Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 09509

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 198-2004-CG
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 058-2004-CG/ZN, resultante de la accion de control practicada al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA ­ CTAR MORDAZA, por el periodo comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado, que comprenden al Gobierno Regional de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2003 de la Gerencia de Gobiernos Regionales, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA ­ CTAR MORDAZA, cuya programacion obedecio a la disposicion establecida en el articulo 82º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, de la revision efectuada a los Estados Financieros al 31.DIC.2002 del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, la Comision Auditora ha determinado que respecto a la ejecucion de lo dispuesto en el articulo 29º de la Resolucion de Contraloria Nº 034-98-CG del 27.MAR.1998, expedida en MORDAZA instancia como resultado del MORDAZA de Determinacion de Responsabilidades llevado a cabo por la Contraloria General de la Republica, que declaro la existencia de Responsabilidad Civil Solidaria de varios rindentes; la entidad incumplio con efectuar las acciones legales correspondientes para hacer efectivo el cobro de la deuda determinada por dicha Resolucion, suscribiendo, por el contrario, de manera arbitraria, Actas de Compromiso con solo algunos de los responsables declarados, conviniendo en plazos excesivos para el pago de la deuda, hasta por ciento treintiocho anos nueve meses, lo que hacia prever la imposibilidad de su cobro, e incluso estableciendose solo en algunas de dichas actas, la obligacion de la entidad de iniciar las acciones judiciales correspondientes ante el incumplimiento de pago de determinada cantidad de las cuotas pactadas; Que, asimismo, del analisis de dichos Estados Financieros se ha determinado que para la MORDAZA del Balance General al 31.DIC.2002, se reclasificaron las Cuentas por Cobrar por concepto de Responsabilidades Fiscales, considerada anteriormente como activo corriente, a Cuentas por Cobrar a Largo Plazo, incrementandose el riesgo para la provision y castigo por incobrabilidad de dicha deuda, sin haberse revelado en las notas a los Estados Financieros el riesgo de posible incobrabilidad, debido al extenso plazo otorgado a los deudores en las citadas Actas de Compromiso, siendo ademas que dicha reclasificacion fue efectuada ademas por uno de los mayores deudores; Que, tales hechos evidencian la existencia de indicios razonables de comision del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el articulo 376º del Codigo Penal; Que, por otro lado, de la revision a la documentacion sustentatoria de las valorizaciones de avance de la obra "Ampliacion y Refaccion del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de MORDAZA ­ I Etapa" efectuadas por la entidad, se ha evidenciado que se aprobaron y pagaron valorizaciones que incluyeron trabajos no ejecutados por parte del contratista, incumpliendo los funcionarios responsables con sus funciones de cautelar y verificar debidamente los avances de la obra y las valorizaciones presentadas, ocasionando que se autoricen y valoricen metrados y trabajos no ejecutados por los cuales se efectuo pagos que no contaban con el debido sustento; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Incumplimiento de Obligaciones, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema

Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y la Resolucion de Contraloria Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 09514

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a los CTARs MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 194-2004-CG
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 054-2004-CG/GZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo enero a diciembre 2002; comprendiendo ademas transacciones de periodos anteriores en los casos en que se considero necesario; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada por la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control en el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el periodo enero diciembre 2002, orientado a determinar entre otros objetivos, si las adquisiciones y contrataciones de servicios se efectuaron en cumplimiento de la normativa aplicable y en base a procedimientos de orden tecnico, administrativo y legal, orientados a la adquisicion de productos y servicios de calidad, a precios razonables y conforme a los plazos establecidos, poniendo enfasis en las adquisiciones de bienes de consumo, materiales de construccion, combustibles, celulares y contratacion de servicios de publicidad, asesoria, consultoria, servicios no personales y otros; Que, como resultado de la evaluacion practicada por la Comision Auditora, se ha determinado que ex funcionarios y servidores de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, quienes participaron en los procesos de seleccion para la adjudicacion y otorgamiento de la buena pro para la adquisicion de medicamentos y material medico, no tomaron en cuenta durante la etapa de evaluacion de propuestas, algunas con menor precio que aquellas a las que finalmente se les otorgo la buena pro; ocasionando con ello, perjuicio economico contra la precitada Direccion Regional, hasta por el monto de S/. 33 466,00, el cual debe ser resarcido a la entidad, conforme a lo previsto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion

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