Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

costo de la tecnologia utilizada (empalme directo) y el mayor requerimiento de recursos de mano de obra, transporte y equipos; Que, no obstante lo mencionado anteriormente, la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD ha establecido el costo de conexion rural aerea, en baja tension 220 V, monofasica, hasta 3 kW, acometida simple, BT5B; Que, el calculo del Valor Agregado de Distribucion contempla la definicion de sectores tipicos por el consumo y demanda respecto al area geografica y la tecnologia de los materiales y equipos a utilizarse. En lo que se refiere a las instalaciones de conexion no es necesario diferenciarlas porque se utiliza la misma tecnologia, materiales y equipos de medicion que estan relacionados con la potencia, numero de fases y opcion tarifaria y no con los sectores tipicos; Que, en cuanto se refiere a los costos de conexion aplicables en las zonas urbanas con menor densidad de consumo, estos son similares, debido a un menor tiempo de transporte por las menores distancias y menor trafico vehicular entre las conexiones a atender en el sector 2. Por otro lado, una MORDAZA habitacion en las zonas urbanas tiene en general la misma longitud promedio de frente de lote; Que, por lo mencionado en los parrafos anteriores se han considerado costos de conexion uniformes para todo el MORDAZA a excepcion del sector rural; Que, en lo que se refiere a los costos de conexion aplicables al sector urbano-rural se ha encontrado que dicho sector tiene caracteristicas geograficas similares con los sectores rurales, de donde resulta procedente que el costo de conexion rural aerea sea aplicable en forma similar en ambos sectores; Que, en consecuencia este extremo del recurso debe declararse fundado en parte; 2.2 Componentes de las Conexiones Basicas 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE senala que la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD no especifica con claridad que el presupuesto de conexion se refiere unica y exclusivamente a los materiales y servicios indicados en la fijacion de los costos de conexion, lo cual puede dar lugar a una inadecuada interpretacion del costos de conexion en los usuarios finales y organismos de fiscalizacion; Que, por lo mencionado, ELECTRONOROESTE solicita que la resolucion especifique, para todos los tipos de conexion, que el costo de materiales y servicios adicionales no consignados en el costo de conexion como resanes especiales en MORDAZA y veredas, acometidas con longitudes mayores al promedio, picado de MORDAZA y canaleta a solicitud del usuario, MORDAZA presupuestados y cobrados por separado segun cada caso individual; 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, ELECTRONOROESTE debe tener en cuenta que el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003 sustenta la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD y, por lo tanto, forma parte de la resolucion; Que, en el caso de las conexiones en baja tension y conexiones basicas en media tension, las actividades consideradas estan detalladas en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003, las mismas que son principalmente la instalacion del empalme, el cable de acometida, el medidor y su proteccion, la MORDAZA de medicion, la MORDAZA de proteccion y los transformadores de medida; Que, las actividades mencionadas deben ser suministradas e instaladas necesariamente por la empresa de forma tal que quede garantizado su optimo funcionamiento, debiendo, los usuarios, pagar por ellas hasta los valores maximos aprobados por el OSINERG; Que, asimismo, el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DDE Nº 048-2003 detalla otras actividades como la instalacion de murete, rotura y resane de vereda y mastil, y otros elementos electromecanicos en media tension, que son realizadas por las empresas a solicitud expresa del usuario o cuando se requieran, debiendo, los usuarios, pagar por ellas hasta los valores maximos aprobados por el OSINERG;

Que, otras actividades senaladas por ELECTRONOROESTE tales como resanes especiales en MORDAZA y veredas, acometidas con longitudes mayores al promedio, picado de MORDAZA y canaleta, etc., no estan consideradas como actividades a regular por OSINERG, por lo que la recurrente debera dirigirse al ente normativo de forma tal que autorice la aplicacion de los precios que pretenda presupuestar y cobrar al usuario; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Costo de Medidores Trifasicos Electromecanicos 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE senala que los precios de materiales, utilizados por el OSINERG en el calculo de los costos de conexion, son inferiores a los precios de MORDAZA por compras al por menor; Que, ELECTRONOROESTE solicita que el OSINERG considere los precios reales adquiridos por la empresa, puesto que corresponden a los volumenes de compra estrictamente necesarios para atender el pequeno numero de conexiones trifasicas nuevas y no son comparables con los precios de compra al por mayor; 2.3.2 Analisis del OSINERG Que, tal como se senala en el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 048-2003, que sustenta la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, los costos han tomado como referencia la informacion de costos de materiales y recursos (octubre 2002) y las propuestas de costos de conexion (febrero 2003) que las empresas han presentado en el MORDAZA de regulacion de los costos de conexion, asi como informacion recopilada en el MORDAZA nacional; Que, cabe mencionar que el costo fijado corresponden al valor propuesto por Edelnor. Teniendo en cuenta que las empresas Electrocentro, ELECTRONOROESTE, Electronorte e Hidrandina tienen un numero de usuarios similar a Edelnor y en el entendido que la gestion de compra de dichas empresas se realiza en forma corporativa, los costos fijados por el OSINERG reflejan los costos de mercado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.4 Costos de Recursos de Mano de Obra, Transporte y Equipos 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE senala que los recursos de mano de obra y transporte y equipos utilizados por el OSINERG para calcular los costos de conexion, no corresponden a la realidad de los sistemas de distribucion electrica del pais. Agrega que el numero de conexiones diarias que se efectua en los sectores tipicos 2 y 3, no permite llegar a los rendimientos supuestos por el OSINERG que estan basados en 48 conexiones por dia; Que, por lo mencionado, ELECTRONOROESTE solicita que se revise los calculos considerando los mayores recursos de mano de obra y transporte y equipos, que son requeridos en los sistemas de distribucion electrica con reducido numero de conexiones; 2.4.2 Analisis del OSINERG Que, los supuestos presentados por ELECTRONOROESTE en su recurso, hacen referencia a valores que corresponden a la etapa de prepublicacion del proyecto de resolucion de fijacion de los costos de conexion, los cuales fueron revisados y modificados como consecuencia de las opiniones y sugerencias recibidas respecto del proyecto de resolucion prepublicado; Que, los rendimientos considerados finalmente por el OSINERG corresponden a valores estandar producto de una organizacion con practicas de trabajo eficientes, lo cual ha sido verificado con los valores propuestos por las empresas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;

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