Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2004 (16/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la realizacion del Estudio "Adecuacion del MORDAZA Regulatorio para Integracion Regional"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 037-2004-OS/PRES MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004. VISTO: El Acta de reunion Nº 02-CE ADP Nº 0012-2004-OSINERG-GART, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, del Comite Especial designado para llevar adelante el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0012-2004-OSINERG-GART, contratacion del estudio "Adecuacion del MORDAZA Regulatorio para Integracion Regional EST/DGT/004". CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0012-2004-OSINERG-GART, convocado para la realizacion del Estudio "Adecuacion del MORDAZA Regulatorio para Integracion Regional", se ha iniciado luego de haberse declarado desierto, en primera y MORDAZA convocatoria, el Concurso Publico Nacional Nº 0008-2003-OSINERG, tal como consta en los avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 24 de diciembre de 2003 y 11 de marzo de 2004; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 32º inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en delante la Ley), en el supuesto que un Concurso Publico sea declarado desierto en 2 oportunidades, se convoca a un MORDAZA de Adjudicacion Directa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 14º numeral 3) inciso b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), la Adjudicacion Directa Selectiva se convoca cuando un Concurso Publico ha sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, conforme a la MORDAZA citada en el considerando precedente, para la contratacion del Estudio "Adecuacion del MORDAZA Regulatorio para Integracion Regional", correspondia convocar a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva y no a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica; Que, habiendose infringido el citado articulo 14º del Reglamento, al haber convocado a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica en lugar de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; y, que el articulo 57º de la Ley establece como causal de nulidad de los actos administrativos aquellos que se dictan contraviniendo las normas legales; corresponde, declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion ADP-0012-2004-OSINERG-GART, retrotrayendo el procedimiento a la etapa en la cual el Comite Especial proceda a elaborar nuevamente las Bases para la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, el articulo 26º del Reglamento, autoriza al Titular del Pliego a declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0012-2004OSINERG-GART, para la realizacion del Estudio "Adecuacion del MORDAZA Regulatorio para Integracion Regional", retrotrayendo el procedimiento a la etapa en la cual el Comite Especial proceda a elaborar nuevamente las Bases para la

realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Estudio indicado. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Administracion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG realice la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 dias siguientes contados a partir de su expedicion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 07373

SUNARP
Disponen tacha de titulo mediante elcual se solicito inscripcion de compraventa de derechos y acciones de inmueble ubicado en el distrito de Pueblo Libre
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION N° 094-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 20 de febrero de 2004 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA : : : : JETTSON M. MORDAZA MELGAREJO. N° 216191 del 6.11.2003. H.T.D Nº 53987 del 30.12.2003. Propiedad Inmueble ­ MORDAZA Registral N° IX ­ Sede Lima. : Compraventa de derechos y acciones. : MORDAZA de prioridad excluyente.

"No puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripcion, aunque sea de igual o anterior fecha". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Con el presente titulo se solicita la inscripcion de la compraventa de derechos y acciones del inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 1054 , distrito de Pueblo Libre, en merito a los partes notariales de la escritura publica de compraventa y transferencia de derechos y acciones que otorgo Grupo Inmobiliario Melga S.R.L., a favor de Jettson MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 4 de MORDAZA de 2001. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA, observo el titulo en los siguientes terminos: "1. La partida N° 41758686 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, se encuentra bloqueada ­ segun As. D 00009 y D 000011 ­ referente a la transferencia de acciones y derechos que transfieren MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Grupo Inmobiliario Melga S.R.L., a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Risi Valdettaro. 2. De conformidad con el Decreto Legislativo N° 776, modificado por Ley Nº 27616, sirvase acreditar el pago del Impuesto de Alcabala e Impuesto Predial del inmueble materia de venta, adjuntando para ello el formulario y recibo de pago en original o MORDAZA certificada por notario o autenticada por fedatario de la SUNARP". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante fundamenta su recurso en que el acto a que se hace referencia en el asiento D 00009 y D 000011, se trata de un acto ilicito para lo que el Registrador debe

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