Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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luacion de las condiciones minimas de autosuficiencia y autoproteccion, asi como de la posibilidad de detectar conflictos inminentes; h) Continuacion de la ensenanza; i) Atencion medica; j) Realizacion de obras de reconstruccion de la comunidad; k) Asistencia tecnica para la produccion agricola; l) Reforzamiento de las relaciones sociales por medio de los organos de solucion de controversias; y m) Integracion de programas de desarrollo a mediano plazo para mitigar la pobreza. Articulo 16º.- Asistencia obligatoria en el retorno Todas las autoridades competentes conceden y facilitan a las organizaciones humanitarias internacionales y a otros organos competentes, en el ejercicio de sus respectivos mandatos, un acceso rapido y sin obstaculos a los desplazados internos para que les presten asistencia en su regreso o reasentamiento y reintegracion.

dos progresivamente a los Gobiernos Locales y Regionales, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru: Atencion de todos los sectores, a la poblacion desplazada, teniendo, para su coordinacion, como ente rector al MIMDES. Desarrollo integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras. Promocion y proteccion de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Articulacion de esfuerzos publicos y privados para la adecuada prevencion y atencion de los casos de desplazamientos internos.

Seccion V DE LAS AUTORIDADES
Articulo 17º.- De las autoridades respecto de los desplazados Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del MORDAZA, no son objeto de discriminacion alguna basada en su desplazamiento. Tienen derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos publicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios publicos. Las diferentes entidades y servicios del Estado tienen la obligacion y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperacion, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuando se desplazaron. Articulo 18º .- De la Policia Nacional y las Fuerzas Armadas La Policia Nacional del Peru y las Fuerzas Armadas, en el ejercicio de sus funciones o las que excepcionalmente le MORDAZA asignadas, deberan brindar garantias de seguridad a los desplazados en los diferentes momentos del desplazamiento, tales como: durante el desplazamiento, durante el retorno o el reasentamiento y la reintegracion. Los desplazados con necesidades especiales de proteccion seran atendidos de manera prioritaria. Articulo 19º.- De los Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades adecuaran sus competencias y presupuestos al reconocimiento de derechos y aplicacion de beneficios establecidos en la presente Ley. Dentro de sus competencias exclusivas, los Gobiernos Regionales y sus atribuciones, las Municipalidades, deben incluir de manera sistematica la atencion a las necesidades de los desplazados y al restablecimiento de sus derechos basicos.

Articulo 23º.- Del Registro Nacional para las Personas Desplazadas El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social elabora un Registro Unico, a fin de asegurar el conocimiento por parte del Estado del numero de desplazados, sus caracteristicas y necesidades de los mismos. A nivel regional y municipal dicho registro puede tener desarrollos especiales en atencion a las necesidades y caracteristicas del desplazamiento. Las autoridades competentes para recabar la informacion individual de desplazados son: los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y la Defensoria del Pueblo. En caso de desplazamientos masivos, dichas autoridades, bajo responsabilidad, pueden solicitar la cooperacion de otras entidades e instituciones del Estado o de la sociedad civil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Del tratamiento a los desplazados El tratamiento dado a los desplazados por el Estado y la sociedad civil debe ser revisado a fin de buscar mecanismos para favorecer el regreso, reasentamiento y reintegracion. Segunda.- De la base de datos La base de datos de la Comision de la Verdad y Reconciliacion en materia de desplazados, en aquellos aspectos que no recojan informacion confidencial, debe ser incorporada a la base de datos del Registro Nacional para las Personas Desplazadas consignado en el articulo 23º de la presente Ley. Tercera.- De la capacitacion y especializacion del personal El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social promueve el desarrollo de un programa de capacitacion, formacion y especializacion para el personal encargado de aplicar la presente Ley y MORDAZA por establecer mecanismos de coordinacion constantes para su efectiva aplicacion. Los organismos no gubernamentales y la sociedad civil pueden facilitar las actividades de promocion, coordinacion y ejecucion de la presente Ley. Cuarta.- Del Reglamento El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) debe emitir el Reglamento correspondiente dentro de los sesenta (60) dias posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09591

Seccion VI SANCION
Articulo 20º.- Perdida de beneficios y sanciones Toda persona que aprovechandose de las circunstancias MORDAZA declarado hechos y condiciones que no son ciertas, y en razon a ellas MORDAZA obtenido derechos y beneficios que no le correspondan, pierde automaticamente estos derechos y beneficios, asi como, es sancionada de acuerdo a la legislacion vigente.

Seccion VII ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA
Articulo 21º.- Asistencia a la poblacion desplazada El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, tiene entre sus funciones, asesorar, capacitar y atender, segun sea el caso, a la poblacion desplazada, de acuerdo a su presupuesto y con la colaboracion de otras entidades del Estado, para lo cual puede, mediante un decreto supremo, encargar dichas funciones a una dependencia interna o a uno de sus Organismos Publicos Descentralizados. Articulo 22º.- Objetivos Dentro de lo senalado en el articulo precedente, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, tiene los objetivos que se detallan a continuacion, los cuales seran transferi-

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