culpa del deudor, en cuyo caso debe procederse a reemplazarlos por otros bienes de iguales o mejores caracteristicas en un plazo igual al senalado en la resolucion. 2. Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las caracteristicas senaladas en su solicitud. 3. Por la perdida de los bienes por culpa del deudor. Ocurrida la perdida del beneficio se procedera a emitir la respectiva Resolucion la cual debera ser notificada al solicitante. Articulo 17º.- EFECTOS DE LA PERDIDA 1. No se podra volver a solicitar canje de deuda, por un termino de seis anos, contados a partir de la notificacion de la resolucion de perdida del beneficio. 2. Se reiniciara la cobranza de los adeudos que tuviere el deudor.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La resolucion que declara Inadmisible una solicitud, no impide que el deudor presente una nueva, para lo cual debera cumplir con los requisitos de tramitacion. Segunda.- La solicitud de canje de Deuda Tributaria y No Tributaria tendra un costo de 0.65% de la UIT., vigente al Primero de Enero del ano en que se interponga la solicitud. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08835

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