Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2004 (16/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 2004 RESOLUCION SUPREMA Nº 140-2004-EF MORDAZA, 11 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese.

Visto el Oficio Nº 231-2004/DE-LEG/PROINVERSION, del Director Ejecutivo Adjunto de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, sobre autorizacion de viaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil Nº 389-2004-MINCETUR/ VMCE de fecha 4 de noviembre de 2004, el Viceministro de Comercio Exterior, solicita la participacion de funcionarios de PROINVERSION, cuya presencia sea requerida para los distintos grupos de negociacion en la Octava Reunion de Coordinacion MORDAZA previa a la Sexta Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de MORDAZA, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 15 al 18 de noviembre de 2004; Que, segun cronograma el grupo de negociacion sobre inversion se reunira los dias 16 y 17 de noviembre de 2004; Que, en tal sentido se requiere la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perret y de la senorita MORDAZA MORDAZA Ampuero MORDAZA, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendo PROINVERSION asumir los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promocion de la Inversion Privada, del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perret, Coordinador del Subgrupo de Negociacion de Inversiones, y de la senorita MORDAZA MORDAZA Ampuero MORDAZA, integrante del mencionado Subgrupo de Negociacion, ambos funcionarios de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 15 al 18 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promocion de la Inversion Privada, del Pliego 009 del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perret Pasajes : US$ 557,64 Viaticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Senorita MORDAZA MORDAZA Ampuero MORDAZA Pasajes : US$ 557,64 Viaticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyos viajes se autoriza.

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 20736

ENERGIA Y MINAS
Precisan que el costo por contratacion de empresas consultoras para elaborar estudios de costos a que se refiere el D.L. Nº 25844, debe ser asumido por todas las empresas concesionarias que pertenezcan al mismo Sector de Distribucion Tipico
DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2004-EM/DGE MORDAZA, 10 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 67º del Decreto Ley Nº 24844, Ley de Concesiones Electricas, los componentes del Valor Agregado de Distribucion, se calculan para cada Sector de Distribucion Tipico, mediante estudios de costos encargados por los concesionarios de distribucion a empresas consultoras precalificadas por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, quien elabora los terminos de referencia y supervisa el avance de los estudios; Que, los resultados de los mencionados estudios permiten la regulacion de las tarifas de distribucion para todos los concesionarios del respectivo Sector de Distribucion Tipico; Que, en concordancia con lo senalado en el considerando que antecede, mediante la Resolucion Directoral Nº 009-2001-EM/DGE, se establecio que el costo que irrogue la elaboracion de los estudios destinados a definir los componentes del Valor Agregado de Distribucion, debe ser asumido por todas aquellas empresas concesionarias de distribucion pertenecientes a un mismo Sector de Distribucion Tipico en proporcion al numero de usuarios finales al 31 de diciembre del ano previo a la regulacion tarifaria; Que, es necesario precisar que el costo que irrogue la elaboracion del estudio de costos destinado a definir los componentes del Valor Agregado de Distribucion de un determinado Sector de Distribucion Tipico, esta referido unicamente a la contratacion de la empresa consultora, precalificada por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG; Que, la venta de energia a usuarios finales es un indicador que permite distribuir de manera equitativa y eficiente los costos que irrogue la elaboracion del estudio de costos destinado a definir los componentes del Valor Agregado de Distribucion de un determinado Sector de Distribucion Tipico; Que, es necesario asegurar el derecho que tienen todas las empresas concesionarias de distribucion, que pertenecen a un mismo Sector de Distribucion Tipico a tener acceso a toda la informacion, modelos e informes que presente la empresa consultora contratada para la realizacion del referido estudio;

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