Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004

JNE
Confirman acuerdos que declaran improcedentes solicitud de vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Moyobamba
RESOLUCION Nº 091-2004-JNE
Expediente Nº 264-2004 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2004 Visto; el Recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valles, contra el Acuerdo de Concejo Nº 007-2004-CPM de fecha 24 de febrero de 2004 del Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el mismo recurrente contra el Acuerdo de Concejo Nº 0012004-CPM de 8 de enero de 2004 que declaro la improcedencia de la solicitud de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor que ejercen don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, en dicho Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que la causal de vacancia contenida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, esta referida a las restricciones que alcanzan a alcaldes y regidores, quienes no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales, ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes; causal que no se configura en el presente caso, toda vez que no se ha contratado ni rematado obras o servicios publicos municipales, como tampoco se ha adquirido bienes de la Municipalidad Provincial de Moyobamba a favor del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA y/o del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rengifo; Que se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la Entidad ejercen su facultad de nombramiento o contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejercen injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal, supuesto que no se presenta en la contratacion de los servicios publicitarios a cargo de la empresa Radio Television Alto MORDAZA E.I.R.L.; Que las causales de vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor son taxativas y estan previstas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y no es procedente amparar argumentacion sustentada en supuestos no considerados como tales; Que estando al contenido de los escritos y video presentados con fecha 17 del presente mes, por el apelante don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valles, en los que se senala presuntos actos de corrupcion, deben hacerse de conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valles; en consecuencia, confirmar los Acuerdos de Concejo Nºs. 001-2004-CPM y 007-2004-CPM de fechas 8 de enero y 24 de febrero de 2004, respectivamente, expedidos por el Concejo Provincial de Moyobamba, que declaran improcedentes la solicitud de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor que ejercen en dicho Concejo Municipal don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el recurso de reconsideracion planteado contra dicho acuerdo. Articulo Segundo.- Remitir al Ministerio Publico, Fiscalia Superior Decana de Moyobamba el video asi como MORDAZA de los escritos de fecha 17 de MORDAZA del ano en curso que obran en autos para que cumpla con las atribuciones que le competen.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 09517

Declaran nulo acuerdo declaratorio de vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 092-2004-JNE Expediente Nº 163-2004
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2004 Visto; el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo Regional Nº 64-2004-CR-APURIMAC de 21 de MORDAZA de 2004 adoptado en sesion extraordinaria de fecha 19 de MORDAZA de 2004, que declara la vacancia de su cargo de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA por la causal de condena a pena privativa de la libertad; oidos los informes orales en la audiencia publica del 17 de MORDAZA de 2004; y, CONSIDERANDO: Que es atribucion del Presidente Regional convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional, de conformidad con el literal l) del articulo 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867; y, habiendose delegado tal funcion en la Vicepresidenta Regional de MORDAZA para la sesion del 30 de marzo de 2004, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 105-2004GR-APURIMAC/PR del 29 de marzo de 2004, la convocatoria efectuada por MORDAZA, en ejercicio de tal delegacion, para la sesion extraordinaria del 6 de MORDAZA de 2004, fue valida; Que segun el acta de la sesion extraordinaria del 6 de MORDAZA de 2004 que corre a fojas 223, dicha sesion se suspendio por no estar presente el Presidente Regional, acordandose notificarle para que el tema de su vacancia sea visto en una proxima sesion extraordinaria a realizarse el 13 o 14 de MORDAZA de 2004; Que los efectos de la atribucion delegada a la Vicepresidenta Regional de MORDAZA, ya habian cesado con la convocatoria a sesion del 6 de MORDAZA de 2004, por lo que para una nueva convocatoria a sesion, esta debe, necesariamente, ser efectuada por el Presidente Regional de motu proprio o a peticion de un MORDAZA del numero legal de consejeros, conforme a lo previsto por el articulo 14º literal b) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867; razon por la que la reunion celebrada el 19 de MORDAZA de 2004 entre la Vicepresidenta Regional y cinco consejeros no puede considerarse valida; Que el Presidente Regional de MORDAZA ha sido debidamente emplazado con el pedido de vacancia de su cargo, desde que los Consejeros MORDAZA MORDAZA Zanabria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentaron la Mocion de Vacancia el 16 de febrero de 2004, y con la solicitud de vacancia que, por los mismos fundamentos, planteo el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, remitida a su despacho mediante Oficio Nº 496-2004SG/JNE del 9 de marzo de 2004; por lo que en la sesion que el convoque para tratar este tema, su eventual ausencia, de producirse, no sera obice para los acuerdos que el Consejo Regional adopte; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo declaratorio de vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA adoptado el 19 de MORDAZA de 2004 y el Acuerdo Regional Nº 64-2004-CR-APURIMAC del 21 de MORDAZA de 2004 que lo contiene.

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