Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2003 (10/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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recomendando de ser el caso, la suspension del presente Regimen o la adopcion de medidas de proteccion de acuerdo a la evolucion de las actividades de pesca. Articulo 16º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes y MORDAZA y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 08826

Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada comision de servicios, la mencionada profesional debera presentar un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos ante el Titular de la Entidad, al Despacho del Viceministerio de Pesqueria, a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion, asi como efectuar la rendicion de cuentas de los viaticos otorgados, conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos o derechos aduaneros cualesquiera fuesen su denominacion o clase, a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 08840

Autorizan viaje de profesional de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2003-PRODUCE
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2003 Visto el Escrito Nº CE-00523003 del 7 de MORDAZA del 2003, presentado por la empresa INDUREMO C.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º, inciso c), numeral 1), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional se requiere de permiso de pesca, el que constituye un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante el escrito del visto, la empresa INDUREMO C.A., solicita que se efectue la inspeccion de verificacion de procedencia de los recursos hidrobiologicos, por ser la embarcacion MORDAZA, de bandera nacional (peruana), conforme al requisito 7 del procedimiento Nº 21, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, inspeccion que se realizara en el Puerto de Posorja - Ecuador del 12 al 14 de MORDAZA del 2003, para cuyo efecto la citada empresa ha cumplido con abonar los viaticos correspondientes, de acuerdo a la escala establecida para viajes al exterior; Que en tal sentido, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, ha designado a la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguayo, profesional de dicha Direccion, para llevar a cabo la referida inspeccion en el Puerto de Posorja - Ecuador, por lo que es necesario autorizar la correspondiente comision de servicios al exterior; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y modificatorias, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Con la opinion favorable del Viceministerio de Pesqueria. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de Comision de Servicios al Puerto de Posorja - Ecuador de la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguayo, profesional de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, al Puerto de Posorja - Ecuador, con la finalidad de realizar la inspeccion tecnica de procedencia de los recursos hidrobiologicos, de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MILENA. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, abonados por la recurrente, seran con cargo al Presupuesto del Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa CORPAC : US$ : US$ 600.00 28.00

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de embajador a Austria para que asista al Duodecimo Periodo de Sesiones de la Comision de Prevencion del Delito y Justicia Penal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0391-2003-RE
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que el Duodecimo Periodo de Sesiones de la Comision de Prevencion del Delito y Justicia Penal tendra lugar en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Austria, del 13 al 22 de MORDAZA de 2003; Que el Peru esta comprometido en seguir trabajando en el ambito nacional, regional y mundial para prevenir, detectar, combatir y sancionar las conductas delictivas transnacionales que conforman la corrupcion, la trata de seres humanos, el secuestro, el terrorismo asi como el trafico ilicito de especies protegidas de MORDAZA y fauna silvestres; Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorandum (SME-PMS-ONU) Nº 325/03 de la Subsecretaria de Asuntos Multilaterales, de fecha 7 de MORDAZA de 2003; De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Solari Tudela, Subsecretario de Politica Exterior, para que asista al Duodecimo Periodo de Sesiones de la Comision de Prevencion del Delito y Justicia Penal, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Austria, del 15 al 22 de MORDAZA de 2003. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto viaticos US$ 2,600.00 y tarifa de uso de aeropuerto US$ 28.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida sesion. Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada reunion, el mencionado funcionario debera presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion, ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 08799

Articulo 3º.- Los pasajes MORDAZA - Guayaquil - Posorja (Ecuador) y viceversa, seran proporcionados por la empresa INDUREMO C.A.

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