Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 253880

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo senalado en el item n del Anexo "D" del procedimiento para la fijacion de los costos de conexion a la red de distribucion electrica, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 11 de setiembre de 2003, LUZ DEL SUR, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Rendimientos para Conexiones en Baja Tension 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG ha seguido considerando rendimientos muy por encima de los propuestos por las empresas electricas, lo que redunda en bajos costos de recursos, por lo cual solicita que se revise los rendimientos fijados pues no corresponden a lo ejecutado en el campo; Que, LUZ DEL SUR sustenta su pedido a traves de un estudio de rendimientos y costos encargado a la Empresa Costos, especializada en el tema, el mismo que fue presentado por LUZ DEL SUR como anexo del documento de Opiniones y Sugerencias al proyecto de resolucion prepublicado por el OSINERG; Que, LUZ DEL SUR agrega ademas, que el OSINERG no ha considerado algunas actividades como acarreo de carga y descarga de materiales, y senalizacion de la MORDAZA de trabajo. 2.1.2 Analisis del OSINERG

cm2. Dichas cantidades tomaron como referencia el texto "Costos y Presupuestos en Edificaciones", publicado por CAPECO; Que, asimismo, se ha verificado que la propuesta de LUZ DEL SUR es mayor debido a que para la construccion de veredas emplea materiales distintos a los considerados por el OSINERG, los cuales no son economicamente eficientes; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Cables Concentricos 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG debe considerar su propuesta de costo (0.83 US$/m) para el cable concentrico de 2 x 10 mm 2 por ser un costo de mercado. Agrega que el costo (0.43 US$/m) fijado por el OSINERG no se corresponde con ninguna de las propuestas de costo presentadas por las empresas (LUZ DEL SUR y Electro Oriente) para este material; Que, por otro lado, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG debe considerar su propuesta de cable autosoportado 3 x 10 mm2 para las conexiones trifasicas aereas mayores a 10 kW hasta 20 kW por ser tecnicamente apropiado y de mejor performance mecanica que el cable concentrico de 3 x 10 mm2 considerado por el OSINERG. Sustenta su pedido indicando que de acuerdo a la experiencia de LUZ DEL SUR, el cable concentrico presenta mayores flechas y soporta menores esfuerzos, lo cual no les permitiria asegurar las distancias minimas de seguridad establecidas por el Codigo Nacional de Electricidad Suministro 2001; 2.3.2 Analisis del OSINERG

Que, luego del analisis efectuado por el OSINERG se ha encontrado que la recurrente ha considerado dentro del calculo del numero de conexiones por dia la ejecucion de la instalacion de la conexion basica (empalme, cable de acometida, medidor, proteccion y caja) y la ejecucion de la zanja y vereda, por lo que manifiesta que el rendimiento alcanza a 3.6 conexiones por dia. Los rendimientos senalados por el OSINERG han sido calculados tomando en consideracion la instalacion de la conexion basica; si se adicionan las labores de ejecucion de zanja y vereda, cuyos rendimientos han sido calculados por separado por el OSINERG, tal y como se indica en el Informe OSINERGGART/DDE Nº 048-2003; los rendimientos resultan ser proximos a los senalados por LUZ DEL SUR; Que, con relacion a las partidas de acarreo de carga y descarga de materiales y senalizacion de MORDAZA de trabajo, debe senalarse que si estan consideradas en las cantidades de recursos de mano de obra para la ejecucion de la conexion, tal como puede observarse en el detalle contenido en los anexos del Informe OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2 Rotura y Resane de Vereda 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG ha considerado para la rotura y resane de vereda una resistencia de concreto de 140 kg/cm2 tal y como lo costea CAPECO, solicitando que se considere su propuesta de 175 kg/cm2 conforme a la Ordenanza Nº 203 de la Municipalidad de MORDAZA denominada "Reglamento para la Ejecucion de Obras en las Areas de Dominio Publico", que senala las caracteristicas de espesor y de resistencia minimas a considerar; 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, de la revision efectuada por el OSINERG, se puede comprobar que las cantidades de materiales (arena gruesa, agua, MORDAZA chancada y cemento) considerados en el armado de rotura y resane de vereda, corresponden a las cantidades necesarias para la ejecucion de una vereda de 1 m2 por 10 cm. de espesor y una resistencia de 175 kg/

Que, tal como se senala en el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 048-2003, que sustenta la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, los costos han tomado como referencia la informacion de costos de materiales y recursos (octubre 2002) y las propuestas de costos de conexion (febrero 2003) que las empresas han presentado en el MORDAZA de regulacion de los costos de conexion, asi como informacion recopilada en el MORDAZA nacional; Que, cabe mencionar que los costos fijados no necesariamente corresponden a costos presentados por las empresas, sino que son resultado de un analisis por grupos de materiales de caracteristicas tecnicas similares, con el objeto de guardar coherencia entre ellos y asegurar que el valor adoptado refleje un costo competitivo; Que, en el caso del costo del cable concentrico de 2 x 10 mm2, los costos informados por LUZ DEL SUR y Electro Oriente no guardan coherencia con los costos sustentados de cables concentricos de 2 x 4 mm2, 2 x 6 mm2 y 2 x 16 mm2, informados por un mayor numero de empresas, por lo cual el costo del cable concentrico 2 x 10 mm2 resulto de un analisis de los costos sustentados; Que, el cable concentrico de 3 x 10 mm2 cumple con las exigencias mecanicas y las normas tecnicas, incluido el Codigo Nacional de Electricidad, lo que se corrobora en el hecho que varias empresas han presentado en sus propuestas el uso de este cable concentrico; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.4 Empalmes Subterraneos Asimetricos en Baja Tension 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG no ha considerado los empalmes asimetricos para empalmes y derivaciones desde redes con cable MORDAZA NKY, agregando que se debe tomar en cuenta la proporcion propuesta por LUZ DEL SUR, debido a que existen redes con cable MORDAZA NKY en baja tension con menos de 30 anos (vida util) de instalados y en la actualidad se viene realizando empalmes y derivaciones desde dichas redes; Que, LUZ DEL SUR sustenta su pedido con informacion de cantidad y antiguedad de las redes subterraneas MORDAZA NKY y NYY en baja tension, la misma que fue presentada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.