Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, Red de Energia del Peru S.A. - REP presento con fecha 17 de octubre de 2002, el documento con registro Nº 1385927, solicitando se le tenga como titular de las servidumbres de electroducto, de paso para construir vias de acceso y de MORDAZA para la linea de transmision de 138 kV SE MORDAZA - SE Charcani V, ubicada en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21044696; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 046-2002EM de fecha 15 de noviembre de 2002, se aprobo la transferencia a favor de REP de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV SE MORDAZA - SE Charcani V, de la que era titular la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A.­ ETESUR, de conformidad con la Resolucion Suprema Nº 012-96-EM de fecha 13 de marzo de 1996, que a su vez aprobo el Contrato de Concesion Nº 083-96; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 548-98-EM/ VME de fecha 6 de noviembre de 1998, se impusieron a favor de la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR, las servidumbres de electroducto, de paso para construir vias de acceso y de MORDAZA para la linea de transmision de 138 kV SE MORDAZA - SE Charcani V; Que, en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entre ETESUR y REP la primera cede a favor de la MORDAZA su posi, cion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesion Nº 083-96; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia mencionada en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, REP adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de electroducto, de paso para construir vias de acceso y de MORDAZA para la linea de transmision de 138 kV SE MORDAZA - SE Charcani V, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 083-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de las servidumbres de electroducto, de paso para construir vias de acceso y de MORDAZA para la linea de transmision de 138 kV SE MORDAZA - SE Charcani V, que fueran impuestas mediante la Resolucion Ministerial Nº 548-98EM/VME de fecha 6 de noviembre de 1998. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de electroducto, de paso para construir vias de acceso y de MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 548-98-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 08589

Vistos, el Informe Tecnico Nº 01-04-MEM/DEP-OAL y el Informe Legal Nº 187-2004-MEM/OGJ, que sustentan la exoneracion del Ministerio de Energia y Minas del Concurso Publico para la contratacion de los servicios de un Estudio de Abogados, de conformidad con lo establecido por el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO: Que, el 15º Juzgado Civil de MORDAZA ha notificado mediante Resolucion Nº 9 de fecha 5 de MORDAZA de 2004, una demanda judicial interpuesta contra la Direccion Ejecutiva de Proyectos - DEP del Ministerio de Energia y Minas, sobre ineficacia de resolucion de contrato y otros; Que, es necesario contratar los servicios legales especializados de un Estudio de Abogados para que preste asesoria legal externa en el MORDAZA judicial sobre ineficacia de resolucion de contrato y otros, considerando la complejidad de las pretensiones involucradas; Que, teniendo en consideracion que el tema a asesorar es en materia de obras publicas, es necesaria la contratacion de los servicios de un Estudio de Abogados que cuente con experiencia y especializacion en dicha materia; Que, el Estudio de Abogados MORDAZA, Sologuren, MORDAZA & Gray Abogados, es una firma de asesoria legal corporativa dirigida a empresas y entidades publicas y privadas, especializada en las areas de ingenieria, construccion y afines, contando con un grupo de profesionales que acreditan tener especializacion en obras publicas, con una amplia experiencia en el asesoramiento a entidades publicas y privadas, razon por la cual resulta conveniente la contratacion de los servicios del referido Estudio de Abogados, a fin de establecer las estrategias necesarias para la solucion de las controversias planteadas en el referido MORDAZA judicial; Que, mediante Informe Tecnico Nº 01-04-MEM/DEPOAL, la Direccion Ejecutiva de Proyectos - DEP, ha emitido opinion favorable respecto a la viabilidad de la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del Estudio de Abogados MORDAZA, Sologuren, MORDAZA & Gray Abogados, por constituir este un servicio personalisimo, toda vez que el referido Estudio de Abogados cuenta con especializacion en obras publicas; asi como con una amplia experiencia en la materia, brindando servicios de asesoria legal a diversas entidades del Sector Publico; Que, el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, mediante Informe Legal Nº 187-2004-MEM/OGJ y en base al referido Informe Tecnico, la Oficina General de Asesoria Juridica es de la opinion que dicha situacion se encuentra dentro del supuesto de exoneracion de procesos, establecido por el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por tratarse este de un servicio personalisimo debido a las caracteristicas particulares y especiales del referido Estudio de Abogados; Que, con el objeto de contar con un servicio altamente especializado y calificado que brinde asesoria legal externa, es necesario exonerar por la causal de servicio personalisimo la contratacion del Estudio de Abogados MORDAZA, Sologuren, MORDAZA & Gray Abogados, por el valor referencial de S/. 150 000,00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo MORDAZA de impuestos; Que, de otro lado no es posible determinar el plazo de prestacion del servicio que brindara el referido Estudio de Abogados, por cuanto los resultados del MORDAZA judicial iniciado podrian o no extenderse hasta la Corte Suprema de Justicia;

Autorizan contratacion de estudio de abogados para prestar servicio de asesoria legal externa mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2004-MEM/DM
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004

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