Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2004 (16/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 2004

cumentacion que sustente los requisitos establecidos en el articulo 16º. El CND luego de evaluar la solicitud y su documentacion adjunta, le comunicara a las instituciones solicitantes la procedencia o improcedencia de la inscripcion. Articulo 18º.- Seleccion de entidades certificadoras El CND convocara a concurso publico de meritos a las entidades certificadoras que alcancen su inscripcion en el registro, con el objeto de que participen en la certificacion de los Gobiernos Regionales y Locales que soliciten la transferencia de funciones sectoriales que se incluyan en los Planes Anuales. Los terminos de referencia, bases, seleccion, contratacion y pago de las entidades certificadoras debidamente inscritas en el correspondiente registro, son de responsabilidad del CND y se realizaran con cargo a los recursos presupuestales que se le asignaran para tal efecto. SUBCAPITULO II PROCEDIMIENTO Articulo 19º.- Procedimiento y plazos para la certificacion El procedimiento que aplicara el CND y/o las entidades certificadoras para certificar a los Gobiernos Regionales y Locales en el cumplimiento, segun cada caso, de los requisitos generales y especificos y los indicadores de gestion, es el siguiente: a. El Gobierno Regional o Local luego de presentada su solicitud al CND, queda obligado a brindar todas las facilidades que permitan cumplir con la certificacion correspondiente. b. El CND o la entidad certificadora designada procedera a revisar inicialmente la solicitud y la correspondiente documentacion sustentatoria, que envien los Gobiernos Regionales y o Locales. c. Si de la revision resultan observaciones, el CND mediante Oficio de sus correspondientes organos de linea las notificara al Gobierno Regional o Local para que en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles las subsane ofreciendo la documentacion pertinente. En el caso de que la revision sea efectuada por las entidades certificadoras, estas le comunicaran al CND las observaciones que encuentren durante dicha revision, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles a partir de la recepcion de dichas solicitudes y su documentacion adjunta, luego de lo cual el CND emitira el Oficio correspondiente. d. De no haber observaciones o subsanadas estas, se procedera a la verificacion de MORDAZA en la sede institucional de todos los Gobiernos Regionales y Locales solicitantes. El CND, en el caso de los Gobiernos Locales, podra seleccionar una muestra que, en su numero, sea estadisticamente representativa del total de solicitantes de cada ano. De encontrarse observaciones durante la revision en MORDAZA, el CND y/o las entidades certificadoras, segun el caso, seguiran el mismo procedimiento establecido en el inciso anterior. Las subsanaciones efectuadas por los Gobiernos Regionales y Locales podran ser aprobadas o desaprobadas a criterio motivado del certificador. e. La certificacion culmina con la MORDAZA de un Informe, dentro del plazo MORDAZA dispuesto por el inciso c) del articulo 9º, en el que se senalen los fundamentos de la procedencia o improcedencia de la misma, asi como de las recomendaciones a que hubiere lugar. Sobre la base del Informe el CND emitira los resolutivos que correspondan por cada una de las funciones sectoriales a ser transferidas. f. El Informe debe ser explicito recomendando: 1. De ser procedente, que se acredite al respectivo Gobierno Regional o Local. 2. De ser improcedente, que no se acredite al respectivo Gobierno Regional o Local. g. El Gobierno Regional o Local que no logre la certificacion, debera solicitar durante un ciclo posterior de acreditacion la transferencia de las funciones sectoria-

les pendientes, no pudiendo solicitar la transferencia de nuevas funciones en tanto las pendientes no le MORDAZA acreditadas, a cuyo efecto, es de aplicacion el articulo 12º. SUBCAPITULO III REQUISITOS E INDICADORES Articulo 20º.- Componentes del Sistema Son componentes del Sistema, cuya observancia es obligatoria, los siguientes: a. Estandar minimo de capacidad: Es la capacidad convencionalmente establecida por cada uno de los Sectores y que vienen desarrollando al ejecutar las funciones que transferiran, y cuyo cumplimiento no requiere demostrar estandares mas altos de capacidad que aquellos existentes en el respectivo Sector. b. Capacidad de gestion: Es la capacidad demostrada por un Gobierno Regional o Local en la ejecucion de las funciones, tanto para el ejercicio de las competencias que tiene asignadas constitucional y legalmente, como para las vinculadas a los fondos, proyectos y programas que los Sectores les hayan transferido previamente. Articulo 21º.- Requisitos generales Los requisitos generales que los Gobiernos Regionales y Locales deben cumplir para poder certificar su acreditacion, son los siguientes: 21.1 Gobiernos Regionales a. MORDAZA del Plan de Desarrollo Regional Concertado a que se refieren, respectivamente, el inciso b) del articulo 15º de la LOGR y el numeral 6) del articulo 157º de la LOM, aprobado conforme a Ley. b. MORDAZA del Programa de Desarrollo Institucional a que se refiere el inciso q) del articulo 15º de la LOGR, incluidos los planes sectoriales respectivos, aprobado conforme a ley. c. MORDAZA del Plan Anual y Presupuesto Participativo a que se refiere el inciso c) del articulo 15º de la LOGR y el Presupuesto Regional Participativo a que se refiere el numeral 9) del articulo 157º de la LOM, correspondiente al ano fiscal en el que se solicita la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual, aprobado conforme a Ley. d. MORDAZA del Plan Basico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion cuya elaboracion y aprobacion, en el MORDAZA del inciso s) del articulo 15º de la LOGR, debe tener correspondencia con las funciones sectoriales materia de transferencia. e. MORDAZA de las Actas de Instalacion y Sesiones de los Consejos de Coordinacion Regional, en las que se emita opinion consultiva con arreglo al articulo 11º-B de la LOGR, y las de la Asamblea Metropolitana de MORDAZA, en las que se ejerza las funciones de Consejo de Coordinacion Regional conforme a lo dispuesto por el articulo 162º de la LOM. f. Sustentacion documentada del cumplimiento de las normas de Responsabilidad y Transparencia Fiscal a que se refiere el articulo 90º-A de la LOGR, en concordancia con el MORDAZA de responsabilidad fiscal establecido por el articulo 5º de la Ley de Bases, y desarrolladas en la Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº 27958, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Decreto Legislativo Nº 955, Descentralizacion Fiscal. El MEF le remitira al CND la relacion de los Gobiernos Regionales que cumplen con las reglas fiscales, las que seran evaluadas con informacion del ano anterior al de la publicacion del Plan Anual. g. MORDAZA del Plan de Participacion Ciudadana como instrumento de la politica a que se refiere el inciso p) del articulo 15º de la LOGR, aprobado conforme a ley. h. Sustentacion documentada de la conformacion de la Agencia de Promocion de Inversiones a que se refiere el numeral 3) del articulo 7º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, reglamentado por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM. En los casos de no haberse conformado Agencias de Promocion de Inversiones en ra-

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