Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Simplificar el requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 8 denominado "Permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, de la siguiente forma: "9. Certificado de Nacionalidad y Certificado de Tonelaje Internacional de la embarcacion, con traduccion al espanol o documentos equivalentes con similar valor probatorio". Articulo 2º.- Modificar con fines de simplificacion, la numeracion y el orden de los requisitos Nºs. 8 y 9 del Procedimiento Nº 27 denominado "Renovacion de plazo de autorizacion para la instalacion de establecimiento industrial pesquero", de la siguiente forma: "8. Pago por servicios de inspeccion tecnica. 9. MORDAZA simple del documento que acredite la Transferencia de la Autorizacion de Instalacion de EIP." Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 07331

Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2004-PRODUCE MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2004 Visto el MEMORANDO Nº 1267-2004-PRODUCE/SG del 14 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 148-2004PRODUCE de fecha 14 de MORDAZA de 2004, se acepto la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA ORREGO, al cargo de Director General de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion; Que se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion; Que en ese sentido, es necesario que se proceda a la encargatura de dicho cargo, en tanto dure la designacion del titular; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Experto en Sistema Administrativo I, F-2, las funciones de Director General de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 07332

CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 135-2004-PRODUCE, del 31 de marzo del 2004, se autorizo la ejecucion de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 2 de MORDAZA hasta las 24:00 horas del 16 de MORDAZA del 2004, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S.; Que el articulo 6º de la citada Resolucion Ministerial dispone que en caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades extractivas y de procesamiento por un periodo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del mencionado recurso; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves del Oficio Nº PCD-100-177-2004-PRODUCE/IMP del 15 de MORDAZA del 2004, alcanzo el "Informe sobre Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano (12 -13 de MORDAZA del 2004)", donde informa que la estructura de tallas de anchoveta observada entre el 12 y 13 de MORDAZA durante el regimen de la pesca exploratoria, muestra la incidencia de un alto porcentaje mayor a 10% de ejemplares juveniles de esta especie. En la region norte-centro, las tallas fluctuan entre 7.0 y 17.5 cm., destacando modas entre 10.0 - 12.5 cm., recomendando suspender por cinco (5) dias las actividades de extraccion de anchoveta en dicha region; Asimismo el IMARPE en el mencionado Informe recomienda, mantener el Plan de Observaciones de la estructura por tamanos del recurso anchoveta, ampliando la vigencia de la Pesca Exploratoria por un periodo de 15 dias; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 135-2004-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Prorroga de la Pesca Exploratoria. Articulo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 135-2004-PRODUCE, hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA del 2004, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente pesca exploratoria, podran procesar el recurso anchoveta hasta la 24:00 horas del dia 8 de MORDAZA del 2004. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito del area a que se refiere el presente articulo, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12:00 horas del dia 7 de MORDAZA del 2004. Articulo 2º.- Mantengase vigentes las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 135-2004-PRODUCE. Medidas de proteccion del stock juvenil de la anchoveta. Articulo 3º.- Modificar el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2004-PRODUCE entendiendose que la suspension de las actividades extractivas y/o de procesamiento, podra efectuarse por un periodo de tres (3) o mas dias consecutivos en el citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 4º.- Suspender las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (An-

Prorrogan vigencia de la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA autorizada mediante la R.M. Nº 135-2004-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2004-PRODUCE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004

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