Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/ SUNAT MORDAZA el procedimiento para que los Medianos y Pequenos Contribuyentes presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de sus tributos internos a traves de SUNAT Virtual, mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea; Que resulta conveniente que los Medianos y Pequenos Contribuyentes presenten sus declaraciones determinativas cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0), a traves de SUNAT Virtual; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
1. PDT : Al Programa de Declaracion Telematica desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones. Declaracion : A la determinativa, definida por el numeral 2 del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT como aquella en la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria y senala la base imponible y la cuantia del tributo. SUNAT Operaciones : Al Sistema informatico disponible en Linea en Internet, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT y normas modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT. SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe. Importe total a pagar : Al monto que efectivamente paga el deudor tributario al presentar la Declaracion. Dicho monto es el consignado en el casillero de la Declaracion denominado Importe total a pagar.

de SUNAT Virtual, se regiran por lo dispuesto en los articulos 6º, 7º y 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT, en lo que fuera aplicable. Articulo 5º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO 1. Incorporase como inciso h) del numeral 5.2 del articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/ SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente: "h) En la Declaracion presentada se consigna un Importe total a pagar igual a cero (0). Dicha causal solo sera aplicable a las declaraciones determinativas generadas por los PDT que MORDAZA presentadas en las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria." 2. La causal de rechazo a que se refiere el numeral anterior, se aplicara a las declaraciones determinativas generadas por los PDT que se presenten en las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria, a partir del dia siguiente a las fechas indicadas en el primer parrafo del articulo 2º de la presente resolucion, segun corresponda. Segunda.- OBTENCION DEL CODIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LINEA Los Medianos y Pequenos contribuyentes que como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 2º de la presente MORDAZA deban obtener el codigo de usuario y clave de acceso a SUNAT Operaciones en Linea, podran acercarse a las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, de acuerdo a lo indicado en la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en cualquier oportunidad. Sin embargo, aquellos Medianos y Pequenos Contribuyentes que durante los seis (6) meses anteriores al mes de publicacion de la presente MORDAZA hubieran presentado por lo menos seis (6) declaraciones determinativas generadas por los PDT cuyo Importe total a pagar sea igual a cero (0), deberan obtener los referidos codigo de usuario y clave de acceso, de acuerdo a lo indicado en la resolucion citada en el parrafo anterior, acercandose a las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT en las fechas senaladas en el cronograma adjunto. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional
ANEXO CRONOGRAMA DE OBTENCION DE CODIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO Para Medianos y Pequenos contribuyentes que presentan sus declaraciones en MORDAZA y Callao Ultimo digito del numero de RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Buenos Contribuyentes Vencimiento 10.11.2003 11.11.2003 12.11.2003 13.11.2003 14.11.2003 17.11.2003 18.11.2003 19.11.2003 20.11.2003 21.11.2003 24.11.2003

2.

3.

3.

4.

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la cual corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- MORDAZA DE LA DECLARACION A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL Las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria ubicadas en las provincias de MORDAZA y Callao, recibiran las Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT cuyo Importe total a pagar sea igual a cero (0), solo hasta el 30 de noviembre de 2003. Asimismo, las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria ubicadas en el resto del MORDAZA recibiran dichas declaraciones solo hasta el 31 de enero de 2004. A partir del dia siguiente a las fechas indicadas, los Medianos y Pequenos Contribuyentes deberan presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT cuyo Importe total a pagar sea igual a cero (0) a traves de SUNAT Virtual, mediante SUNAT Operaciones en Linea. Articulo 3º.- REQUISITOS Para realizar la MORDAZA de las Declaraciones a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 2º, los Medianos y Pequenos Contribuyentes deberan contar con el codigo de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Linea, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO, CAUSALES DE RECHAZO Y MORDAZA DE MORDAZA El procedimiento, las causales de rechazo del archivo y la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion a traves

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