Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2003 (10/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2003

participacion de los armadores de las embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza, que se encuentren consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE o hayan sido incorporados a los literales en mencion. El presente regimen autoriza excepcionalmente a transbordar MORDAZA entre embarcaciones pesqueras arrastreras, si la actividad asi lo requiera por razones de no contar con facilidades de procesamiento en puerto cercano (establecimiento industrial), o ya sea por la distancia del area de pesca, siempre que cuenten con medio de preservacion a bordo para el traslado a puerto. Articulo 2º.- Fijese una cuota de captura de 10,000 toneladas metricas para el recurso autorizado en el articulo 1º, la cual sera asignada a cada armador o empresa pesquera en calidad de no transferible, para lo cual la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles reglamentara y publicara dicha asignacion, teniendo como criterio lo siguiente: a) Operatividad de las embarcaciones pesqueras arrastreras durante los ultimos cinco (5) anos consecutivos en funcion a las Declaraciones Juradas por concepto de Derechos de Pesca remitidas a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y los reportes de pesca del Instituto MORDAZA del Peru; b) Vigencia del permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza y estar incluida en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002PRODUCE o hayan sido incorporados a los literales en mencion; c) No adeudar pago alguno por concepto de Derechos de Pesca; d) Las embarcaciones arrastreras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); y, e) Las embarcaciones arrastreras deberan contar con algun medio de preservacion del recurso. Articulo 3º.- Precisese que durante los meses de agosto y setiembre del 2003, se encuentra suspendido el presente Regimen Provisional, por coincidir con la epoca de mayor desove del recurso merluza, quedando prohibida las embarcaciones pesqueras arrastreras a desarrollar la actividad extractiva en el MORDAZA de este Regimen Provisional. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria, es la encargada del seguimiento de las cuotas de captura que se asigne a cada armador o empresa pesquera, conforme a lo que establezca la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Dicha Direccion, en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles dictara las directivas para el seguimiento de las cuotas de captura no transferibles. Articulo 5º.- Establezcase que todos los transbordos de captura que se efectuen en el MORDAZA de este Regimen, se efectuaran entre embarcaciones de empresas o armadores que cuenten con determinada cuota de captura, debiendo ser comunicado el transbordo con anterioridad a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, para efectos del seguimiento de la cuota de captura; caso de contrario, seran contabilizadas como captura de la embarcacion receptora. Queda prohibido el transbordo de recursos de mas de una embarcacion MORDAZA de llegar a puerto o punto de desembarque. Articulo 6º.- Utilizar con caracter temporal en las faenas de pesca redes de arrastre con tamano minimo de malla de 90 milimetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (tunel o cuerpo y antecopo) mayores a este. La red no debera tener forros, doble malla, sobre copos, refuerzos ni otros que reduzcan la selectividad, aunque tenga la misma longitud de malla. Articulo 7º.- La tolerancia MORDAZA de captura incidental de merluza y otros recursos hidrobiologicos sera del quince por ciento (15%) del peso total extraido por cada embarcacion, durante las operaciones de pesca de los recursos autorizados en el articulo 1º. En caso de registrarse extraccion del recurso merluza en porcentajes que excedan la tolerancia establecida en el parrafo precedente, el Ministerio de la Produccion proce-

dera a suspender el presente Regimen Provisional por un plazo de cinco (5) dias consecutivos. Articulo 8º.- Las embarcaciones arrastreras embarcaran a los tecnicos cientificos que designe el Instituto MORDAZA del Peru durante sus operaciones de pesca, cuando asi lo requiera, quien debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo. Asimismo, los armadores de las embarcaciones brindaran las facilidades necesarias a bordo para el cumplimiento de las labores designadas. Articulo 9º.- La vigilancia y control de la actividad extractiva autorizada sera permanente en cada embarcacion pesquera que participe de este Regimen, incluso aquellas que esten en calidad de receptoras de materia prima, asi como cada punto de desembarque, siendo la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia y la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente los responsables de dicha tarea. Para tal fin, es obligatorio el embarque de un inspector a bordo debiendo ser solicitado oportunamente a las Dependencias MORDAZA citadas. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio de inspeccion (incluye la descarga), conforme al Servicio Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Dicho pago por este servicio de inspeccion es obligatorio MORDAZA del zarpe de la embarcacion. Los inspectores podran pertenecer al Instituto MORDAZA del Peru, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes o MORDAZA o alguna Institucion o entidad publica de investigacion pesquera (Universidades) con facultad delegada. Dichos inspectores seran acreditados por la Direccion Regional de Pesqueria respectiva. Articulo 10º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituyendose en medio probatorio fehaciente para determinar la comision de infraccion. En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa o al sur del paralelo 4° 30' Latitud Sur con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que sera suspendida definitivamente de la presente autorizacion de pesca, quedando inhabilitada para la extraccion de la cuota de captura asignada a su empresa/armador. De ser detectada una embarcacion operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas en el articulo 6º, se suspendera definitivamente su participacion en la presente autorizacion de pesca, quedando inhabilitada para la extraccion de la cuota de captura asignada a su empresa/armador. La suspension de la autorizacion de pesca que se aplique a la embarcacion infractora, sera establecida sin perjuicio de las sanciones que corresponda conforme al ordenamiento juridico vigente. Articulo 11º.- Esta prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. Articulo 12º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la unica encargada de notificar el cumplimiento de la cuota de captura a cada empresa o armador pesquero que participe del presente Regimen, debiendo asimismo comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fines que correspondan. Articulo 13º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionados conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 14º.- Para las acciones de vigilancia de las actividades realizadas bajo el presente Regimen Provisional, no sera de aplicacion lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 107-2003-PRODUCE. Articulo 15º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados del seguimiento de las pesquerias de los recursos autorizados,

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