Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2003 (10/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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TITULO III DE LA SUSTENTACION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2003

Articulo 5º.- DE LA PERSONA JURIDICA Las personas juridicas acreditaran su falta de liquidez, con MORDAZA del ultimo balance presentado y debidamente auditado, visado por un Contador Publico Colegiado u otro documento idoneo que acredite el estado de Insolvencia o falta de liquidez. Articulo 6º.- DE LA PERSONA NATURAL Las personas naturales acreditaran su insolvencia con Declaracion Jurada simple, cuyo contenido se encuentra sujeto a verificacion, para lo cual indicaran los ingresos que por todo concepto perciban, su carga familiar y/o dependientes bajo su tenencia o responsabilidad.

b) Tratandose de canjes que contengan deudas en cobranza coactiva, el informe debera ser emitido en el termino MORDAZA de tres dias de ingresada la solicitud al area correspondiente. Articulo 10º.- COMISION EVALUADORA Y TECNICA. La Comision tendra a su cargo la Direccion y determinacion del procedimiento administrativo para el Canje requerido por los contribuyentes deudores y estara conformada por: a) Director Municipal, quien la Presidira b) Director de la Oficina de Administracion , encargado del control del patrimonio de la Municipalidad. c) Director de la Oficina de Administracion Tributaria, quien oficiara de secretario tecnico. Articulo 11º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION. a) Convocar y dirigir las reuniones de la Comision. b) Invitar a los Directores y/o Funcionarios usuarios del bien y/o servicio materia del canje, no integrantes de la Comision para ampliar la sustentacion. c) Elevar los informes que fueran requeridos por Alta Direccion. d) Las demas que se les asigne. Articulo 12º.- DEL SECRETARIO TECNICO. a) Dar cuenta de los expedienteS remitidos a la Comision. b) Registrar los Acuerdos de la Comision. c) Proyectar las Resoluciones de Alcaldia. d) Las demas que se asigne. Articulo 13º.- DE LA ADOPCION DE ACUERDOS. Los Integrantes de la Comision Tecnica de Funcionarios tendran voz y MORDAZA para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a consideracion. Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple, debiendo sustentarse en criterios de imparcialidad, eficiencia, transparencia y economia. Articulo 14º.- NECESIDAD DEL BIEN Y/O SERVICIOS En los criterios de evaluacion, debera tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberan satisfacer las necesidades especificas de las areas usuarias de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, aun cuando no se encontrara dentro del Plan Anual de Adquisiciones.

TITULO IV DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS DE CANJE
Articulo 7º.- REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS En la solicitud se debera consignar la siguiente documentacion e informacion basica: a. Descripcion y detalle del bien o bienes a ser entregados en propiedad, arrendamiento o usufructo. b. Titulo de propiedad saneado, tratandose de bienes registrados; es decir, carente de cargas o gravamenes. c. Antiguedad de los bienes d. Numero de los bienes. e. Garantia tecnica minima de un ano, de ser el caso. f. Valor de MORDAZA estimado de los mismos, por unidad y por lote de ser el caso, presentando un minimo de tres (3) propuestas del bien o bienes ofrecidos en canje. g. Catalogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o su uso, de ser el caso. h. Tratandose de servicios se debera detallar todos los aspectos del mismo (si es profesional o tecnico, la modalidad de su ejecucion, duracion,etc.) asi como el costo total, debiendose presentar un minimo de tres (3) propuestas por el servicio ofrecido. Articulo 8º.- BIENES NO COMPRENDIDOS No podran aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a. Bienes, muebles cuya antiguedad supere los cinco anos, excepto las obras de arte de valor historico ­ artistico. b. Vehiculos cuya antiguedad supere los cinco anos y no se encuentren operativos. c. Bienes perecibles.

TITULO VI DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 15º.- DEL TRAMITE El procedimiento comprende los siguientes pasos: 1. La Unidad de Administracion Documentaria, recepcionara la solicitud de canje de deuda, siempre que esta cumpla con los requisitos senalados en el Articulo 4º de la presente Ordenanza, numerandola y registrandola; para luego remitirla a la Unidad de recaudacion y Control dependiente de la Oficina de Administracion Tributaria. 2. La Unidad de Recaudacion y Control, dependiente de la Oficina de Administracion Tributaria; liquidara la Deuda Tributaria y/o no Tributaria del solicitante, actualizada a la fecha de admision del documento. 3. De tratarse de personas naturales, el expediente debera ser remitido a la Oficina de Recursos Humanos, la cual mediante una verificacion de la Asistenta Social constatara la situacion de incapacidad Economica y/o Insolvencia o falta de liquidez por parte del solicitante. 4. En el caso de personas juridicas, el expediente debera ser remitido a la Direccion de Administracion, quien conjuntamente con la Unidad de Contabilidad evaluara la situacion de insolvencia o Falta de Liquidez por parte del solicitante; asimismo, solicitara a la Unidad de Logistica informe si lo ofrecido en Canje se encuentra dentro de los requerimientos de la Corporacion, determinando la valorizacion de los mismos. 5. Posteriormente la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Administracion remitiran los expedientes con

TITULO V COMISION DE FUNCIONARIOS: EVALUADORA Y TECNICA
Articulo 9º.- INFORME TECNICO. La necesidad, calificacion, calidad y valuacion tecnica de los bienes materia de pago esta a cargo de: 1. La Unidad de Logistica, en cuanto a la conformidad de la necesidad y valor del MORDAZA de los bienes muebles requeridos por la Corporacion. De no poder determinar el valor de los bienes por parte de la Unidad de Logistica, la Comision solicitara el servicio de un perito valuador. Los gastos derivados del pago de la valuacion efectuada por un perito particular no formaran parte de la deuda materia de Canje de Deuda, debiendo ser asumidas por el deudor. 2. La Unidad de Recaudacion y Control, en cuanto a la conformidad de la determinacion sobre la Deuda Tributaria y No Tributaria, materia de canje. El Informe Tecnico debera emitirse en un plazo MORDAZA de 20 dias utiles contados a partir de la recepcion de la solicitud por la Unidad de Administracion Documentaria, con excepcion de los casos siguientes: a) En que sustente tecnicamente la imposibilidad de asumir dicha evaluacion; en tal caso, el informe debera emitirse en el termino de dos dias de ingresada la solicitud al area correspondiente.

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