Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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cios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente; asimismo, el inciso 23 del referido articulo establece que los limites minimos y maximos de actuacion significa que los funcionarios que representan a las Entidades y que participan en sus diversas etapas de seleccion y ejecucion contractual, tienen un margen de discrecionalidad a ejercerse racionalmente de modo que el Estado obtenga lo mas conveniente en terminos de costo y calidad; Que, para la calificacion del factor (7) "experiencia del postor" indicado en el Anexo (8) de las Bases, en lo que respecta al rubro: "Un (1) punto por mayor antiguedad de constitucion de empresa dedicado al objeto del proceso", el criterio optado por el Comite Especial Permanente durante la evaluacion de dicho factor fue otorgar el puntaje respectivo a la empresa con mayor antiguedad de fecha de constitucion, considerando que los referidos postores tienen como objeto social suministros que estan enmarcados en el requerimiento objeto del referido proceso; Que, el Comite Especial Permanente de la Direccion de Telematica de la MORDAZA, al efectuar la evaluacion tecnica en el factor MORDAZA mencionado ha otorgado el puntaje correspondiente, tomando en cuenta los margenes de discrecionalidad que establece el articulo 2º en su inciso 23, y los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado segun el articulo 3º del mencionado Reglamento; Que, el articulo 170º, inciso (1), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 171º, ultimo parrafo, que regula el contenido de la resolucion de la Entidad, dispone que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º en lo que sea pertinente; por lo que dicho articulo 180º en su inciso (a), senala que en caso de considerar que la resolucion impugnada se ajusta a la Ley, al citado Reglamento y demas normas conexas o complementarias, el Tribunal declarara infundado el recurso, accion facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el articulo 4º del citado Reglamento; Que, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 170º y 171º, en concordancia con el articulo 180º, inciso (a), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM de fecha 12 febrero 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa A y P TECNOLOGIA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Comite Especial notifique la presente Resolucion a los postores A y P TECNOLOGIA S.A.C. y RS DEL PERU S.A.C. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 19466

cito, mediante el cual solicita la Contratacion de los Servicios Educativos del Instituto Peruano de Administracion de Empresas (IPAE), para la Capacitacion del personal de alumnos de la Escuela Tecnica del Ejercito (ETE); CONSIDERANDO: Que, la Escuela Tecnica del Ejercito tiene programado mediante su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de caracter publico, realizar el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica, por Ochenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 85,160.00) para la contratacion de Servicios Educativos a favor de Veinticinco (25) alumnos de la especialidad de Auxiliar de Estado Mayor Informatico; Que, con Resolucion Jefatural Nº 3236-2003 RO/OE/ 9B del 29 de MORDAZA del 2003, la Oficina de Presupuesto del Ejercito, autoriza abonar la suma de Cuatrocientos Veintiun Mil Novecientos Cuarenta y Uno con 00/100 Nuevos Soles (S/. 421,941.00) a favor de la Escuela Tecnica del Ejercito, por concepto de Contratos Educativos con Institutos Superiores para la capacitacion de los alumnos de la Escuela Tecnica y Tecnicos de MORDAZA del Ejercito lo que se encuentra considerado en el presupuesto del Ano Fiscal - 2003; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 06 SICTE/DACA/ ETE del 27 de junio del 2003, la Direccion Academica de la Escuela Tecnica del Ejercito senala que es necesario contratar a una Institucion Educativa de prestigio para la capacitacion de los alumnos de la Especialidad de Estado Mayor Informatico. De las correspondientes evaluaciones realizadas por dicha Escuela a diferentes instituciones, considera que debe contratarse al Instituto Peruano de Administracion de Empresas (IPAE), por ser una Institucion Educativa Especializada en Administracion, la misma que cuenta con cuarenta y cuatro (44) anos de experiencia formando profesionales en administracion y que esta conformada por docentes de un amplio conocimiento y dominio en los cursos a desarrollar, empleando la metodologia adecuada en el dictado de clases logrando asi formar y capacitar permanentemente al personal de alumnos. Dicha experiencia y especializacion ha sido comprobada durante el Ano Fiscal -2002, al haber realizado la ensenanza a Ochenta y Tres (83) alumnos de la especialidad de Auxiliar de Estado Mayor Informatico de la Escuela Tecnica del Ejercito, logrando como resultado un alto porcentaje en el alcance de los objetivos trazados para estas materias; razon por la cual se hace necesario efectuar el tramite correspondiente para la exoneracion del MORDAZA de seleccion por "Servicios Personalisimos" con el Instituto Peruano de Administracion de Empresas, cuya propuesta economica asciende a la suma de Ochenta y Cinco Mil Ciento Sesenta con 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 85,160.00); Que, el Informe Legal Nº 001 AC/ABSTO-ETE-2003 del 27 de junio del 2003, considera procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de los Servicios Personalisimos que brinda la mencionada institucion educativa, por las razones que indica el Informe Tecnico, la misma que permitira a los alumnos de la especialidad de Auxiliar de Estado Mayor Informatico, capacitarse de acuerdo a los avances tecnologicos y educativos, por el periodo de octubre a diciembre del 2003; Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM del 12 de febrero del 2001 y el Articulo 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM del 12 febrero del 2001, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM de fecha 15 MORDAZA del 2003, dispone entre otros aspectos, que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones, establece que dicha contratacion se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; asimismo su inciso

Autorizan contratacion de servicios de IPAE para capacitacion de alumnos de la Escuela Tecnica del Ejercito mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1583-DE/EP MORDAZA, 21 de octubre de 2003 Visto, el oficio Nº 041/ ABSTO/SELOG/ETE del 24 de junio del 2003, procedente de la Escuela Tecnica del Ejer-

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