Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el departamento de Tacna requierer de una atencion particular por las singulares condiciones economicas y geopoliticas que reune, en cuya virtud, con arreglo al mandato legal citado en los considerandos precedentes, resulta pertinente encargarle al Consejo Nacional de Descentralizacion la formulacion de un plan integral de desarrollo que se constituya en el instrumento de gestion que articule y compatibilice las acciones que le compete ejecutar a los tres niveles de gobierno en dicha circunscripcion territorial, y cuyo objetivo general sera elevar las condiciones de MORDAZA de la poblacion involucrada a traves del crecimiento economico y la competitividad de citada circunscripcion territorial; Que, para la formulacion del Plan resulta necesaria la conformacion de una Comision Especial de Alto Nivel que debera presidir el Consejo Nacional de Descentralizacion, en su condicion de organismo independiente y descentralizado encargado de dirigir y conducir el MORDAZA de la descentralizacion en el Peru; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3), 4), 14), 15) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783 y sus normas modificatorias, Ley de Bases de la Descentralizacion, en la Ley Nº 27867 y sus normas modificatorias y complementarias, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- De la formulacion del Plan Integral de Desarrollo Disponer la formulacion del "Plan Integral de Desarrollo de Tacna", el cual tendra por objetivo general elevar las condiciones de MORDAZA de la poblacion involucrada a traves del crecimiento economico y la competitividad de la citada circunscripcion territorial. Articulo 2º.- De la creacion de Comision Especial de Alto Nivel Constituir la Comision Especial de Alto Nivel encargada de la formulacion del Plan Integral de Desarrollo a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto, la misma que estara conformada de la siguiente manera: - El Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, quien la presidira. - El Viceministro de Agricultura. - El Viceministro de Comercio Exterior. - El Viceministro de Economia. - El Viceministro de Desarrollo Social. - El Viceministro de Relaciones Exteriores. - El Viceministro de Salud. - El Viceministro de Promocion del Empleo. - Un Viceministro en representacion del Ministerio de Educacion. - Un Viceministro en representacion del Ministerio de Energia y Minas. - Un Viceministro en representacion del Ministerio de la Produccion. - Un Viceministro en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un Viceministro en representacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - La Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT.

- El Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION. El Presidente del Gobierno Regional, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales, el Gerente General del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, el representante de las Universidades, el representante de los usuarios de la ZOFRATACNA, AJUZOTAC y CETICOS, la representante de las Asociaciones de MORDAZA Tacnenas, el representante de los agricultores, y el representante de la Camara de Comercio, de la circunscripcion territorial de Tacna, participaran en la formulacion del Plan Integral de Desarrollo. Articulo 3º.- De la instalacion de la Comision Especial de Alto Nivel La instalacion de la Comision Especial de Alto Nivel se realizara en la fecha convocada por su Presidente, lo cual debera ocurrir dentro de los ocho (8) dias utiles posteriores a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- De la designacion de los integrantes de la Comision Especial de Alto Nivel Los integrantes de la Comision Especial de Alto Nivel que correspondan, seran designados con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 27594, dentro del plazo de cinco (5) dias utiles, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Del plazo para la formulacion del Plan y de su aprobacion La formulacion del Plan Integral de Desarrollo a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo debera concluir en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias utiles computados a partir de la instalacion de la Comision Especial de Alto Nivel. El citado Plan sera aprobado conforme a lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo. Articulo 6º.- De las solicitudes de apoyo a otras entidades Cuando el caso lo requiera, la Comision Especial de Alto Nivel podra solicitar a otros organismos, instituciones, gremios y entidades en general, publicas o privadas, y a especialistas, el asesoramiento, informacion y apoyo necesarios para el cumplimiento de su labor. Articulo 7º.- De las normas complementarias El Consejo Nacional de Descentralizacion queda encargado de dictar las disposiciones necesarias para la aplicacion del presente Decreto. Articulo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07374

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