Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 052-2003 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 19485 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 178-2003-OS/CD MORDAZA, 22 de octubre de 2003 Con fecha 20 de agosto de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD mediante la cual se fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica aplicables a los usuarios finales del servicio publico de electricidad. Es contra dicha resolucion que la Empresa de Distribucion Electrica MORDAZA Norte S.A.A., (en adelante "EDELNOR"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "D" quedo asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica"; Que, el mencionado procedimiento, en atencion a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, dispuso que el procedimiento de Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica, iniciado el 30 de octubre de 2002, debia adecuarse a lo establecido en el Anexo "D" de dicha MORDAZA, de modo tal que la MORDAZA de propuestas de costos por parte de las empresas de distribucion electrica, debia efectuarse, como plazo MORDAZA, el 11 de febrero de 2003; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de la informacion y Propuestas de Costos de Conexion, la publicacion de propuestas y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Costos de Conexion y senala la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, y finalmente, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran

exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo senalado en el item n del Anexo "D" del procedimiento para la fijacion de los costos de conexion a la red de distribucion electrica, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 11 de setiembre de 2003, EDELNOR, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Cargo de Reposicion de Elementos Sustraidos por Terceros (CRER) 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, EDELNOR senala que el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003 que sustenta la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, en su anexo Nº 21, se calcula el CRER considerando los costos correspondientes a las estadisticas de hurto de medidores de una sola empresa, EDELNOR, mientras que para determinar el cargo unitario respectivo se considera la cantidad total de usuarios BT5B a nivel nacional, por lo cual el calculo no es coherente, toda vez que considera dos universos diferentes; Que, por lo mencionado, EDELNOR solicita que para determinar el CRER se considere las estadisticas de hurto de medidores a nivel nacional, correspondiente a todas las empresas de distribucion electrica, o en su defecto se considere para determinar el cargo unitario, solo la cantidad de usuarios BT5B de EDELNOR; Que, asimismo, solicita que el CRER se fije por empresa, considerando la incidencia real de hurto de medidores y accesorios de cada concesion; 2.1.2 Analisis del OSINERG Que, respecto del calculo del CRER, el OSINERG solo considero las estadisticas de medidores sustraidos presentadas por EDELNOR y el numero de consumidores BT5B a nivel nacional. En dicho sentido el OSINERG procedera a actualizar el calculo del CRER, considerando la informacion estadistica de medidores sustraidos por terceros en los anos 2000, 2001 y 2002, reportada por las empresas EDELNOR, Coelvisa, Edecanete, Electro Sur Este, Electro Sur Medio, Electrocentro, Electronorte, Electrosur, Hidrandina, Luz del Sur y Seal, y la cantidad de usuarios BT5B a diciembre de cada ano de las empresas mencionadas. Tal correccion trae como consecuencia la modificacion del numeral 4.3.4 del articulo 1º de la resolucion impugnada; Que, en relacion al planteamiento de EDELNOR en el sentido de que se determine el CRER por empresa, ello actualmente no es posible en vista de que el OSINERG no cuenta con las estadisticas de medidores sustraidos por terceros de todas las empresas de distribucion electrica. Sin embargo, debe senalarse que el OSINERG ha dispuesto en el articulo 4º de la resolucion recurrida la obligacion de informar al OSINERG respecto al MORDAZA de medidores, programa de mantenimento, hurto de medidores y reposicion de las instalaciones de conexion electrica para lo cual el OSINERG definira los formatos, periodos y medios en los que se reportara dicha informacion. Asimismo, en uso de la funcion normativa que compete al OSINERG, se prepublicara oportunamente el procedimiento relacionado con la revision del CRER; Que, en consecuencia este extremo del recurso debe declararse fundado en parte; Que, en razon que diferentes empresas concesionarias de distribucion han presentado recursos impugnativos contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, habiendose encontrados fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/o precisiones que se efectuen a la resolucion mencionada se consignen en resolucion complementaria; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se ha expedido el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 053-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERG, que se incluye

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