Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

Pag. 253904

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

gastos y costas, el monto obtenido en el remate. Se entiende por concluido el procedimiento cuando no exista deuda exigible de conformidad a lo establecido en el articulo 9º y 25º de la Ley Nº 26979. Articulo Vigesimo Tercero.- Todo lo que no este previsto en el presente Reglamento se adecuara a lo establecido en el Codigo Procesal Civil. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19366

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Establecen Regimen Excepcional para la Formalizacion de Actividades Comerciales en las Areas de Estructuracion MORDAZA I y II del distrito
ORDENANZA Nº 155-MSS MORDAZA de MORDAZA, 9 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion Nº 26680 de fecha 9.MAR.2002 asi como el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las Municipalidades, el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el articulo 83º numeral 3.6 de la precitada MORDAZA legal establece que es funcion municipal en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios el otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; asimismo, el numeral 3.2 del articulo 86º senala que son funciones de las municipalidades en materia de promocion del desarrollo local el ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdiccion sobre informacion, capacitacion, acceso al MORDAZA, tecnologia, financiamiento y otros MORDAZA a fin de mejorar la competitividad; Que, de acuerdo con el articulo 79º numeral 3.6.4 senala que la municipalidad en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo tiene como funcion el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, la MORDAZA Cuarta del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF consagra el MORDAZA de Legalidad, que establece que los gobiernos locales, me-

diante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y dentro de los limites que senala la ley; Que, el distrito de MORDAZA de MORDAZA cuenta con zonas poblacionales de especiales caracteristicas socioeconomicas, legal o de ubicacion territorial, con habilitacion MORDAZA y sin habilitacion MORDAZA concluida o que cuentan con habilitaciones ejecutadas no regularizadas en las que desarrollan actividades comerciales, artesanales y de servicio sin contar con la correspondiente Autorizacion Municipal de Funcionamiento; de Anuncios y Publicidad y de Toldos; Que, resulta necesario brindar facilidades administrativas a los conductores de los locales comerciales que se encuentran dentro de las areas comprendidas en la presente MORDAZA, para que los contribuyentes puedan ingresar al MORDAZA laboral formalmente, estimulando asi la creacion de MORDAZA de trabajo y la formalizacion de las actividades comerciales que se desarrollan en dichos establecimientos comerciales; Que, por los considerandos anteriores es necesario dictar una MORDAZA de caracter excepcional que tenga como objetivo atender la necesidad de formalizacion gradual de las actividades comerciales, artesanales y de servicios ejercidos por personas naturales, o juridicas que se encuentran dentro de los supuestos anteriormente mencionados, en especial las ejercidas por los moradores de los Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares, Cooperativas y Asociaciones de Vivienda con y sin habilitacion MORDAZA, comprendiendose tambien a los moradores de zonas de limite distrital con los distritos de San MORDAZA de Miraflores, Chorrillos y Barranco; Estando a lo opinado por la Direccion de Comercializacion, Oficina de Asesoria Juridica y Direccion de Desarrollo MORDAZA mediante Informes Nºs. 195-2003-DC-MSS, 8422003-OAJ-MSS y 1549-2003-DDU-MSS respectivamente; contando con los Dictamenes Favorables Nºs. 007-2003CC-MSS, 015-2003-CDU-MSS, 050-2003-CEPP/MSS y 074-2003-CAL/MSS emitidos por las Comisiones de Comercializacion, Desarrollo MORDAZA, Economia, Planificacion y Presupuesto y de Asuntos Legales, respectivamente; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA FORMALIZACION DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LAS AREAS DE ESTRUCTURACION MORDAZA I Y II DEL DISTRITO Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula un regimen excepcional para la obtencion del Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso, Autorizacion Municipal de Funcionamiento, Autorizacion para la instalacion de Anuncios y Publicidad, Autorizacion para la instalacion de Toldos y Certificado Unico de Autorizacion Municipal Empresarial (CUAME), aplicable a los conductores de establecimientos comerciales, artesanales y profesionales que se ubiquen en los grupos poblacionales de las Areas de Estructuracion I y II del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- Establezcase como periodo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza el comprendido a partir de su vigencia hasta el 31.DIC.2003. Articulo 3º.- Se debera entender por Area de Estructuracion I el area que MORDAZA el sector comprendido entre la Base FAP Las Palmas, la futura Via Expresa del Paseo de la Republica, la Av. Los Proceres, la Av. MORDAZA de MORDAZA hasta el intercambio vial de Atocongo y la Carretera Panamericana Sur. Asimismo, se debera entender por Area de Estructuracion II el area que MORDAZA el sector comprendido entre el limite distrital con Chorrillos y Barranco, la futura Via Expresa del Paseo de la Republica y el terreno de la Base FAP. Articulo 4º.- Las personas comprendidas dentro de lo establecido en el articulo 1º que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, al momento de tramitar la correspondiente solicitud de Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso, deberan presentar los siguientes requisitos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.