Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2004 (16/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de diversos delitos en agravio del ex CTAR Amazonas
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 455-2004-CG MORDAZA, 12 de noviembre de 2004 VISTO, el Informe Especial N° 202-2004-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Amazonas ­ ex CTAR Amazonas, periodo enero ­ diciembre 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho periodo; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control del ano 2003, de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Amazonas ­ ex CTAR Amazonas, a fin de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a la entidad fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria, personal y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision de Auditoria ha determinado irregularidades en la elaboracion de las especificaciones tecnicas de las bases administrativas del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional para la adquisicion de maquinaria pesada, que limitaban la participacion a un determinado fabricante; asimismo, se presentaron irregularidades en el MORDAZA de seleccion y evaluacion de las propuestas presentadas, asi como en la posterior recepcion y pago de los bienes adquiridos, habiendose ordenado la apertura de un fondo en la modalidad de Encargo para realizar los pagos al postor ganador, aun cuando no cumplia con los requisitos establecidos por la normativa vigente, siendo que la maquinaria adquirida presentaba signos de haber sido utilizada anteriormente, incumpliendo lo establecido en el contrato, a pesar de lo cual fue recibida por los funcionarios encargados sin haberse subsanado las observaciones, ocasionando un perjuicio economico a la entidad por el importe de S/. 370 708,06; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion, Aprovechamiento indebido del cargo y Abuso de autoridad, previstos y penados en los articulos 384º, 397º y 376º del Codigo Penal vigente al momento de la comision de los hechos; Que, igualmente, se ha acreditado que existieron irregularidades en el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de combustibles y lubricantes para el periodo 2002, dado que se aceptaron propuestas que se encontraban incompletas, siendo que el postor ganador no presento el Certificado de Calidad correspondiente y el combustible adquirido no cumplia con las especificaciones requeridas, habiendo ocasionado perjuicio economico para la entidad por un monto de S/. 2 733,96; constituyendo indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Aprovechamiento indebido del cargo y Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en los Articulos 397º y 377º del Codigo Penal vigente al momento de la comision de los hechos; Que, ademas, se han establecido irregularidades en el MORDAZA de evaluacion realizado para la adquisicion de modulos ­ mobiliario escolar, por la suma de S/. 68 980,00, al concederse un plazo adicional a los postores para completar sus propuestas tecnicas, soslayando lo establecido por la normativa; otorgandose indebidamente la buena pro al postor cuya propuesta economica fue mayor y cuya propuesta tecnica se encontraba incompleta, y suscribiendose el contrato omitiendo exigir los documentos requeridos por la normativa vigente, tal como la garantia de fiel cumplimiento; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Aprovechamiento indebido del cargo y

Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los Articulos 397º y 377º del Codigo Penal vigente al momento de la comision de los hechos; Que finalmente, se ha acreditado que la entidad efectuo un desembolso de S/. 2 360,00 por concepto de honorarios para los servicios de pericia de parte, sin contar con el requerimiento del organo jurisdiccional respectivo y sin que se MORDAZA acreditado el servicio prestado; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, tipificados en los Articulos 387º y 376º del Codigo Penal vigente al momento de la comision de los hechos; Que, de acuerdo a los establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, corresponde autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 20635

Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la IV Reunion de la Comision Tecnica Especial del Medio Ambiente de la OLACEFS
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 456-2004-CG MORDAZA, 12 de noviembre de 2004 VISTOS; el documento Aviso N° 2050-GP/TCU cursado por el Coordinador de la Comision Tecnica Especial de Medio Ambiente de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS, y Presidente del Tribunal de Cuentas de la Union de la Republica Federativa del Brasil de fecha 6 de octubre de 2004; y la Hoja Informativa Nº 143-2004CG/CT de 15 de octubre de 2004, de la Gerencia de Cooperacion Tecnica de la Contraloria General de la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, el Coordinador de la Comision Tecnica Especial de Medio Ambiente de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS, y Presidente del Tribunal de Cuentas de la Union de la Republica Federativa del Brasil, formula invitacion a la Contraloria General de la Republica del Peru para participar en la IV Reunion de la Comision Tecnica Especial del Medio Ambiente ­ COMTEMA de la OLA-

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