Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004

CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, senala que el INFORME Nº 018-2004/OCI/MDLP emitido por el Gerente de Control Institucional, hace llegar la verificacion de la denuncia sobre el exceso de pago por concepto de bonificacion diferencial al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERUZOVICH, ex Jefe de Personal, durante el periodo de agosto del 2001 a diciembre del 2002, al haber cobrado la suma de S/. 2,940.21 Nuevos Soles; Que, del analisis de todo lo actuado se desprende, que de la revision de las planillas de remuneraciones de los trabajadores de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y los informes tecnicos elaborados por la Oficina de Personal, durante el periodo de agosto del 2001 a diciembre del 2002, se ha evidenciado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERUZOVICH, ex Jefe de Personal, se le ha otorgado una bonificacion diferencial, como si fuese un funcionario F-1, debiendo corresponderle el de servidor profesional D, por lo que se ha efectuado un pago de bonificacion diferencial en exceso, sin corresponderle; Que, el articulo 27º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa establece: "Que los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de MORDAZA de cada grupo ocupacional segun corresponda. Por el desempeno de dichos cargos, los servidores de MORDAZA percibiran una bonificacion diferencial. El respectivo cuadro de equivalencias sera formulado y aprobado por el INAP"; Que, el hecho se encuentra establecido como falta en el articulo 28º, incisos a) y f) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local tienen autonomia administrativa, economica y normativa por mandato del articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y por los articulos 6º y 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERUZOVICH, ex Jefe de Personal de la Municipalidad Distrital de La Perla. Articulo Segundo.- Conceder al citado servidor el derecho de presentar ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios los descargos de Ley y pruebas que crea conveniente para ejercer su legitimo derecho de defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, para que cumpla con presentar sus respectivos descargos conforme lo establece el articulo 169º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Tercero.- Notificar conforme a ley la presente Resolucion a traves de la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de La Perla. Articulo Cuarto.- Remitir los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinario para que proceda conforme con sus atribuciones dentro del plazo establecido en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09582

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
Cancelan la Licitacion Publica "Construccion By Pass MORDAZA Real - Jr. Ayacucho"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 127-2004-MPH/A Huancayo, 12 de MORDAZA de 2004 VISTO: La Resolucion de Alcaldia Nº 036-2004-MPH/A que designa al Comite Especial encargado de conducir la Licitacion Publica para la Ejecucion de la Obra "Construccion By Pass MORDAZA Real - Jr. Ayacucho", el Acta de Acuerdo de fecha 27 de MORDAZA del 2004 del Comite Especial de la mencionada obra determinando la cancelacion del MORDAZA de licitacion; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del Art. 38º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado refiere a la actuacion colegiada y autonoma del comite en sus decisiones, por tanto teniendo en consideracion que en reunion del Comite

Especial de Licitacion Publica de la Obra "Construccion del By Pass MORDAZA Real - Jr. Ayacucho", se acordo la cancelacion del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 002-2004-MPH, asi mismo habiendo el comite comunicado mediante carta de fecha 26 de MORDAZA del 2004 al area de estudios y proyectos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, quienes dan respuesta con el Informe Nº 222-2004-MPH/OGPL-AEP en el que se comunica , que han existido observaciones tecnicas al expediente tecnico de la obra referida, los que han sido formulados por las consultoras participantes en la licitacion publica, y que el Area de Estudios y Proyectos ha determinado realizar la actualizacion, mejoramiento y complementacion en aras de que dicho expediente tecnico contenga las multiples apreciaciones tecnicas de la Sociedad Civil organizada y dejar plenamente establecido la participacion de la misma en el mencionado proceso; Que, el Informe Nº 003-2004-MPH/CELP, senala y detalla todas las acciones realizadas por el comite en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 002-2004-MPH y en donde se precisa en el item 2 que existen observaciones tecnicas al Expediente Tecnico de la Obra Construccion del By Pass MORDAZA Real - Jr. MORDAZA, en los volumenes I y II adjuntados a las Bases de esta Licitacion Publica Nacional, y tambien en el item 4 precisa que es de interes de la entidad licitante invocar a los numerales 4, 5 y 7 del Art. 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para garantizar mejores condiciones en cuanto a calidad, costos, plazos de ejecucion y que las calificaciones se realicen en base y con criterios objetivos, por tanto, recomienda la cancelacion del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 002-2004-MPH; Que, con Informe Legal Nº 375-A-2004-OGAJ/MPH, la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad Provincial de Huancayo, opina por la cancelacion del MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Construccion del By Pass MORDAZA Real - Jr. MORDAZA, teniendo en consideracion de que con Informe Nº 222-2004-MPH/ OGPL-AEP se evidencia de que el expediente tecnico de la mencionada obra requiere de la reactualizacion, mejoramiento y complementacion de aportes de la sociedad civil; Que, el Art. 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, senala que la Cancelacion del MORDAZA de Seleccion, se puede dar en cualquier estado del MORDAZA hasta MORDAZA de la adjudicacion, y la Entidad puede hacerlo por razones de fuerza mayor o causa fortuita, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia, declarados expresamente bajo su responsabilidad, y que la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debe realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento, MORDAZA concordante con el Art. 21º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala en el articulo I del Titulo Preliminar que los Gobiernos Locales son entidades basicas de organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en asuntos publicos, el articulo IV del mismo Titulo Preliminar senala que, los gobiernos locales representan al vecindario, y el Art. 112º de la misma MORDAZA senala tambien que los gobiernos locales promueven la participacion vecinal en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestion; Que, se puede entender de los hechos expuestos y normas invocadas que la participacion vecinal es un mandato imperativo, y que es necesario su participacion por constituir ejes fundamentales de la gestion local, mas aun cuando se tiene como politica de la actual gestion MORDAZA el de recoger apreciaciones y opiniones de los miembros de la sociedad civil que garanticen la factibilidad del proyecto, por lo que es conveniente la cancelacion del MORDAZA de seleccion ya mencionado; Que, de acuerdo a las facultades conferidas en el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CANCELAR el MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica "Construccion By Pass MORDAZA Real Jr. Ayacucho". Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en los que se hubiere publicado la convocatoria. Articulo Tercero.- COMUNICAR la presente resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Obra Construccion MORDAZA By Pass MORDAZA Real - Jr. MORDAZA, para que procedan conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA MORDAZA 09524

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