Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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como anexo del documento de Opiniones y Sugerencias al proyecto de resolucion prepublicado por el OSINERG; 2.4.2 Analisis del OSINERG Que, la necesidad de conexion no incluye la red de distribucion, la cual es factor exogeno al usuario y tal como se senalo en las observaciones emitidas por el OSINERG durante la etapa de observaciones a las propuestas de las concesionarias, no es factible que se soslaye las tecnologias adoptadas para la fijacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD), es decir, que el cable subterraneo para la red de baja tension corresponde al MORDAZA NYY, por lo que los empalmes a dicha red deben ser empalmes simetricos; Que, asimismo, debido a que los usuarios MORDAZA en las tarifas de distribucion electrica los costos de inversion (valor MORDAZA de reemplazo), las tecnologias adoptadas como eficientes (cables MORDAZA NYY), resultaria injusto que en el caso de la conexion electrica, los usuarios paguen costos diferenciados por el empalme, producto de instalaciones ineficientes (cables MORDAZA NKY) cuya renovacion no les corresponde; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.5 Empalmes Aereos en Baja Tension 2.5.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG propone el uso de conectores de doble via a tornillos para derivar el cable de acometida de la red aerea a la MORDAZA de derivacion de las conexiones aereas, lo cual indica debe ser reconsiderado a fin de emplear conectores MORDAZA cuna de ajuste permanente y alta confiabilidad, propuestos por LUZ DEL SUR y otras empresas; Que, la recurrente sustenta su pedido con informacion de estudios que analizan la performance electrica y mecanica de diferentes tipos de tecnologia de conectores, la misma que fue presentada como anexo del documento de Opiniones y Sugerencias al proyecto de resolucion prepublicado por el OSINERG. Agrega que dichos estudios dan como resultado que los conectores de pernos, considerados por el OSINERG, son los que presentan menor performance. Asimismo, agrega que los mismos estudios muestran que los conectores MORDAZA cuna, propuestos por LUZ DEL SUR y otras empresas, tienen la mejor performance, asegurando la menor incidencia de fallas; 2.5.2 Analisis del OSINERG Que, el OSINERG considera que debe mantenerse el uso de conectores doble via bimetalicos, con cinta de goma y cinta termoplastica para proteccion externa. Las fallas que puedan presentarse por una instalacion inadecuada (no uso de torquimetro) no pueden ser asumidas por el usuario; Que, por otro lado, en el mantenimiento preventivo se ha considerado la revision del ajuste de los conectores, asegurando de esta manera el optimo funcionamiento de los conectores durante su MORDAZA util; Que, LUZ DEL SUR ha presentado un informe tecnico que, segun senala, sustenta los inconvenientes de los conectores doble via (a perno). Sin embargo, es preciso observar que en el informe se muestra una comparacion entre conectores MORDAZA cuna, doble via (perno) y compresion para condiciones distintas a las consideradas en la instalacion de las MORDAZA de derivacion de las acometidas de las conexiones electricas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.6 Medidor para la Opciones Tarifarias BT4 y MT4 2.6.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el Sistema de Informacion de los Costos de Conexion (SICONEX), proporcionado por el OSINERG, no muestra el detalle de los costos de conexiones trifasicas hasta 10 kW y mayores a 10 kW hasta 20 kW correspondiente a la opcion BT4 con potencia contratada, por lo cual no se tiene informacion del MORDAZA de me-

didor utilizado y el costo que se reconoce, encontrandose semejanza con los costos de las conexiones BT5B. Agrega que el OSINERG debe sustentar que el equipo de medicion utilizado para la tarifa BT4 con potencia contratada cumple con los requerimientos de esta opcion: medicion de energia activa en horas punta y fuera de punta, potencia y energia reactiva; Que, por otro lado, LUZ DEL SUR indica que segun el detalle del SICONEX para las opciones BT4 mayores a 20 kW y MT4, el OSINERG considera equipos de medicion de menos caracteristicas que los utilizados para las opciones BT3, BT2, MT3 y MT2, por lo cual solicita que los equipos de medicion MORDAZA de las mismas caracteristicas que los utilizados para las opciones BT3, BT2, MT3 y MT2, con el fin de cumplir con lo establecido por la Resolucion OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD en cuanto a la actualizacion de la potencia contratada, calificacion del usuario, asi como con los requerimientos para los estudios de caracterizacion de la carga y calculo del factor de balance de potencia en horas punta (FBP); 2.6.2 Analisis del OSINERG Que, el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003, que forma parte de la Resolucion OSINERG Nº 142-2003OS/CD, senala que el medidor considerado para la opcion tarifaria BT4 con potencia contratada hasta 20 kW es el mismo que el considerado para la opcion tarifaria BT5B trifasica; Que, en relacion al equipo de medicion necesario para la opcion tarifaria BT4 con potencia contratada hasta 20 kW, debe senalarse que no se requiere doble medicion de energia, puesto que en la mencionada opcion tarifaria se factura un solo bloque de energia. La necesidad de registrar doble medicion de energia surge unicamente en el MORDAZA de calificacion del usuario, la cual, de acuerdo a las condiciones de aplicacion establecidas en la Resolucion OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD, puede ser realizada instalando los equipos de medicion apropiados por un periodo minimo de 7 dias calendario consecutivos; Que, asimismo al tener la opcion tarifa, la modalidad de potencia contratada, no se requiere el registro de demanda, la misma que es limitada por el interruptor correspondiente de acuerdo a su potencia contratada; Que, con relacion a la energia reactiva, la opcion tarifaria tiene el mismo tratamiento que la opcion tarifaria BT5B para potencias menores a 20 kW. En los estudios de costos del VAD se ha considerado las correspondientes inversiones para compensacion de energia reactiva de las opciones tarifarias hasta 20 kW; Que, con relacion a la homologacion de los equipos de medicion para las tarifas BT4 y MT4 mayores a 20 kW, con los utilizados para las tarifas BT2, BT3, MT2 y MT3, el OSINERG la considera no aceptable por no corresponder con las caracteristicas de medicion establecidas en la Resolucion OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.7 Murete 2.7.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG ha considerado un murete de mamposteria (ladrillos y agregados) con un costo mucho menor al diseno de concreto armado propuesto por LUZ DEL SUR, por lo cual solicita que se considere su propuesta que es tecnicamente adecuada, brinda la seguridad a las instalaciones, resiste las adversidades climatologicas, proporciona buena resistencia mecanica y salidas adecuadas para los cables; Que, LUZ DEL SUR sustenta su pedido con informacion sobre el diseno del murete propuesto y deterioro de muretes de mamposteria, la misma que fue presentada como anexo del documento de Opiniones y Sugerencias al proyecto de resolucion prepublicado por el OSINERG; 2.7.2 Analisis del OSINERG Que, el murete considerado por el OSINERG permite su uso para todos los tipos de conexiones (aereas, subterraneas y mixtas);

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