Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2004 (16/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 280426
DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 2004 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Objeto Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, que consta de tres (3) Titulos, seis (6) Capitulos, seis (6) Subcapitulos, veintiocho (28) Articulos, cinco (5) Disposiciones Finales y tres (3) Disposiciones Transitorias, y que en anexo forma parte del presente dispositivo. Articulo 2º.- Disposiciones complementarias El Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion elaborara y emitira las Directivas que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Derogatoria Deroganse todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28273, LEY DEL SISTEMA DE ACREDITACION DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
TITULO I TITULO II : DISPOSICIONES GENERALES : DEL MORDAZA DE ACREDITACION : INICIO DEL MORDAZA

Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento desarrolla el MORDAZA normativo del sistema de acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, establecido por la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 2º.- Terminos Para los efectos del presente Reglamento, cuando se haga mencion a los siguientes terminos se entenderan referidos a: a. Acreditacion: Accion de determinacion de la procedencia o improcedencia para que a un Gobierno Regional o Local se le transfieran funciones sectoriales que previamente soliciten en virtud de encontrarse incluidas en un Plan Anual, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas. b. Certificacion: Resultado de la evaluacion que se practique a los Gobiernos Regionales y Locales que solicitan la transferencia de funciones sectoriales contenidas en un Plan Anual, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas. c. CND: Consejo Nacional de Descentralizacion. d. Competencias: Conjunto de atribuciones propias e inherentes o asignadas a un nivel de gobierno, provenientes de un mandato constitucional y/o legal. Son de tres (3) clases: 1. Exclusivas: aquellas ejercidas en forma exclusiva y excluyente. Ningun otro nivel de gobierno puede asumirlas sin previa delegacion, en el caso de ser posible. 2. Compartidas: aquellas que se ejercen por mas de un nivel de gobierno. 3. Delegables: aquellas que se ejercen, por convenio previo y conforme a ley. e. Funciones: Acciones que desarrolla un nivel de gobierno para ejecutar las competencias que tiene asignadas por mandato constitucional y/o legal. Las funciones de los Gobiernos Regionales y Locales son aquellas contenidas en sus respectivas leyes organicas. f. Gestion Publica: Conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que estan enmarcados en la politica gubernamental establecida por el Gobierno Nacional. g. La Ley: Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. h. Ley de Bases: Ley Nº 27783 y sus normas modificatorias, Ley de Bases de la Descentralizacion. i. LOGR: Ley Nº 27867 y sus normas modificatorias y complementarias, Ley Organica de Gobiernos Regionales. j. LOM: Ley Nº 27972 y sus normas modificatorias, Ley Organica de Municipalidades. k. MEF: Ministerio de Economia y Finanzas. l. Plan Anual: Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales aprobado anualmente, resultado de la evaluacion, articulacion y coordinacion de los Planes Anuales de Transferencia, que realiza el CND con los Sectores, el que contiene las funciones que se transferiran a los Gobiernos Regionales y Locales, asi como las acciones y cronogramas a desarrollar con tal fin. Es aprobado mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. m. Plan Sectorial: Plan Anuales de Transferencia que elabora cada uno de los Sectores y que son propuestos al CND hasta el ultimo dia del mes de febrero de cada ano. n. Recursos Presupuestales: Aquellos que administran las entidades del sector publico para el logro de sus objetivos institucionales, debidamente expresados a nivel de metas presupuestarias. o. Sectores: Ministerios, instituciones y organismos del Gobierno Nacional.

CAPITULO I

CAPITULO II : PLANES DE MEDIANO PLAZO CAPITULO III : CICLO DEL MORDAZA TITULO III : DE LA EJECUCION DEL MORDAZA DE ACREDITACION : CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA

CAPITULO I

CAPITULO II : CERTIFICACION SUBCAPITULO I : ENTIDADES CERTIFICADORAS

SUBCAPITULO II : PROCEDIMIENTO SUBCAPITULO III : REQUISITOS E INDICADORES SUBCAPITULO IV : SISTEMA DE INFORMACION CAPITULO III : ACREDITACION SUBCAPITULO I : RESULTADOS

SUBCAPITULO II : EFECTIVIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.