Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

14.3 PARA LA CERTIFICACION DE FIRMAS a. Recepciona el(los) documento(s) original(es). b. Solicita el documento de identidad personal del administrado. En caso de duda razonable sobre la autenticidad de la firma, solicita que el administrado vuelva a firmar. c. Estampa sello de certificacion de firma. d. Presenta el documento para la firma del fedatario. e. Estampa sello redondo y coloca la fecha. f. Devuelve al administrado. Articulo 15º.- DE LAS ACTIVIDADES DEL FEDATARIO a. Recepciona el (los) original(es) o copia(s) certificada(s) y las copias a autenticar. b. Comprueba, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la MORDAZA presentada, la fidelidad del contenido de esta ultima. c. En el caso de certificacion de firma debe solicitar la MORDAZA obligatoria de un documento de identificacion personal (Documento Nacional de Identidad, Carne de Identidad Personal, Tarjeta de Identidad Personal. Pasaporte o Carne de Extranjeria, en el caso de extranjeros). d. Coloca sello de postfirma. e. Firma. Articulo 16º.- RETENCION EXCEPCIONAL DE DOCUMENTOS En caso de complejidad derivada del cumulo o de la naturaleza de los procedimientos a autenticar, se consulta al administrado la posibilidad de retener los originales, para la cual expedira una MORDAZA de retencion de los documentos al administrado, por el termino MORDAZA de dos (2) dias habiles para certificar las correspondientes reproducciones. CAPITULO VI DE LAS FUNCIONES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL FEDATARIO Articulo 17º.- DE LAS FUNCIONES a. Revisar y comprobar, previo cotejo entre el documento original que exhibe el administrado y la MORDAZA que presenta la fidelidad del contenido de esta MORDAZA para su empleo en los procedimientos del Ministerio del Interior. b. Autenticar mediante su firma y postfirma que el contenido de una MORDAZA coincida con el documento original o MORDAZA certificada que se presenta12 . c. Certificar firmas previa verificacion de la identidad del suscriptor para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario. d. Informar semestralmente al Director General respectivo sobre las actividades realizadas. e. Revisar semanalmente el Libro de Registro de Documentos Autenticados o Visar los reportes emitidos mediante procesamiento automatico de datos. Articulo 18º.- DE LAS OBLIGACIONES a. Comprobar y autenticar previo cotejo entre el original y la MORDAZA la fidelidad del contenido de esta ultima. b. Certificar firmas previa verificacion de la identidad del suscriptor. c. Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno. d. Prestar el servicio en forma gratuita. e. Observar buen trato hacia los administrados. f. Cumplir con puntualidad y responsabilidad con el horario de atencion establecido por el Director General respectivo. g. Ejercer las funciones de fedatario adicionalmente al desarrollo de las funciones del cargo principal. h. Hacer entrega de cargo al iniciar el periodo vacacional o al MORDAZA en la funcion. Articulo 19º .- DE LAS PROHIBICIONES a. Autenticar copia(s) de documentos originales o copia(s) certificada(s) para procedimientos o servicios administrativos que no se desarrollan en el Ministerio del Interior. b. Autenticar copia(s) de documentos originales o copia(s) certificada(s) de documentos que contengan informacion secreta, Informacion Reservada o Informacion Confidencial sin que, de acuerdo a la Ley de la materia, MORDAZA transcurrido el tiempo necesario o desaparecido las causas para la excepcion al ejercicio del derecho de acceso a la informacion.13

c. Solicitar un donativo, una promesa o cualquiera otra ventaja a los administrados para favorecer u omitir el cumplimiento de las funciones del cargo. d. Colocar su sello y firma sobre carillas en blanco. e. Permitir que los sellos (de autenticacion, postfirma y redondo) MORDAZA utilizados por otras personas y para fines distintos a los que estan destinados. f. Intervenir directamente en tramites posteriores a la recepcion o en las resoluciones de expedientes. g. Autenticar copias de documentos originales o copias certificadas en mal estado de conservacion, legibles con borrones y enmendaduras y los ilegibles. TITULO III DEL MORDAZA DE CERTIFICACION CAPITULO I DEFINICION DE TERMINOS Articulo 20º.- CERTIFICACION La certificacion es un acto administrativo realizado por un funcionario o servidor publico competente en el ejercicio de las funciones del cargo o a peticion de parte que consiste en:14 a. Dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos o sus antecesores hayan emitido en el ejercicio del cargo. b. Establecer que la MORDAZA de un documento que pertenece a un expediente es del mismo contenido que el que se ha tenido a la vista. Articulo 21º.- FUNCIONARIO COMPETENTE Se entiende por autoridad administrativa15 competente a aquel funcionario o servidor publico que ostenta uno de los cargos siguientes: a. Director General, Jefe del Organo de Control Institucional, Procurador Publico o Secretario General del Ministerio del Interior. b. Oficiales PNP que en la Policia Nacional del Peru ejercen los cargos siguientes: Jefe del Estado Mayor General, Inspector General, Jefe del Organo de Control Institucional, Secretario General, Directores de los Organos de Apoyo y de los Organos de Ejecucion (Direccion Ejecutiva de Operaciones Policiales, Jefes de las Direcciones Territoriales de Policia, Jefes de Region Policial y Directores de las Direcciones Especializadas). c. Presidente de la Comision Permanente o Especial de Procesos Administrativos del Ministerio del Interior. d. Prefecto o Subprefecto. Articulo 22º.- DELEGACION DE FIRMA. En aplicacion de lo dispuesto en el articulo 72º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, los funcionarios senalados en el articulo anterior pueden delegar, mediante comunicacion escrita, la firma en la certificacion de documentos en funcionario o servidor subalterno. Articulo 23º.- PETICION DE PARTE Expresion por escrito del interes directo, personal, actual y probado por un acto administrativo realizado por el Ministerio del Interior o de actuaciones contenidas en un expediente.

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En el caso que la MORDAZA a autenticar contenga varios folios, el fedatario rubricara cada una de las paginas, colocara el sello redondo y la fecha. Al final del documento se estampara el sello de autenticacion, firma completa, postfirma, sello redondo y fecha. Articulo 163º de la Constitucion Politica del Peru. La Ley Nº 27927 Ley que modifica la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica establece: "Los casos establecidos en los articulos 15º, 15º - A y 15º - B son los unicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la informacion publica, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitacion a un derecho fundamental. No se puede establecer por una MORDAZA de menor jerarquia ninguna excepcion a la presente Ley". Articulo 128º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 Inciso a) del Articulo 11º de la Ley Nº 27927 Ley que modifica la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica.

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