Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica del Ministerio de Energia y Minas, ha otorgado mediante Informe de Disponibilidad Presupuestal para Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Nº 014EM-SG-OGP/PRES del 30 de MORDAZA de 2004, la correspondiente disponibilidad presupuestal para efectuar la contratacion del citado Estudio de Abogados; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, adicionalmente el articulo 114º del referido Reglamento, senala que la facultad de aprobacion de las exoneraciones no puede ser delegada por los titulares de las entidades del Sector Publico, conforme se establece en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; los articulos 111º y 114º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Energia y Minas, del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del Estudio de Abogados MORDAZA, Sologuren, MORDAZA & Gray Abogados, a fin que preste el servicio de asesoria legal externa en el MORDAZA judicial a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion; disponiendose que la contratacion sea realizada mediante la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia por un valor referencial de S/. 150 000,00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo MORDAZA de impuestos y por el plazo que dure el MORDAZA judicial. Articulo 2º.- Autorizar al Director Ejecutivo de la Direccion Ejecutiva de Proyectos - DEP, para que suscriba el correspondiente contrato con el Estudio de Abogados MORDAZA, Sologuren, MORDAZA & Gray Abogados, para lo cual previamente el Comite Especial Permanente de la Direccion Ejecutiva de Proyectos - DEP debera adoptar las acciones pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion Ejecutiva de Proyectos, la remision de una MORDAZA de la presente Resolucion y de los documentos del visto a la Contraloria General de la Republica, dentro de los (10) diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 09516

Que, en la actualidad existen Agregadurias Policiales en diversos paises a cargo de Oficiales de la Policia Nacional del Peru, las mismas que permiten mantener una comunicacion fluida y oportuna respecto a los aspectos policiales de los paises en los cuales se encuentran acreditadas, con la finalidad de incrementar las relaciones, intercambio y cooperacion policial para el desarrollo de la Institucion; Que, las Agregadurias Policiales permiten el intercambio de informacion policial para prevenir, contrarrestar y neutralizar la delincuencia internacional organizada, que en sus distintos tipos y procedimientos acosan a nuestro pais; Que, los momentos actuales exigen tecnificar y actualizar el quehacer policial a traves de la cooperacion tecnica permanente, aplicacion de metodos, sistemas y procedimientos que permitan garantizar la paz y el orden, contribuyendo al desarrollo y fortalecimiento de los pueblos de los que forman parte las organizaciones policiales; Que, la existencia de nexos de la accion delictiva entre Peru y el Reino de Espana hacen necesaria la creacion de una Agregaduria Policial con la finalidad de que exista fluidez y permanente intercambio de informacion para prevenir, contrarrestar y neutralizar la delincuencia internacional organizada; De conformidad al D.S. Nº 002-93-N del 3.MAY.93 que aprueba la afiliacion de la Policia Nacional del Peru a la Organizacion Internacional de Policias Uniformadas (OIPU) y a los Articulos 3º y 37º de la Ley del Poder Ejecutivo promulgada por Decreto Legislativo Nº 560 del 28.MAR.90; DECRETA: Articulo 1º.- Crease la Agregaduria Policial adscrita a la Embajada del Peru en el Reino de Espana. Articulo 2º.- Los gastos que origine el funcionamiento de la Agregaduria Policial a la Embajada del Peru en el Reino de Espana, seran con cargo al presupuesto del Pliego del Ministerio del Interior. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 09601

Pasan a la situacion de retiro a General de la Policia Nacional del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 223-2004-IN MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 168º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organizacion, las funciones, las especialidades, la preparacion y el empleo; y MORDAZA la disciplina de la Policia Nacional del Peru; Que, el Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru, preve en su articulo 50º, inciso c, el Pase a la Situacion de Retiro por la Causal de Renovacion; Que, el articulo 32º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru establece que el Pase a la Situacion de Retiro por Renovacion se efectua sobre la base de una propuesta elaborada por el Consejo de Calificacion presentada al Ministro del Interior por el Director General de la Policia Nacional del Peru; Que, dicha causal tiene como finalidad procurar la renovacion MORDAZA de los MORDAZA de Personal, atendiendo a las necesidades del servicio de la Institucion Policial, haciendo posible la reformulacion periodica de los mismos,

INTERIOR
Crean la Agregaduria Policial adscrita a la Embajada del Peru en el Reino de Espana
DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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