Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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2.3.2 Analisis del OSINERG

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

Que, tal como se senala en el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 048-2003, que sustenta la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, los costos han tomado como referencia la informacion de costos de materiales y recursos (octubre 2002) y las propuestas de costos de conexion (febrero 2003) que las empresas han presentado en el MORDAZA de regulacion de los costos de conexion, asi como informacion recopilada en el MORDAZA nacional; Que, cabe mencionar que el costo fijado corresponden al valor propuesto por Edelnor. Teniendo en cuenta que las empresas Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte e HIDRANDINA tienen un numero de usuarios similar a Edelnor y en el entendido que la gestion de compra de dichas empresas se realiza en forma corporativa, los costos fijados por el OSINERG reflejan los costos de mercado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.4 Dimensiones de la MORDAZA Portamedidor para Conexiones Monofasicas 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA senala que los medidores electronicos monofasicos son de menor volumen que los medidores monofasicos electromecanicos por lo que es posible utilizar MORDAZA portamedidor de dimensiones menores. Agrega que HIDRANDINA tiene una MORDAZA portamedidor estandar de 350x185x150 mm, de menor tamano que la usada por el OSINERG de 450x183x175 mm; Que, por lo mencionado, HIDRANDINA solicita que el OSINERG precise, en concordancia con la especificacion de usar medidores electronicos monofasicos, la validez y autorizacion del uso de una MORDAZA portamedidor de menor tamano que la usada para fijar el costo de las conexiones basicas; 2.4.2 Analisis del OSINERG

a la etapa de prepublicacion del proyecto de resolucion de fijacion de los costos de conexion; Que, el articulo 163º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas senala que debe considerarse, entre otros, un monto que permita la reposicion de los componentes de las conexiones electricas en un plazo de 30 anos. La disposicion senalada no especifica si dicha reposicion se origina por extincion prematura de la MORDAZA util del bien o por desaparicion de los mismos, de modo tal que el OSINERG debe considerar los cargos correspondientes que aseguren el cumplimiento del mandato legal senalado; Que, en tal razon, el OSINERG ha considerado en la resolucion impugnada el cargo correspondiente que cubre los conceptos especificados anteriormente, solo para el caso de las conexiones con opcion tarifaria BT5B, en razon de que el OSINERG cuenta con informacion estadistica de dicha opcion respecto a la desaparicion de los equipos de medicion; Que, la resolucion recurrida establece claramente que el cargo de reposicion y mantenimiento de la conexion considera el cargo de reposicion de elementos sustraidos por terceros (CRER), en cual resulta vigente a partir del 01 de setiembre de 2003; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.6 Contraste de Medidores Electromecanicos 2.6.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA senala en su petitorio que en el calculo de los costos de mantenimiento de los medidores electromecanicos, el OSINERG considere la ejecucion de trabajos de contraste de medidores cada 10 anos; Que, HIDRANDINA solicita en su estudio tecnico que sustenta su petitorio, que el OSINERG considerando las recomendaciones de los fabricantes, determine los costos de mantenimiento consignando contrastes a los medidores electromecanicos con una periodicidad de cada 5 anos; 2.6.2 Analisis del OSINERG

Que, las dimensiones de la MORDAZA para conexiones monofasicas consideradas por el OSINERG corresponden a la MORDAZA DGE 011-CE-1/1978, que posibilitan la instalacion del equipo de medicion y su proteccion, asi como los equipos de registro necesarios para cumplir con la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos; Que, el OSINERG no es la entidad competente para autorizar el uso de un menor tamano de MORDAZA portamedidor, por lo que la recurrente debera dirigirse al ente normativo de forma tal que autorice lo que solicita; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.5 Medidores Robados 2.5.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA senala que el area de fiscalizacion del OSINERG ha venido observando y cuestionando el cobro de HIDRANDINA por concepto de medidor MORDAZA en lugar del medidor robado e indica que el OSINERG, argumenta que dicho concepto esta cubierto por el cargo de reposicion y mantenimiento, contraviniendo el articulo 163º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, HIDRANDINA senala que el informe GART-DDE Nº 048-2003, en el calculo de los costos de reposicion y mantenimiento, no se incluye la reposicion en caso de hurto. Asimismo, agrega que en la audiencia publica del 07 de MORDAZA de 2003, ante una pregunta del auditorio, el OSINERG indico que no se ha considerado el medidor robado, debido a que este es un bien que es de propiedad del usuario y siendo propiedad del usuario cuando se pierde el bien se pierde para su dueno; Que, por lo mencionado, HIDRANDINA solicita que se precise que en caso de hurto de la conexion electrica, la reposicion del medidor no esta incluida en el cargo de reposicion y mantenimiento; 2.5.2 Analisis del OSINERG Que, los supuestos presentados por HIDRANDINA en su recurso referente al hurto de medidores, corresponden

Que, HIDRANDINA en su petitorio ha solicitado que el contraste de los medidores electromecanicos se efectue cada 10 anos, concordante con lo empleado por el OSINERG; sin embargo, en el sustento de su petitorio, solicita que este se realice cada 5 anos; Que, HIDRANDINA no presenta ningun sustento tecnico respecto a efectuar los contrastes de los medidores electromecanicos con una periodicidad de cada 5 anos; Que, la informacion que tiene el OSINERG, respecto de las recomendaciones de los fabricantes y practicas de las empresas locales y empresas extranjeras, indica que un plazo de 10 anos entre contrastes es adecuado, considerando la calidad de los medidores utilizados; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, en razon que diferentes empresas concesionarias de distribucion han presentado recursos impugnativos contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, habiendose encontrados fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/o precisiones que se efectuen a la resolucion mencionada se consignen en resolucion complementaria; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se ha expedido el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 057-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-142 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto

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