Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

MINCETUR
Autorizan a empresa juridica proseguir con la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos de discoteca ubicada en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 177-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 Visto, el Expediente Nº 000364-2002-MINCETUR, de fecha 19.8.2002, en el que la empresa Inversiones Turisticas Las Vegas S.A., solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "La Cabana", ubicada en la Av. Bauzate y MORDAZA Nº 1548, distrito La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000364-2002-MINCETUR, de fecha 19.8.2002, la empresa solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "La Cabana", la misma que fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 823-2000-MITINCI/ VMT/DNT; Que, de la evaluacion de la presente solicitud se advierte que la empresa cumple con los requisitos legales, financieros y tecnicos previstos en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y Directivas, para acceder a la renovacion de la autorizacion expresa otorgada; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 120-2003MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-JRAV, de fecha 29.9.2003, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento y seguridad, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, con relacion al cumplimiento de la distancia minima establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Tecnico Nº 120-2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/ SDFCS-JRAV, se determino que en un radio de ciento cincuenta (150) metros de la sala de juegos no se encuentra instalada ninguna Iglesia, centro de educacion inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarias y/o centros hospitalarios a que se refiere la MORDAZA MORDAZA indicada; Que, de otro lado, la solicitante y sus socios cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 asi como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/ DNT, segun se advierte de las conclusiones del Informe Financiero Nº 001-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ CADTN, de fecha 19.1.2004; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplica-

cion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Seguro de Caucion Nº J0118-00-2003, de fecha 16 de MORDAZA del 2003, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias ­ SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nºs. 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 001-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN, Tecnico Nº 120-2003MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-JRAV y Legal Nº 166-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Inversiones Turisticas Las Vegas S.A., proseguir con la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "La Cabana", ubicada en la Av. Bauzate y MORDAZA Nº 1548, distrito La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005. Articulo 2º - De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, la empresa debera adecuar su giro principal de Discoteca a lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias y reglamentarias, encontrandose la Direccion Nacional de Turismo facultada a clausurar las MORDAZA de juego que al 1 de enero del 2006 no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta la explotacion en la Sala de Juegos de la Discoteca: "La Cabana", de cuarenta y siete (47) maquinas tragamonedas y cuatrocientas cincuenta y siete (457) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 5º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 07226

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