Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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proveedor tenga siempre que responder en todos los casos en que el producto o el servicio no resulten idoneos para la finalidad a la cual estan destinados. Para que la responsabilidad se traslade al proveedor y surja para este la obligacion de responder frente al consumidor, es necesario que exista una relacion de causalidad entre su conducta y la falta de idoneidad en el bien o servicio. En efecto, la garantia implicita y objetiva no convierte al proveedor siempre en responsable, pues podria suceder que la falta de idoneidad en el bien o servicio materia de comercializacion MORDAZA sido causada por un factor diferente, como puede ser el caso fortuito o la fuerza mayor, el hecho de un tercero o el descuido o negligencia del propio consumidor, circunstancias en las que, obviamente, el proveedor no puede ser considerado como responsable de lo ocurrido. Asi, corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el servicio. Acreditado dicho defecto, corresponde al proveedor acreditar que el defecto no le es imputable, es decir, que no es un defecto incorporado al servicio como consecuencia de las actividades involucradas en poner el producto o el servicio al alcance del consumidor. Conforme a este criterio, corresponde al proveedor acreditar que tal defecto no le era imputable, sea porque se produjo como consecuencia de un caso fortuito, fuerza mayor, acto de terceros o por la negligencia del propio consumidor. III.1.1 Los casos de demora en la entrega, perdida, faltantes y danos en el equipaje Conforme consta en el expediente, iperu informo que durante el periodo comprendido entre enero de 2002 y enero de 2003, se presentaron 217 reclamos contra Aeropostal por problemas en el transporte de equipaje, los cuales estaban referidos a los siguientes rubros8 : (i) 67 casos por perdida de equipaje (ii) 150 casos por demora en entrega de equipaje (iii) 36 casos por equipaje faltante (iv) 10 casos por danos en el equipaje. Cabe senalar que algunos de los reclamos no solo daban cuenta de demoras en la entrega del equipaje, sino tambien de danos y/o faltantes en el equipaje detectados al momento de su entrega, los cuales han sido considerados por separado9 . No obstante, de la informacion presentada por Aeropostal en el procedimiento, se desprende que el numero de reclamos que recibe por problemas con el equipaje en su servicio de transporte, es, en realidad, mucho mayor que el que llega a iperu10 : (i) en un periodo de 7 meses Aeropostal atendio 1 354 reclamos por problemas con el equipaje de sus pasaje11 ros ; (ii) entre el 28 de febrero de 2003 y el 4 de MORDAZA de 2003, la recurrente efectuo reparaciones en el equipaje de 56 pasajeros; (iii) entre enero de 2002 y MORDAZA de 2003, Aeropostal pago US$ 29 166,86 por concepto de indemnizacion a pasajeros por la perdida de su equipaje; (iv) entre octubre de 2002 y junio de 2003, Aeropostal pago un total de US$ 7 658 por concepto de compensacion a pasajeros por los gastos de primera necesidad en los que tuvieron que incurrir debido a demoras en la entrega de su equipaje. Tanto en sus descargos, como en su apelacion, Aeropostal ha manifestado que los problemas con el equipaje de sus pasajeros los ocasionaban, fundamentalmente, las deficiencias en el sistema de control y seguridad en las instalaciones del Aeropuerto de Maiquetia "Simon Bolivar", en Caracas - Venezuela, que permitian que se produjeron danos a los pasajeros de las distintas lineas aereas y sus bienes. Senalo que estos constituian hechos atribuibles a terceros por lo que no correspondia responsabilizarla por actos, omisiones o negligencia que, pese a los procedimientos de seguridad que tenia establecidos, no podia combatir, pues no contaba con el apoyo de las autoridades del mencionado terminal aereo. Sobre el hecho determinante de tercero, la doctrina senala lo siguiente:

"(...) el hecho determinante de tercero (...) tiene que revestir caracteristicas similares a las que hemos mencionado con relacion al caso fortuito: ese hecho debe imponerse sobre el presunto causante con una fuerza que aniquile su propia capacidad de accion. El caracter extraordinario del hecho esta constituido por tratarse de una causa extrana al sujeto que pretende liberarse con esta defensa. En este sentido es util retomar la tipicidad ­ atipicidad para determinar si la causa era extrana. (...) Por otra parte, ese hecho de tercero, (...) tiene que revestir tambien las caracteristicas de imprevisibilidad e irresistibilidad. En cambio, (...) la notoriedad o alcance general del hecho que actua como nueva causa no seria necesaria: ese hecho puede tener un caracter privado (...), en la medida que sea demostrable." 12 Los hechos de terceros de los que da cuenta Aeropostal en sus descargos constituyen un riesgo tipico de la actividad que realiza, toda vez que su obligacion de transportar pasajeros impone ademas un deber de custodia del equipaje transportado por la linea aerea hasta que le sea entregado al usuario. El deber de custodia que recae en las lineas aereas incluye justamente evitar la perdida, extravio o robo del equipaje que transporta. En consecuencia, el robo o danos en el equipaje no puede ser un eximente de responsabilidad, como ha alegado Aeropostal, por no tratarse de un evento ajeno a la actividad que realiza. Dicha conclusion se ve reforzada por la documentacion presentada por la propia recurrente, que demuestra que el robo y danos al equipaje constituyen eventos totalmente previsibles para Aeropostal, por la frecuencia con que estos hechos se producen en su actividad. En ese sentido, constituyen un riesgo tipico de la prestacion de servicios de transporte aereo de la recurrente, por lo que esta en mejor posicion que cualquier persona, y en especial de los consumidores, para prevenirlo y resistirlo. La mencionada documentacion tambien acredita que es totalmente previsible para Aeropostal, la falta de apoyo de las autoridades aeroportuarias para combatir los problemas de robo y danos al equipaje de sus pasajeros, por lo que debio adoptar medidas de seguridad suficientes para suplir las deficiencias que debe afrontar, y no limitarse a indemnizar los siniestros que se producen respecto al equipaje. Si bien Aeropostal ha demostrado que tiene establecidas procedimientos y manuales para el manejo del equipa-

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Ver fojas 11 a 50 del expediente. Ello justifica que los rubros denunciados excedan el numero de denuncias, asi como las diferencias respecto a los datos consignados en el Informe Nº 078-2003/CPC emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision. Asi, 30 reclamos por demora en la entrega de equipaje, tambien reportaban su entrega con faltantes (23 casos); danos en el equipaje (3), asi como, entrega con danos y faltantes (4 casos). La Comision unicamente considero estos casos como demoras, sin embargo la Sala tambien ha computado los reportes de danos y faltantes en los rubros correspondientes. Adicionalmente se reportaron 31 reclamos por overbooking de pasajes y 5 reclamos por cancelacion de vuelos, los cuales se trataran en el siguiente punto de la resolucion. Ello, conforme senalo la Comision, debido a que los reclamos que recibe esa oficina generalmente son aquellos que no son debidamente atendidos por las empresas que brindan servicios de turismo. Entre octubre de 2002 y enero de 2003, se presentaron problemas con 969 piezas de equipaje, y de junio a agosto de 2003, se presentaron 385 reclamos. DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. La Responsabilidad Extracontractual. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 1995. Vol. IV, Tomo I, p.338.

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