Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios y consultorias; Estando a lo dispuesto y de conformidad con las facultades conferidas por los Arts. 2º y 47º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, y de conformidad con el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su reglamento aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano fiscal 2004 de la Municipalidad Distrital de Chisquilla, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobado por el articulo precedente, sea puesto a disposicion del publico, de conformidad con el articulo 7º inciso 4) del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- DISPONER que se supervise la elaboracion, aprobacion, publicacion, difusion y ejecucion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chisquilla. Articulo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y remitida a las oficinas de CONSUCODE y PROMPYME, respectivamente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07263

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia el suministro de productos alimenticios para el Programa Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-2004-MDP/A-HVCA MORDAZA, 25 de marzo del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA, PROVINCIA DE ACOBAMBA, REGION HUANCAVELICA; VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, el Informe Nº 006UPVL-MDP/2004, el Informe Nº 002-UASG/MDP y la Opinion Legal Nº 14-2004-ALC/MDP, con el proposito de declarar en Situacion de Urgencia el Suministro de Productos Alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Paucara; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica y de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 191º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el articulo II, Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Jefe del Programa Vaso de Leche con informe del visto, solicita se declare en Situacion de Urgencia el Suministro de Productos Alimenticios al PVL, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de haberse declarado desierto la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004/MDP-PVL, para abastecer los productos mencionados al Programa, debiendose asegurar la continuidad del funcionamiento, dada las serias implicancias que con-

llevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios del citado programa; Que, el Comite Especial Permanente, organo encargado del MORDAZA de seleccion para adquirir los productos citados del Programa Vaso de Leche; senala que se realizo la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004/MDPPVL(Primera Convocatoria); el mismo que quedo desierto en los 2 items; al haber quedado valida una sola oferta en el item I y por presentar documentacion que no se ajusta a las bases en el item II, por lo que se debe realizar una MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de Seleccion correspondiente y hasta la suscripcion del contrato respectivo, culminaria a fines del mes de MORDAZA, recomendando por tal razon se declare en Situacion de Urgencia el abastecimiento de los insumos del PVL; Que, el Inc. c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia, declaradas conforme a Ley; Que, el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece "se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece, "las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren obligatoriamente informe tecnico-legal previo, emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra justificacion tecnica y legal de la adquisicion y contratacion y de la necesidad de exoneracion; contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad"; Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto en los Arts. 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establecen "... todas las exoneraciones se aprobaran, c) Mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos locales, los que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano; la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion o adquisicion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y su complejidad, envergadura y sofisticacion"; Que, mediante los informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de Declarar en Situacion de Urgencia al suministro de productos alimenticios al Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Paucara; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, la adquisicion de suministros de Productos Alimenticios al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad de MORDAZA por el plazo de 120 dias. Articulo Segundo.- Encargar a la Unidad de Abastecimientos la realizacion del MORDAZA de Seleccion de Menor Cuantia por el periodo que dure la situacion de Urgencia declarada, de conformidad a lo senalado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo monto referencial asciende a S/. 150,296.00, que sera financiado con

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