Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2003 (10/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 243888

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2003

ma instancia administrativa el procedimiento de apelacion a que se refiere el articulo 1º, debiendo sustentar sus Resoluciones en los Informes que emitan los profesionales del Consejo Nacional de Descentralizacion a quienes le requiera opinion. Articulo 3º.- Interposicion del recurso de apelacion El recurso de apelacion se interpondra ante la Comision Regional de Concurso que dicto el acto apelado, debiendo dicha Comision elevarlo, mediante un expediente que incluya todos los actuados, a la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Descentralizacion, en un plazo que no excedera los cinco (5) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la apelacion. Articulo 4º.- Requisitos del recurso de apelacion El recurso de apelacion debera cumplir con los requisitos que se senalan a continuacion, siendo de aplicacion para su admisibilidad a tramite las disposiciones de la Ley Nº 27444: a. Nombres y apellidos completos del apelante, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente; b. Senalar el acto del que se recurre; c. La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y los de derecho, de ser el caso; d. Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de estar impedido; e. La indicacion del organo, la entidad o la autoridad a la cual es dirigido; f. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, siempre que sea distinto al domicilio referido en el inciso a) precedente; g. La relacion de documentos y anexos que acompana; h. La identificacion del expediente de la materia; e i. Estar autorizado por letrado. Articulo 5º.- Plazos El plazo para la interposicion del recurso de apelacion es de quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la publicacion de los resultados del Concurso Publico o, de ser el caso, de la notificacion del acto que resuelve el recurso de reconsideracion, debiendo la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Descentralizacion resolverlo en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados desde la fecha de recepcion del expediente remitido por la Comision Regional de Concurso. Articulo 6º.- Silencio Administrativo Al procedimiento administrativo regulado por la presente Resolucion le son aplicables las normas relativas al silencio administrativo negativo contenidas en la Ley Nº 27444. Articulo 7º.- Recursos de apelacion en tramite Los recursos de apelacion que a la fecha de vigencia de la presente Resolucion se encuentren en tramite, deberan adecuarse a las disposiciones en esta contenidos, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles computados desde el dia siguiente de su publicacion. Articulo 8º.- Normas supletorias Los asuntos no regulados o no previstos por la presente Resolucion seran resueltos por las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444, y en ausencia o vacio de normas contenidas en esta Ley, por los Principios Generales del Derecho Administrativo y por los Principios Generales del Derecho. Articulo 9º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 08832

ESSALUD
Autorizan arrendar inmueble para funcionamiento de diversas areas de la Gerencia Departamental MORDAZA, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 221-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 VISTOS: Las Cartas Nºs. 0299 y 0374-GDLO-ESSALUD-2003, mediante las cuales la Gerencia Departamental MORDAZA solicita la exoneracion de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento del inmueble destinado a la Sede Administrativa, Centro del Adulto Mayor, Centro de Medicina Complementaria, Centro de Salud Ocupacional, Programa de Atencion Ambulatoria y Juventud ESSALUD de la Gerencia Departamental Loreto; el Informe Tecnico-Legal de la Subgerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia Departamental Loreto; la Carta Nº 1503-OAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y la Carta Nº 2171-GCLESSALUD-2003 de la Gerencia Central de Logistica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, conforme al Informe Tecnico-Legal de la Subgerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia Departamental MORDAZA que sustenta la exoneracion, existe la necesidad de arrendar el inmueble ubicado en MORDAZA 9 de Diciembre Nº 533, Iquitos, para el funcionamiento de la Sede Administrativa, Centro del Adulto Mayor, Centro de Medicina Complementaria, Centro de Salud Ocupacional, Programa de Atencion Ambulatoria y Juventud ESSALUD de la Gerencia Departamental Loreto; no existiendo otro inmueble en la MORDAZA que cumpla con los requerimientos de la Institucion; Que, el valor mensual de la renta ascendera a US$ 3,250.00 (Tres mil doscientos cincuenta con 00/100 dolares americanos), y que el periodo del arrendamiento sera por doce (12) meses, del 1 de MORDAZA del 2003 al 30 de MORDAZA del 2004, dando un total anual de US$ 39,000.00 (Treinta y nueve mil con 00/100 dolares americanos); por lo que de acuerdo a lo establecido por el numeral 1.2.2.2 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito del FONAFE para el ano 2003, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/019-FONAFE, para efectos del arrendamiento corresponderia la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 19º inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una adjudicacion directa, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico-Legal de la Subgerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia Departamental MORDAZA que sustenta la exoneracion, se desprende que la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica para el arrendamiento del inmueble destinado a la Sede Administrativa, Centro del Adulto Mayor, Centro de Medicina Complementaria, Centro de Salud Ocupacional, Programa de Atencion Ambulatoria y Juventud ESSALUD de la Gerencia Departamental MORDAZA no cumpliria funcion alguna, debido a que se trata de un bien que no admite sustitutos, pues es el unico que satisface las necesidades de la Entidad y, ademas, puede ser arrendado por un unico proveedor;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.