Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2004 (16/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00082004-CE-MDSM, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA convoco a MORDAZA de seleccion para la "Adquisicion de un Software Especializado para la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de San Miguel"; Que, mediante Memorando Nº 387-2004-GAF/MDSM de fecha 22 de octubre de 2004, la Gerencia de Administracion y Finanzas, pone en conocimiento que de la revision del Expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2004-CE/MDSM, se aprecia en las Bases que las especificaciones tecnicas no han planteado de manera MORDAZA y especifica el periodo o cronograma para la implementacion del software a ser adquirido, toda vez que por una parte se senalan 3 meses para la implementacion y por otra parte en la absolucion de consultas se hace alusion a un plazo de 6 meses, los mismos que de acuerdo a Ley estarian en contraposicion a la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no precisar de manera MORDAZA un aspecto relevante como es el plazo de implementacion requerido por la entidad; Que, asimismo mediante Informe Nº 268-2004-GAJ/ MDSM, la Gerencia de Asuntos Juridicos, emite su opinion legal en el sentido de que el supuesto descrito por la Gerencia de Administracion y Finanzas en su Memorando Nº 387-2004-GAF/MDSM, configura un supuesto de nulidad, toda vez que las Bases no senalan de manera MORDAZA y precisa el aspecto referido al plazo para la implementacion del software a ser adquirido aspecto que cobra singular importancia tomando en consideracion que uno de los factores de evaluacion esta referido al Plazo de Entrega del Bien licitado, ello en concordancia con el articulo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado; Que, de la revision de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0008-2004-CE-MDSM, se aprecia que las especificaciones tecnicas no han planteado de manera MORDAZA y especifica el periodo o cronograma al cual se tendran que cenir los eventuales postores a efecto de senalar la implementacion y por otra la absolucion de consulta que hace alusion a un plazo distinto al senalado, situacion que estaria contraviniendo la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del estado puesto que, las bases deben establecer de manera MORDAZA los procedimientos para la asignacion de los puntajes, los mismos que de acuerdo a Ley deben de cenirse a criterios objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, razon por lo que se aprecia que los factores de evaluacion senalados estan en contravencion a lo establecido en el articulo 40º del D.S. Nº 012-2001-PCM, por lo que corresponde adoptar las medidas correctivas del caso; Que, al respecto el articulo 40º del D.S. Nº 012-2001PCM-PCM, senala literalmente lo siguiente: "Articulo 40º.Caracteristicas y/o Especificaciones de los bienes, servicios y ejecucion de obras que se deben consignar en las Bases.- ... Las Bases deberan especificar, ademas del precio los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta. Las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien o servicio u obra requerido..."; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se declarara la nulidad cuando se halla prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita en la normatividad aplicable, supuesto que se verifica en el presente caso toda vez que los factores de evaluacion no han senalado el procedimiento objetivo para su asignacion; Que, asimismo el articulo 26º del D.S. Nº 013-2001PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad segun corresponda, podra declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion solo por una de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; y,

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 , el D.S. Nº 012-2001-PCM y el D.S. Nº 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad Parcial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0008-2004-CE/MDSM "Adquisicion de un Software Especializado para la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de San Miguel", debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de elaboracion de Bases. Articulo Segundo.- Encargar a la oficina de Secretaria General la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 dias siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas se implementen las medidas correctivas a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 20715

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva sobre consultoria para elaboracion de expedientes tecnicos de diversos proyectos sobre agua y desague
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1133-2004-ALC/MVES MORDAZA El MORDAZA, 22 de octubre de 2004 Visto: El Documento Administrativo Nº 07867 de fecha 05.10.2004, organizado por los Sres. MORDAZA MORDAZA YPARRAGUIRRE, MORDAZA PACCHA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VILLAR; CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, interponen apelacion en contra del Otorgamiento de la Buena Pro a favor de: CONSORCIO MORDAZA MORENO-GREGORIO FERRER, para la contratacion de servicios de consultoria para la elaboracion de expedientes tecnicos para los proyectos de instalacion de redes de agua y desague en el Asentamiento Humano Ampliacion MORDAZA de Asturias Grupos D y F, e instalacion de redes de agua y desague en el Asentamiento Humano Senor de los Milagros; Que, argumentan a su favor los siguientes hechos: Que, se ha incurrido en doble calificacion de certificados, en los factores de experiencia en la Actividad y Experiencia en la Especialidad; b) Que, son trabajos no relacionados con trabajos similares, del Postor MORDAZA MORDAZA VIDAL; c) Que, es inexacta la afirmacion de su propuesta de no cenirse a las bases en materia de plazo de entrega del proyecto; Que, fundamentan legalmente su apelacion en los Articulos: 2, numeral 37), 3 numerales 2,3 y 5), 166 al 168 del Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; tambien lo establecido en el Item b.2 del numeral 8.2 de las Bases Administrativas integradas; Que, el Presidente del Comite Especial Permanente para Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia de Bienes y Servicios, mediante su Informe Nº 36-04-CEP/ MVES comunica que en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 15-2004-MVES han ocurrido los siguientes hechos: se

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