Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA otorgada a don MORDAZA MORDAZA Guibert Gallardo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 07244

Confirman acuerdo que declaro infundada reconsideracion relativa al pedido de vacancia de regidora del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas
RESOLUCION Nº 062-2004-JNE Exp. Nº 258-2004-Vac MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 VISTO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, contra el acuerdo que declaro infundado el recurso de reconsideracion respecto del acuerdo que rechazo el pedido de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia; CONSIDERANDO: Que el 9 de marzo del 2004 el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener sentencia judicial por delito doloso, vigente, por lo que en sesion extraordinaria del 11 de marzo del 2004, el Concejo Distrital de Pueblo Libre rechazo el pedido de vacancia segun consta de la MORDAZA del acta que obra a fojas 25 y 26; e, interpuesto el recurso de reconsideracion, este se declaro infundado en sesion extraordinaria del 19 de marzo del 2004; e impugnado dicho acuerdo se concedio el recurso de apelacion en sesion ordinaria del 23 de marzo del ano en curso; Que por Resolucion Nº 004-2002-JEE-Y del 17 de setiembre del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Yungay inscribio la lista de candidatos para MORDAZA y Regidores en el Concejo Distrital de Pueblo Libre, presentada por la organizacion politica local "Movimiento Independiente Honor Huaylino" para participar en el MORDAZA de elecciones municipales del 2002; dicha lista estuvo encabezada por el apelante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ubicada en el cargo de primera Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia; Que la prueba ofrecida para acreditar la causal de vacancia es la sentencia emitida por el Juzgado Mixto de Huaylas de fecha 20 de MORDAZA de 1999, que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos contra el patrimonio - hurto, y contra la fe publica - falsedad intencional y usurpacion de nombre, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, con el caracter de condicional, la misma que se suspende por un periodo de prueba de tres anos, sujeta a reglas de conducta; Que el articulo 61º del Codigo Penal prescribe que la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa MORDAZA delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia; Que considerando que el periodo de prueba es de tres anos, este vencio el 20 de MORDAZA del 2002, y habiendo transcurrido dicho periodo, no existe a posteriori resolucion del Juzgado Mixto de Huaylas por la cual se le MORDAZA amonestado, prorrogado el periodo de suspension o revocado la suspension de la pena; es asi que por resolucion del 24 de marzo del 2004, el citado juzgado resolvio dar por no pronunciada la condena contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y dispuso la cancelacion de antecedentes penales, judiciales y policiales que hubiere generado dicha instruccion, segun consta a fojas 49 y 50; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez; en consecuencia, confirmar el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria del 19 de marzo del 2004, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el acuerdo que rechazo el pedido de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo

Declaran no ha lugar convocatoria de regidor accesitario del Concejo Distrital de Shapaja, promovida por el MORDAZA
RESOLUCION Nº 060-2004-JNE Exp. Nº 263-2004 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 Visto, el escrito presentado por Maudiht MORDAZA MORDAZA, MORDAZA (e) del Concejo Distrital de Shapaja, provincia y departamento de San MORDAZA, comunicando la suspension del regidor Rosember del MORDAZA Pezo; CONSIDERANDO: Que en sesion ordinaria de concejo de fecha 17 de marzo de 2004, se acordo la suspension del regidor Rosember del MORDAZA MORDAZA por el plazo de un ano, al haber incurrido en falta grave prevista en el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Shapaja; Que el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece las causales de suspension del cargo de MORDAZA o regidor, precisando que acordada esta, se procedera a convocar a los accesitarios conforme lo previsto por el articulo 24º de la acotada, constituyendo el concejo municipal instancia unica; Que la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194º, reformado por Ley Nº 27680, y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la ley; Que en autos no se acredita la existencia del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Shapaja, habiendo remitido solo dos folios del citado dispositivo, asimismo no obra la Ordenanza Municipal que lo aprueba, asi como su publicacion, segun lo preve el articulo 44º de la Ley Nº 27972, por lo que no surte efecto, al no haber cumplido con el MORDAZA de publicidad garantizado por la Constitucion Politica del Peru en su articulo 109º; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan al MORDAZA Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- No ha lugar a la convocatoria del regidor accesitario del concejo distrital de Shapaja, provincia y departamento de San MORDAZA, promovida por Maudith MORDAZA MORDAZA, MORDAZA (e) del citado concejo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 07241

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