Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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LEY Nº 28224
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004
24'500,000.00 -------------------24'500,000.00 --------------------

4.1.2.004 Operaciones Oficiales de Credito Externo - BIRF /BANCO MUNDIAL TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PLIEGO UNIDAD EJECUTORA S/.

(En Nuevos Soles)

LEY QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 28103
Articulo unico.- Suspendese hasta el 30 de noviembre de 2004 la entrada en vigencia de la Ley Nº 28103. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09592

: Gobierno Central : 010 Ministerio de Educacion : 030 Programa de Educacion en Areas Rurales FUNCION : 09 Educacion y Cultura PROGRAMA : 003 Administracion SUBPROGRAMA : 0006 Administracion General PROYECTO : 2 16958 Educacion en Areas Rurales Categoria del Gasto : 6 Gastos de Capital Grupo Generico de Gasto : 5 Inversiones 2'270,000 PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO Categoria del Gasto Grupo Generico de Gasto PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO Categoria del Gasto Grupo Generico de Gasto Grupo Generico de Gasto : : : : : : : : : : : 026 Educacion Inicial 0070 Programas Especiales 2 16958 Educacion en Areas Rurales 6 Gastos de Capital 5 Inversiones 560,000 027 Educacion Primaria 0071 Ensenanza Primaria 2 16958 Educacion en Areas Rurales 6 Gastos de Capital 5 Inversiones 14'300,000 7 Otros Gastos de 2'750,000 Capital 028 0074 2 16958 6 5 029 0078 2 16958 6 5 Educacion Secundaria Formacion General Educacion en Areas Rurales Gastos de Capital Inversiones 2'850,000

PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO Categoria del Gasto Grupo Generico de Gasto PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO Categoria del Gasto Grupo Generico de Gasto

: : : : : : : : : :

Educacion Superior Superior No Universitaria Educacion en Areas Rurales Gastos de Capital Inversiones 1'770,000 ---------------TOTAL EGRESOS 24'500,000 =========

LEY Nº 28225
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas partidas de ingresos, componentes, finalidades de meta y unidades de medida. Articulo 3º.- Notas para modificacion presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

LEY QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 500 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo 4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.1.0 Operaciones Oficiales de Credito 4.1.2 Operaciones Oficiales de Credito Externo (En Nuevos Soles)

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Unica.- Exceptuase por 120 dias, de lo dispuesto en el articulo 8º, numeral 8.1, literal e) de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, al Ministerio de Educacion y las Direcciones Regionales de Educacion donde se desarrolla el Proyecto de Educacion en Areas Rurales y exclusivamente para los fines del mismo, a fin de efectuar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programatico necesarias, vinculadas a los programas de educacion inicial, educacion primaria y educacion secundaria. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro.

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