Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2004 (16/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 2004

ma reglamentaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. CAPITULO III ACREDITACION SUBCAPITULO I RESULTADOS Articulo 26º.- Resultado de la acreditacion El CND, a traves de sus correspondientes organos de linea y sobre la base del Informe a que se refiere el inciso e) del articulo 19º, emitira el acto resolutivo mediante el cual se declara procedente o improcedente la acreditacion de un Gobierno Regional o Local a una funcion sectorial previamente solicitada y contenida en el respectivo Plan Anual. Articulo 27º.- Impugnacion de los resultados La Secretaria Tecnica del CND, quien podra ser asesorada por Comisiones Tecnicas Especializadas integradas por un MORDAZA de tres (3) miembros relacionados con las funciones sectoriales objeto de transferencia, constituye MORDAZA instancia administrativa en caso de que se plantee alguna controversia a los resultados de la acreditacion. A tal efecto, el CND dictara las disposiciones que regulen los procedimientos y los plazos para la resolucion de controversias. SUBCAPITULO II EFECTIVIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS Articulo 28º.- Transferencia de funciones Una vez emitido el acto resolutivo con el que se acredita a un Gobierno Regional o Local, el CND notificara a los Sectores pertinentes, a efecto que inicien el procedimiento para hacer efectiva la transferencia de las funciones y de su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales vinculados a estas, definidos en el correspondiente Plan Anual. El CND, con arreglo a la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases, dictara los procedimientos que viabilicen la correspondiente entrega y recepcion, debiendo coordinar con el Sector transferente y con el MEF la dacion del Decreto Supremo que efectiviza las correspondientes transferencias de recursos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Redimensionamiento de la gestion estatal Con arreglo al MORDAZA parrafo del articulo 2º y al inciso b) del articulo 3º de la Ley y en el MORDAZA del MORDAZA progresivo y ordenado de descentralizacion, los Sectores dictaran, a mas tardar el ultimo dia del mes de febrero de cada ano, las disposiciones mediante las cuales adecuaran sus instrumentos institucionales y de gestion, entre otros, el Reglamento de Organizacion y Funciones, Estructura Organica, Manual de Organizacion y Funciones, Cuadro de Asignacion de Personal y Presupuesto Analitico de Personal, Procedimientos Internos, y Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en virtud de la efectivizacion de cada una de las transferencias de funciones sectoriales que realicen a los Gobiernos Regionales y Locales. La Presidencia del Consejo de Ministros, durante el mes de enero de cada ano y en coordinacion con los Sectores y el CND, presentara para su aprobacion por el Consejo de Ministros las iniciativas legislativas necesarias que permitan a las entidades del Gobierno Nacional adecuar su organizacion al MORDAZA de descentralizacion. Del mismo modo, los Gobiernos Regionales y Locales dictaran las disposiciones necesarias para adecuarse a las funciones sectoriales que les transfieran los Sectores. Los Sectores y los Gobiernos Regionales estableceran en sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos, los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejecutar en el MORDAZA de la efectiviza-

cion de la transferencia de dichas funciones y que, de ser el caso, son desarrolladas a traves de las Direcciones Regionales. Segunda.- Conformacion de regiones y juntas de coordinacion interregional Con arreglo al MORDAZA parrafo del articulo 2º y al inciso d) del articulo 3º de la Ley, son de aplicacion las disposiciones del presente Reglamento, en lo que resulte pertinente, a las Juntas de Coordinacion Interregional a que se refieren el articulo 91º de la LOGR y la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, asi como a las regiones que se conformen a partir del referendum que se realizara en el mes de octubre del ano 2005. Tercera.- Sistema de control gubernamental La Contraloria General de la Republica y los organos de control interno (OCI) de los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, incorporaran en sus Planes Anuales de Control, las acciones de control que permitan verificar, entre otros, la ejecucion de las funciones sectoriales transferidas y por tanto el ejercicio pleno de las competencias asignadas por la Constitucion y la ley, la adopcion de medidas para mejorar las capacidades y el desempeno de la gestion. El resultado de dichas acciones de control sera puesto en conocimiento del CND como parte de la informacion a que se refiere el articulo 24º. Cuarta.- Transparencia y acceso a la informacion Los Gobiernos Regionales y Locales a los que les MORDAZA transferidas funciones sectoriales como consecuencia de ser acreditadas, estableceran los procedimientos necesarios para que, en el MORDAZA de las disposiciones de la LOGR, la LOM y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, atiendan las consultas y quejas que, eventualmente, pudiese formular la Sociedad Civil como consecuencia de la ejecucion de dichas funciones. Quinta.- Financiamiento del MORDAZA de acreditacion El CND, en cumplimiento de la responsabilidad que le asigna el numeral 4) inciso c) del articulo 6º de la Ley, incorporara en sus presupuestos institucionales, que anualmente sustenta ante el Congreso de la Republica, los recursos para el adecuado y oportuno funcionamiento del Sistema. El financiamiento de los programas a que se refiere el articulo 10º se sujetara a lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM, para lo cual, los Sectores transferentes realizaran las coordinaciones pertinentes con el CND. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Transferencia de funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual 2004 Excepcionalmente, para los efectos del MORDAZA de acreditacion aplicable al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004 aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, el ciclo del MORDAZA de acreditacion a que se refiere el articulo 9º sera establecido por Resolucion del Despacho Presidencial del CND, sin que en ningun caso dicho ciclo exceda del 31 de marzo de 2005. En tal virtud, la transferencia de funciones sectoriales y de su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales a estas vinculadas, a los Gobiernos Regionales y Locales que resulten acreditados, se realizara a partir del 1 de MORDAZA de 2005. Segunda.- Plan de transferencia sectorial quinquenal Para la elaboracion del Plan a que se refiere el articulo 8º, los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales remitiran sus propuestas y solicitudes al CND en un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2004. El

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