Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2004 (16/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 2004

7.3 Criterios para la elaboracion de los Planes Los Planes Sectoriales y los Planes Anuales se elaboran en observancia de los criterios establecidos en el articulo 84º de la LOGR. CAPITULO II PLANES DE MEDIANO PLAZO Articulo 8º.- Plan de transferencia sectorial de mediano plazo De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley, cada Sector remitira al CND su propuesta de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, observando un periodo de cinco (5) anos. Dichas propuestas seran enviadas a mas tardar el ultimo dia de octubre del ano anterior al inicio del quinquenio respectivo, las mismas que deben ser coordinadas previamente con los Gobiernos Regionales y Locales. De la misma forma, los Gobiernos Regionales y Locales remitiran, en el plazo y forma MORDAZA senalados, sus solicitudes de transferencia de funciones sectoriales para el mismo periodo, tomando como referencia las coordinaciones realizadas con los Sectores para la elaboracion del "Plan de Transferencia de Mediano Plazo". El CND debera establecer las caracteristicas que tendran los indicados Planes. Las propuestas y las solicitudes seran evaluadas y articuladas por el CND en coordinacion con los Sectores y con los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales en el Consejo Directivo de dicha Entidad, debiendo mediante Resolucion aprobar el "Plan de Transferencia Sectorial del Quinquenio", el que constituira el referente para la aprobacion de cada Plan Anual. El CND, los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales podran suscribir Convenios MORDAZA de Transferencias, como parte del procedimiento para la aprobacion del Plan del Quinquenio. CAPITULO III CICLO DEL MORDAZA Articulo 9º.- Ciclo del MORDAZA de acreditacion Una vez aprobado el Plan Anual, el ciclo del MORDAZA de acreditacion para la transferencia de funciones sectoriales y de su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales a estas vinculadas, comprende en orden de ejecucion: a. La MORDAZA ante el CND de la solicitud de transferencia que formulen los Gobiernos Regionales y Locales, con expresa mencion de las funciones sectoriales y de los bienes y recursos presupuestales a estas vinculados, objeto de dicha solicitud, la misma que se realizara a partir de la vigencia del Decreto Supremo que apruebe el Plan Anual. b. La capacitacion y asistencia tecnica que brinden los Sectores y el CND a los Gobiernos Regionales y Locales respecto de cada funcion a ser transferida conforme a la solicitud a que se refiere el literal anterior, acciones que se ejecutaran a traves de programas a partir de la suscripcion de los Convenios de Cooperacion senalados en el articulo 10º de la Ley. El CND participara en la suscripcion de los Convenios de Cooperacion a solicitud expresa de los Sectores y de los Gobiernos Regionales y Locales. La suscripcion de los Convenios de Cooperacion para la ejecucion de los programas de capacitacion y asistencia tecnica se realizara en un plazo que no exceda del ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano, debiendo los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales consensuar el contenido de los mismos sobre la base de la solicitud de transferencia de funciones sectoriales que presenten dichos niveles de gobierno. El periodo de ejecucion de estos Convenios no interfiere ni es causal de interrupcion de los plazos previstos para la certificacion, acreditacion y efectivizacion de la transferencia de funciones sectoriales y su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos y presupuestales. Los Sectores, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y/o el CND podran suscribir a solicitud de

parte, ademas de los Convenios para la ejecucion de los programas de capacitacion y asistencia tecnica, otros Convenios de Cooperacion orientados a facilitar la ejecucion de los procesos de transferencia y de acreditacion. En atencion al inciso b) numeral 7.2 del articulo 7º y con el objeto de que se logre el cumplimiento de los compromisos, metas, objetivos, aportes, asistencia tecnica, mecanismos de transferencia y participacion ciudadana senalados en el MORDAZA parrafo del articulo 10º de la Ley, los Convenios de Cooperacion deben incorporar los requisitos especificos y los indicadores de gestion de las funciones sectoriales a ser transferidas. El CND dictara las normas complementarias relacionadas con los Convenios de Cooperacion. c. La certificacion por parte del CND o de las entidades certificadoras senaladas en el articulo 15º, segun corresponda a cada funcion sectorial y por cada MORDAZA de nivel de gobierno, la misma que se realizara desde el mes de agosto y hasta el ultimo dia habil del mes septiembre de cada ano. d. La acreditacion por parte del CND de los Gobiernos Regionales y Locales que cumplan con la certificacion, se realizara hasta el ultimo dia habil del mes de octubre de cada ano. e. La resolucion de controversias que se interpongan ante el CND, la misma que se realizara durante el mes de noviembre de cada ano. f. La efectivizacion a los Gobiernos Regionales y Locales acreditados de la transferencia de las funciones sectoriales y su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales, mediante la suscripcion de Actas de Entrega y Recepcion y la dacion de los respectivos Decretos Supremos. Dicha efectivizacion se realizara a partir del 1 de enero del ano siguiente al que corresponda la acreditacion. TITULO III DE LA EJECUCION DEL MORDAZA DE ACREDITACION CAPITULO I CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA Articulo 10º.- Politica de capacitacion y asistencia tecnica La capacitacion y asistencia tecnica para la adecuada gestion publica a los Gobiernos Regionales y Locales constituyen procesos continuos e ininterrumpidos mediante los cuales se desarrollan programas permanentes, MORDAZA, durante y despues de la transferencia de funciones sectoriales. Articulo 11º- Ejecucion de la capacitacion y asistencia tecnica Para los efectos del Sistema, el CND cumplira con la responsabilidad que le ha sido asignada en el numeral 3) inciso c) del articulo 6º de la Ley, con arreglo al contenido del "Plan Nacional de Capacitacion y Asistencia Tecnica en Gestion Publica para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales" refrendado por el Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM. Articulo 12º- Convenios de Cooperacion La ejecucion de los programas a que se refiere el articulo 10º se efectuara a traves de los Convenios de Cooperacion senalados en el articulo 10º de la Ley y en el inciso b) del articulo 9º, los que seran suscritos entre los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA de las mandatos que sobre el particular establecen la Ley de Bases, la LOGR y la LOM. Los programas de capacitacion y asistencia tecnica podran agrupar a distintos Gobiernos Regionales y Locales que guarden vinculacion o cuando aquellos lo soliciten conjuntamente. Articulo 13º.- Priorizacion de la capacitacion y asistencia tecnica Los Gobiernos Regionales y Locales que no obtengan la acreditacion solicitada seran considerados prioritariamente en los programas de capacitacion y asistencia tecnica del ano siguiente, no pudiendo solicitar nueva

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