Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 253842

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

cion sito en la MORDAZA Las Begonias Nº 441 Piso 5 San Isidro; la misma que fue subsanada con la notificacion MORDAZA de este acto administrativo el 15 de MORDAZA de 2002. Que, la queja por defectos de tramitacion constituye un remedio por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitacion del procedimiento acude al superior jerarquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustificada y la tramitacion desviada de los expedientes administrativos con el objeto de que se proceda a su subsanacion; Que, la queja por defectos de tramitacion, a diferencia de los medios impugnatorios que son una facultad o derecho que se ejerce como acto de impugnacion de un acto administrativo y de defensa de un derecho subjetivo, no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca se subsane el vicio vinculado a la conduccion y ordenamiento del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes. En consecuencia, su formulacion solo tiene sentido respecto de aquellos actos susceptibles de ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA materia del procedimiento o MORDAZA de que se MORDAZA producido la conclusion del mismo; Que, en tal sentido, el presupuesto objetivo para la procedencia de la queja por defectos de tramitacion es la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su subsanacion dentro del procedimiento. Es decir, si bien la queja puede interponerse en cualquier estado del procedimiento, existe un limite temporal para su formulacion, toda vez que debe deducirse MORDAZA que este concluya, a fin de que sea posible la subsanacion correspondiente; Que en atencion a ello puede formularse una queja contra los defectos de tramitacion y, en especial, los que supongan paralizacion, infraccion de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA en la instancia respectiva; Que, en este mismo sentido se pronuncia el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que senala que el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de los actuado se desprende que en el presente caso la quejosa pretende impugnar el contenido de una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, segun se desprende de su recurso de queja interpuesto, cuando lo que procedia es que la recurrente hubiera interpuesto una demanda contencioso-administrativa contra Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 8609-A-2001 conforme lo dispone el Articulo 157º del mencionado Codigo Tributario cumpliendo con los requisitos de Ley; Adicionalmente, es de indicar que si bien el plazo senalado por el inciso b) del Articulo 155º Codigo Tributario para que el Ministro de Economia y Finanzas resuelva los recursos de queja contra el Tribunal Fiscal ya se ha vencido en el presente caso, esta Oficina General considera que ello no obsta para que dicho recurso de queja sea resuelto, en cumplimiento de lo senalado por el Articulo 140.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General que dispone que el vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administracion, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden publico; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto la empresa ELI LILLY INTERAMERICA INC. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03527-A-2002 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 19703 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 592-2003-EF/10 MORDAZA, 24 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por BIG FISH E.I.R.L. la Resolucion Nº 01806-A-2002 de fecha 3 de MORDAZA de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01806A-2002, el Tribunal Fiscal declaro inadmisible la demanda contencioso administrativa contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1667-A-2001 de fecha 7 de junio de 2001, que confirma en parte la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 0607 de fecha 22 de junio de 2000; Que, el 12 de MORDAZA de 2002, BIG FISH E.I.R.L. interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01806-A-2002 que declara inadmisible la demanda contencioso-administrativa presentada por la quejosa contra la citada Resolucion; Los argumentos senalados por la quejosa son los siguientes: a) con fecha 3.9.2001, BIG FISH E.I.R.L. tomo conocimiento de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1667-A-001, la cual confirma en parte la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 0607-2000. b) con fecha 24.9.2001 BIG FISH E.I.R.L. presento Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial a fin que se declare la invalidez de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1667-A-2001. c) con fecha 19.12.2001 BIG FISH E.I.R.L recibio la Notificacion Nº 000-ADFIC-2001-001176 mediante la cual se ordeno que: "(...) en atencion a la Demanda Contenciosa Administrativa presente en un plazo de diez dias utiles una Carta Fianza que cubra el monto y plazo establecido el inciso b) Articulo 158º del Codigo Tributario (...)". d) mediante Expediente Nº 000-2002-000355-4 de fecha 4.1.2002 BIG FISH E.I.R.L dio respuesta a la Notificacion Nº 000-ADFIC-2001-001176 mediante la cual se informo que la empresa habia interpuesto ante el Poder Judicial una Accion de MORDAZA en la cual solicita se le permita tramitar la Demanda Contenciosa Administrativa sin necesidad de presentar el afianzamiento del monto actualizado, toda vez que ello implica una restriccion a su derecho de defensa. e) en el referido expediente se solicito se suspenda el plazo de los diez dias habiles otorgados para la MORDAZA de la Carta Fianza, hasta que la autoridad judicial se pronuncie respecto de su exigibilidad, de conformidad al MORDAZA parrafo del Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Legislativo Nº 767. f) no obstante que la empresa solicito la suspension del plazo de los diez dias, se interpuso Accion de MORDAZA ante el Poder Judicial, el Tribunal Fiscal, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01806-A-2002 resuelve declarar inadmisible la demanda interpuesta, sosteniendo que esta no cumplia con el requisito que senala el inciso b) del Articulo 158º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, es decir, por no haber acreditado el pago del adeudo o la MORDAZA de la garantia. g) en consecuencia, la empresa senala que el Tribunal Fiscal ha dado respuesta a la Demanda Contencioso Administrativa, MORDAZA que el Poder Judicial resuelva la Accion de MORDAZA presentada por la misma, por lo que solicitan dejar sin efecto la Resolucion del Tribunal Fiscal, al MORDAZA del MORDAZA parrafo del Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial aprobada por Decreto Legislativo Nº 767, toda vez que en MORDAZA se dispone que ninguna autoridad puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el Organo Jurisdiccional. Que, por su parte, el Tribunal Fiscal, mediante Oficio Nº 6084-2002-EF/41.01 de fecha 9 de diciembre de 2002, ad-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.