Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2003 (10/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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co y cultural, que en accion conjunta entre, los principales actores sociales, posibilite transitar a la formalizacion y el inicio del desarrollo sostenido de ese importante sector hoy denominados comerciantes informales de las avenidas Caqueta, Zarumilla MORDAZA VII, MORDAZA XXIII, Virrey Abascal, MORDAZA MORDAZA y Otros; Que, las condiciones actuales de trabajo, generan permanentemente peligro inminente a los comerciantes y al publico que asiste a MORDAZA, que mantenerla en esas condiciones significa no solo una actividad irresponsable sino negligente para con las personas que cotidianamente laboran y transitan por ella; Que, los vecinos propietarios o no de las zonas en las que hemos hecho mencion, tambien se han visto afectados en su tranquilidad, seguridad, encontrandose al igual que los comerciantes estancados en sus potenciales de desarrollo economico, urbanistico y ornato; Que, es de notar, que el Templo de San MORDAZA de Porres, no escapa a las condiciones de deterioro de dicha MORDAZA, dificultando los servicios al culto, al que tienen derecho los vecinos con MORDAZA y condiciones minimas de tranquilidad; Que, por estas condiciones, que no son de ahora, que constituyen problemas de decadas es que se ha emitido anteriormente disposiciones municipales, las mismas que se han incumplido por descuido de las autoridades, carencia de autoridad y/o permisibilidad ante los pedidos de prorroga, plazos que han quedado demostrado por los hechos que no ha tenido efecto y fecha concreta; Estando a lo senalado de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con el MORDAZA en Mayoria de los senores regidores y con dispensa de la lectura y aprobacion del acta se promulgo la siguiente; ORDENANZA QUE REITERA LA DECLARACION DE ZONAS RIGIDAS Articulo Primero.- Reiterese la Declaracion de MORDAZA RIGIDA, a la cuadra tres de la MORDAZA MORDAZA XXIII, y cuadra tres de la MORDAZA MORDAZA VII, como una forma de recuperacion del MORDAZA de autoridad y como un paso inicial para el reordenamiento del Comercio Ambulatorio en esa MORDAZA del distrito. Articulo Segundo.- Concedase, por unica y MORDAZA vez, un plazo de noventa (90) dias calendario, para que los comerciantes que ocupan la via publica, ingresen a los establecimientos que para el efecto existen en cantidad suficiente para atender la demanda, salvaguardando asi la salud y la MORDAZA de los propios comerciantes y de la poblacion en general. Articulo Tercero.- Declarese como Zonas Rigidas para el comercio ambulatorio, las avenidas Caqueta y Zarumilla, asi como las calles MORDAZA XXIII, MORDAZA VII, Virrey Abascal y MORDAZA MORDAZA, en las cuadras adyacentes al MORDAZA Caqueta, con indicacion expresa de las numeraciones de las cuadras que los componen, encargando a la Direccion de Desarrollo MORDAZA la precision de las mismas en el lapso de 48 horas de aprobado este Acuerdo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Participacion Ciudadana la difusion de la presente Ordenanza, entre los comerciantes, establecimientos y pobladores, de tal manera que no pueda argumentarse falta de conocimiento del mismo; y que establezca un alto nivel de coordinacion con la Policia Nacional, a fin de garantizar que no se burle a la autoridad municipal y no se afecte a la poblacion sanmartiniana. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08768

EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES. POR CUANTO El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, en Sesion Ordinaria de fecha 30 de MORDAZA del 2003, con Dictamen favorable Nº 007-2003-CEPP, de la Comision de Economia y Presupuesto y con Informe Legal Nº 441-03-OAJ/MDSMP, por Mayoria aprobo la siguiente:

ORDENANZA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MEDIANTE BIENES Y SERVICIOS TITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- ALCANCES La presente Ordenanza regula el procedimiento especial sobre el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes y servicios, previa evaluacion de la Comision Tecnica de Funcionarios presidida por el Director Municipal. Articulo 2º.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene los siguientes objetivos: 2.1 Establecer el procedimiento administrativo para la tramitacion de solicitudes por canje de deuda tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios. 2.2. Establecer los requisitos que deben presentarse para la extincion de la deuda tributaria y no tributaria mediante el canje de deuda.

TITULO II DE LOS REQUISITOS
Articulo 3º.- DEUDA MATERIA DE CANJE a) La deuda materia de canje (monto insoluto mas intereses o actualizaciones a la fecha en que se presenta la solicitud) debera ser mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al primero de enero del ano en que se solicita el canje de deuda. b) Las deudas por las que se puede solicitar el canje son el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamiento de Deuda, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Gastos Administrativos, las mismas que seran reajustadas a la fecha en que se produce la entrega del bien o se realiza la prestacion del servicio. c) Sera materia de canje, la deuda tributaria y no tributaria a la que se hace referencia en el parrafo precedente siempre que este vencida al trimestre anterior de presentada la solicitud de canje. d) Las deudas que se encuentren en cobranza coactiva, siempre que se cancele previamente los gastos y costas procesales generados en dicha cobranza. Articulo 4º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CANJE La solicitud por canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios, debe ser dirigida al Senor MORDAZA y presentada en la Mesa de Partes de la Unidad de Administracion Documentaria, adjuntando los siguientes requisitos: a) Declaracion Jurada de reconocimiento de deuda y compromiso de pago mediante el Canje de Deuda, segun formato que se entregara en la Unidad de Administracion Documentaria ­previo pago del Derecho correspondiente; adjuntando el estado de cuenta corriente a la fecha de la MORDAZA de la solicitud, proporcionada por la Unidad de Registro y Orientacion Tributaria. b) MORDAZA del documento de identidad del solicitante. De tener representante debera adjuntar el poder otorgado por documento publico o privado, debidamente autenticado por el Fedatario de la Municipalidad. c) Declaracion Jurada de Incapacidad Economica y/o insolvencia o Falta de Liquidez, adjuntando pruebas que sustenten la imposibilidad de pagar. d) Documentacion que sustente ser propietario de los bienes y/o servicios propuestos para el canje de la deuda. e) Declaracion Jurada de compromiso que el bien y/o servicio se entregara o realizara en optimas condiciones y bajo las condiciones que se senalen en la Resolucion.

Aprueban Ordenanza que regula procedimiento de pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes y servicios
ORDENANZA Nº 043 -MDSMP
San MORDAZA de Porres, 30 de MORDAZA del 2003

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