Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

Que, los materiales empleados en el murete, considerados por el OSINERG, corresponden a materiales en uso por varias empresas concesionarias, sin que se MORDAZA reportado en la informacion proporcionada por las mismas, dificultades en el murete construido de esta manera. Asimismo, las cantidades establecidas para la elaboracion del murete, han considerado las dimensiones que indica la MORDAZA DGE 011-CE-1/1978 vigente a la fecha; Que, ademas, de acuerdo con lo establecido en la resolucion impugnada, el murete de mamposteria considerado por el OSINERG, se aplica cuando el usuario lo solicite expresamente; lo cual constituye la opcion mas practica y eficiente, para el usuario, por su bajo costo y la posibilidad de ser construido por el mismo; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.8 Conexiones Multiples en Baja Tension 2.8.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR indica que el costo fijado para la MORDAZA toma de las conexiones multiples en baja tension es solo una fraccion del costo total del armado empalme de una conexion multiple, el mismo que se divide entre el numero MORDAZA de usuarios que se derivan de la MORDAZA toma, por lo cual solicita que el costo a abonar por cada usuario resulte del costo total dividido entre el numero real de usuarios para poder recuperar el 100% del costo total, ya que el numero de usuarios que se derivan de la MORDAZA toma es muy variable; 2.8.2 Analisis del OSINERG Que, el hecho de agrupar a los usuarios en bloques en una conexion multiple, es con la finalidad de simplificar su calculo y no diversificar en un numero mayor de conexiones reguladas; Que, se acepta que el costo de la MORDAZA tiene que pagarse en su totalidad. En el caso que el numero de acometidas previstas en edificios multifamiliares, edificios de departamentos, condominios, galerias o similares, no cubran el pago total de la MORDAZA toma que mas se adapte a las necesidades de la conexion multiple, la diferencia de costo sera asumida por las acometidas previstas en forma proporcional; Que, a pesar de aceptarse la division del costo de la MORDAZA entre el numero real de usuarios, la forma de aplicacion resulta distinta a la propuesta de LUZ DEL SUR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte. 2.9 Cargo de Reposicion de Elementos Sustraidos por Terceros (CRER) 2.9.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala un calculo inadecuado del CRER por parte del OSINERG al considerarse el MORDAZA de conexiones sustraidas de Edelnor y la cantidad total de usuarios BT5B a nivel nacional, cuando debio considerarse solo la cantidad de usuarios BT5B de Edelnor, o en su defecto, el MORDAZA de conexiones sustraidas a nivel nacional; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita la revision del calculo del CRER por parte del OSINERG; 2.9.2 Analisis del OSINERG Que, respecto del calculo del CRER, el OSINERG solo considero las estadisticas de medidores sustraidos presentadas por Edelnor y el numero de consumidores BT5B a nivel nacional. En dicho sentido el OSINERG procedera a actualizar el calculo del CRER, considerando la informacion estadistica de medidores sustraidos por terceros en los anos 2000, 2001 y 2002, reportada por las empresas EDELNOR, Coelvisa, Edecanete, Electro Sur Este, Electro Sur Medio, Electrocentro, Electronorte, Electrosur, Hidrandina, Luz del Sur y Seal, y la cantidad de usuarios BT5B a diciembre de cada ano de las empresas mencionadas. Tal correccion trae como consecuencia la modificacion del numeral 4.3.4 del articulo 1º de la resolucion impugnada;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado. 2.10 Tasas de MORDAZA para los Costos de Mantenimiento 2.10.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG ha utilizado tasas de MORDAZA para el calculo de los costos de mantenimiento correctivo que son insuficientes y no se aproximan a los valores reportados por las empresas mas relevantes como LUZ DEL SUR, Edelnor y Edecanete. Agrega, que el OSINERG ha reducido hasta en un 50% las tasas reportadas por las empresas sin sustento ni demostracion alguna; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita que el OSINERG considere la revision de las tasas de MORDAZA y utilice tasas mas acordes a las cifras reales que las empresas han reportado oportunamente; 2.10.2 Analisis del OSINERG Que, el OSINERG no acepto las tasas reportadas por las empresas por considerar que estas no obedecen a tasas de MORDAZA resultantes de instalaciones adecuadamente mantenidas de acuerdo a frecuencias estandar recomendadas por los fabricantes y alcanzadas por empresas operando en condiciones de eficiencia. Asimismo, las tasas reportadas por las empresas que menciona LUZ DEL SUR son muy diferentes entre si, a pesar de corresponder a empresas con caracteristicas similares de MORDAZA, por lo cual no se pueden tomar como validas. Debe tomarse en cuenta, ademas, que existen instalaciones con mas de 30 anos de antiguedad lo que, logicamente, incrementa la tasa de falla; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, en razon que diferentes empresas concesionarias de distribucion han presentado recursos impugnativos contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, habiendose encontrado fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/o precisiones que se efectuen a la resolucion mencionada se consignen en resolucion complementaria; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se ha expedido el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 058-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-141 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, en lo que respecta al calculo del cargo de reposicion de elementos sustraidos por terceros de la conexion en baja tension, BT5B (CRER), disponiendose la modificacion del numeral 4.3.4 del articulo 1º de dicha resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, en lo que respecta a la aplicacion del costo de la MORDAZA toma de conexiones multiples en baja tension, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.8.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar infundado el citado recurso de reconsideracion, en lo demas que contiene.

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