Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2003 (10/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Publican relacion de embarcaciones pesqueras que han registrado por mas de tres veces diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-2003-PRODUCE MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el numeral 8º del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece como infraccion administrativa, el incrementar la bodega de las embarcaciones pesqueras sin contar con la autorizacion correspondiente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 103-2002-PE del 18 de marzo del 2002, se establecio el monto y forma de pago de los derechos de pesca correspondiente al ejercicio 2002 y exigibles a todos los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, incluidos los permisos de pesca otorgados al MORDAZA de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920, estableciendose asimismo, que si existiese una diferencia mayor del tres por ciento (3%) entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador pesquero; estos deberan pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.15% de la UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) dias de efectuada la comunicacion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 104-2002-PE, del 18 de marzo del 2002, se MORDAZA el pago de los derechos de pesca por concepto de explotacion del recurso merluza correspondientes al ejercicio 2002, precisandose en su Articulo 10º que la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria (hoy Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion) establecera los mecanismos necesarios a efectos de alcanzar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el volumen total de la descarga de cada embarcacion efectuada durante el ano 2002, asimismo, se senala en dicho Articulo que si existiese una diferencia mayor de 3% entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador pesquero, estos deberan pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.30% UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) dias de efectuada la comunicacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 153-2001PE de fecha 15 de MORDAZA del 2001, se dispuso que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el sistema de pesaje electronico-gravimetrico de precision o que MORDAZA uso de dichos servicio a traves de terceros, tienen la obligacion de informar al respecto diariamente, a la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria (hoy Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion), segun el formato de Declaracion Jurada aprobado para tal efecto; asimismo se establecio el MORDAZA para la consolidacion mensual de la informacion, la remision, verificacion y conformidad del establecimiento industrial pesquero, asi como su MORDAZA a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia;

Que el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002PE del 6 de junio del 2002, establece que sobre la base de los reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, se publicara, mediante Resolucion Ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces; Que en base al MORDAZA de verificacion de la informacion presentada por los establecimientos industriales pesqueros, sobre descarga de recursos hidrobiologicos de embarcaciones pesqueras, se ha determinado que existen marcadas diferencias entre esta y la capacidad de bodega autorizada, por lo que en el MORDAZA de la politica de preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, es necesario dictar medidas orientadas a establecer los mecanismos de fiscalizacion y ordenamiento de las actividades extractivas de la flota pesquera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y Decreto Supremo Nº 008-2002PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras que han registrado por mas de tres veces, diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Para los efectos de la aplicacion de los excesos de capacidad de bodega se consideran solo los casos en que exista una diferencia mayor del tres por ciento (3%) entre la capacidad de bodega autorizada y la informacion presentada por los establecimientos industriales pesqueros. Articulo 2º.- Los armadores pesqueros cuyas embarcaciones estan consignadas en el Anexo I, estan obligados a presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de publicada la presente MORDAZA, sobre la base de una inspeccion tecnica a la embarcacion, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maritima donde se consigne ademas los metros cubicos (m3) de capacidad de bodega de la embarcacion, que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir que se ha incrementado capacidad de bodega sin autorizacion. En caso de incumplimiento en la MORDAZA del certificado mencionado dentro del plazo MORDAZA senalado, se procedera a declarar la caducidad de los derechos otorgados. Articulo 3º.- Si como resultado del MORDAZA arqueo de la embarcacion se determina el incremento de la capacidad de bodega de la embarcacion, el armador tendra sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de la emision del Certificado de Arqueo para reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, segun corresponda, conforme a la normatividad vigente, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion, hasta que regularice su situacion. Articulo 4º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, podran adecuar el exceso de capacidad de bodega acorde a la normatividad vigente, de ser el caso, y con la autorizacion correspondiente por parte de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, mediante las siguientes alternativas: a) Reduccion fisica estructural de la capacidad de bodega. b) Aislamiento termico o insulacion de los compartimientos de la bodega de la embarcacion. c) Aporte de saldos vigentes de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de la Produccion o sustitucion de capacidad de bodega de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derechos a sustitucion en la misma pesqueria.

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