Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

desastres o calamidades, adoctrinando a la poblacion sobre el comportamiento a seguir; Que, asimismo el Sistema Nacional de Defensa Civil tiene como objetivo concienciar a la poblacion en el rol de la Defensa Civil y adoctrinarla sobre el comportamiento a seguir y las responsabilidades que deben asumir en caso de desastres o calamidades, mediante documento del vistos, la Oficina de Secretaria General e Imagen Institucional, solicito la contratacion de los servicios de la empresa Telefonica del Peru S.A. para la publicacion de un pagina informativa en los nueve tomos de las Paginas Amarillas que se distribuyen en provincias. La indicada publicacion incluye recomendaciones para la prevencion de desastres y la difusion de la Linea 115, herramienta valiosa del Sistema Nacional de Defensa Civil para atender emergencias en el territorio nacional; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, en concordancia con el inciso h) del Articulo 19º de la Ley, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen, ya sea por sus caracteristicas inherentes, especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, en virtud de lo cual procede la contratacion por exoneracion mediante el resolutivo correspondiente; Que, la empresa Telefonica del Peru S.A es la unica empresa de telefonia en el MORDAZA que cuenta con la publicacion denominada Paginas Amarillas, considerando que las otras empresa que prestan servicios de telefonia en el MORDAZA no cuentan con dicha publicacion, y que ademas dicha publicacion se distribuye a todas las provincias del MORDAZA, agrupandolas en nueve regiones economicas, con una distribucion promedio de setenta mil ejemplares a nivel nacional, que permite difundir las recomendaciones de seguridad en defensa civil, asi como la indicada Linea 115. Asimismo, el MORDAZA internet amarillastelefonica.com es uno de los mas visitados del MORDAZA, debido a su servicio de busqueda de numeros telefonicos, el cual permitira que el INDECI figure en el primer nivel de posicion en el resultado de hasta 50 terminos de busqueda por internet. El link premium servira tambien para generar trafico a la pagina web del INDECI, permitiendo un enlace directo con su MORDAZA institucional; Que, de conformidad con los Informes Tecnico y Legal de la Direccion Nacional de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente segun el Memorandum Nº 198-2004-INDECI/4.0 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, de fecha 25.MAR.04, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en los Articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y 105º, 111º al 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva, autorizando a la Direccion Nacional de Logistica proceda a efectuar la contratacion de la empresa Telefonica del Peru S.A., bajo la modalidad de servicios personalisimos mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por el monto referencial de S/. 16,000.00 (Dieciseis Mil con 00/ 100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General de INDECI se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del INDECI, asi como la remision de una MORDAZA a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario de su expedicion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General e Imagen Institucional, ingrese la presente Resolucion al Archivo General del INDECI, y remita MORDAZA autenticada

por fedatario a la Direccion Nacional de Logistica y a la Oficina de Asesoria Juridica para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 07251

INDECOPI
Confirman Resolucion .inal Nº 8672003-CPC que identifico la existencia de una infraccion al articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor a cargo de Aeropostal Alas de Venezuela Sucursal del Peru, por la prestacion de un servicio de transporte de equipaje por via aerea no idoneo asi como por la sobreventa de pasajes aereos y cancelacion de vuelos
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0047-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 496-2003/CPC PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO DENUNCIADO : AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA SUCURSAL DEL PERU (AEROPOSTAL) MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO GRADUACION DE LA SANCION MULTA PUBLICACION DE RESOLUCIONES ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR VIA AEREA

SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio por la Comision de Proteccion al Consumidor contra Aeropostal Alas de Venezuela Sucursal del Peru por infraccion a las normas de proteccion al consumidor, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Confirmar la Resolucion Final Nº 867-2003-CPC emitida el 12 de setiembre de 2003, en el extremo que identifico la existencia de una infraccion al articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor a cargo de Aeropostal Alas de Venezuela Sucursal del Peru. Ha quedado acreditado que el transporte de equipaje por via aerea prestado por Aeropostal no es idoneo para los fines para los que normalmente los consumidores contratan estos servicios, pues teniendo conocimiento de la existencia de riesgos de perdida y danos al equipaje, no adopto las medidas necesarias para que dicho riesgo no se concretara. Asi lo demuestra el elevado numero de reclamos atendidos por esa empresa en el periodo investigado. De otro lado, se ha determinado que Aeropostal resulta responsable por el overbooking de pasajes aereos, y la cancelacion de vuelos, lo que le ha impedido cumplir con transportar a sus pasajeros en la fecha y hora pactadas. (ii) Modificar la Resolucion Final Nº 867-2003-CPC en el extremo que impuso a Aeropostal Alas de Venezuela Sucursal del Peru una multa de ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias, la misma que queda establecida en sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias.

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