Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-138 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica MORDAZA Norte S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, disponiendose la modificacion del numeral 4.3.4 del articulo 1º de dicha resolucion, relacionado con el cargo de reposicion de elementos sustraidos por terceros de la conexion en baja tension, BT5B (CRER), e infundado en lo demas que contiene. Articulo 2º.- Las modificaciones y/o precisiones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente resolucion, seran consignadas en resolucion complementaria. Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 053-2003 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 19486

ma, de modo tal que la MORDAZA de propuestas de costos por parte de las empresas de distribucion electrica, debia efectuarse, como plazo MORDAZA, el 11 de febrero de 2003; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de la informacion y Propuestas de Costos de Conexion, la publicacion de propuestas y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Costos de Conexion y senala la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, y finalmente, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo senalado en el item n del Anexo "D" del procedimiento para la fijacion de los costos de conexion a la red de distribucion electrica, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 11 de setiembre de 2003, ELECTRONOROESTE, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 180-2003-OS/CD MORDAZA, 22 de octubre de 2003 Con fecha 20 de agosto de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD mediante la cual se fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica aplicables a los usuarios finales del servicio publico de electricidad. Es contra dicha resolucion que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A., (en adelante "ELECTRONOROESTE"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "D" quedo asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica"; Que, el mencionado procedimiento, en atencion a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, dispuso que el procedimiento de Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica, iniciado el 30 de octubre de 2002, debia adecuarse a lo establecido en el Anexo "D" de dicha nor-

2.1 Costos de Conexion por Sectores Tipicos 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONOROESTE senala que la fijacion de precios uniformes aplicables a todas las empresas no son consistentes con la realidad nacional ya que existen diferencias entre empresas determinadas por la menor densidad de poblacion, menor numero de usuarios y gran dispersion MORDAZA, lo que significa menores rendimientos y mayores costos. Agrega que la fijacion no es consistente con la Ley de Concesiones Electricas puesto que la misma, para fijar los costos de distribucion (VAD), establece una clasificacion por sectores tipicos de distribucion; Que, ademas, ELECTRONOROESTE senala que el numero de conexiones nuevas y la dispersion geografica es diferente entre los sistemas de distribucion electrica del interior del MORDAZA y los de la MORDAZA de Lima. Asimismo, senala que un sistema de precios unico no cumple el criterio de equidad entre empresas, pues favorece a las empresas de menores costos reales y perjudica a las que tienen mayores costos por las condiciones del MORDAZA que atienden; Que, por lo mencionado, ELECTRONOROESTE solicita reformular la resolucion de costos de conexion, introduciendo factores aplicables a las diferentes empresas y/o sectores, calculados en funcion al numero de conexiones nuevas y dispersion geografica; 2.1.2 Analisis del OSINERG Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe OSINERGGART/DDE Nº 048-2003, que sustenta la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, el OSINERG ha revisado la problematica de los costos de instalacion de las conexiones electricas en el sector rural y ha encontrado que estos resultan ser similares a los costos resultantes para las zonas urbanas, debido a una compensacion entre el menor

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