Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004

vocatoria, el Acta de Sesion de fecha 16 de febrero de 2004 del Comite Especial Permanente y el Informe Nº 0282004-IN/0506.U.Abasto de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Publico, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 002-2004IN-0501 del 7 de enero de 2004, se designo el Comite Especial Permanente para la Adquisicion de Bienes y la Contratacion de Servicios; Que, el Comite Especial Permanente en su sesion de fecha 16 de febrero de 2004, acordo por unanimidad la suspension del otorgamiento de la buena pro del item V de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 032.12-2003-IN/ OGA.CEP.UA-Segunda Convocatoria, para la adquisicion de suministros de fotocopiadoras MITA, motivado en el hecho que tanto el Consorcio Jaguar System's International S.A. - Comercial Denia S.A. y la empresa Multiline Digital Office S.A.C., unicos postores habiles que participaron en el referido item, manifestaron la no existencia del Toner MITA 1226, consignado en dicho item; Que, con Oficio Nº 085-2004-IN/0506.CEP de fecha 18 de febrero de 2004, el Comite Especial Permanente solicito a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la revision de la especificacion tecnica del referido item a efectos de determinar las acciones a seguir; Que, con Oficio Nº 0679-2004-IN-0506 del 26 de febrero de 2004, se solicito a la empresa Comercial Denia S.A. "CODESA", en su calidad de representante en el MORDAZA de la MORDAZA MITA, la confirmacion de codigos de suministros, con el fin de determinar la existencia en el MORDAZA del insumo MITA 1226; Que, mediante comunicacion de fecha 27 de febrero de 2004, la empresa Comercial Denia S.A. "CODESA" senala que en la lista de suministros de la MORDAZA MITA no existe el Codigo 1226; Que, mediante Informe Nº 028-2004-IN/0506.U.Abasto, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion, de fecha 1 de MORDAZA de 2004, el Jefe de la Unidad de Abastecimento solicita se proceda al tramite de nulidad del citado item, de acuerdo a Ley; Que, de las circunstancias descritas en los antecedentes se advierte que el Comite Especial Permanente suspendio el otorgamiento de la buena pro del item V de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 032.12-2003-IN/ OGA.CEP.UA-Segunda Convoctoria, en razon a que los postores participantes manifestaron la no existencia del Toner MITA 1226, contenido en dicho item; Que, luego de haber solicitado a la empresa Comercial Denia S.A. "CODESA", la informacion relacionada con item V, el mismo que se divide en nueve (9) subitems, se ha determinado que existio un error al consignar el codigo 1226 del primer subitem, ya que el mismo no existe en el mercado; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece como condicion para la realizacion de un MORDAZA de seleccion, que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad defina con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar; Que, las Bases Administrativas de todo MORDAZA de seleccion deben contener los requisitos establecidos en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entre ellos el detalle de las caracteristicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboracion o construccion, segun el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Tecnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Tecnico; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: "El Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos ...";

Que, conforme a lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se declararan nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la NULIDAD del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 032-2003-IN/OA.CEP.UASegunda Convocatoria en lo que se refiere al Item V, retrotrayendose el MORDAZA a la etapa de la convocatoria, previa reformulacion de las Bases y rectificacion de las especificaciones tecnicas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 09464

JUSTICIA
Rectifican la R.S. Nº 061-2004-JUS, en lo relativo al nombre de Procuradora Adjunta de la Procuraduria Publica Especializada para delitos de Terrorismo
RESOLUCION SUPREMA Nº 104-2004-JUS
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 061-2004-JUS, de fecha 18 de marzo de 2004, se designa a la doctora ALISSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procuradora Publica Adjunta de la Procuraduria Publica Especializada para delitos de Terrorismo; Que, se ha producido un error material al momento de consignar el nombre de la citada funcionaria; Que, en consecuencia, resulta necesario rectificar el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 061-2004-JUS; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, el articulo 201º de la Ley Nº 27444 y la Resolucion Suprema Nº 061-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar, por error material, el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 061-2004-JUS, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora ALLYSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Adjunta de la Procuraduria Publica Especializada para delitos de Terrorismo." Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 09598

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