Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2004 (16/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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zon de su inaplicabilidad, los Gobiernos Regionales cumpliran con presentar la sustentacion documentada de la creacion de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada a que se refiere el articulo 8º de la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, reglamentado por el Capitulo IV Titulo II del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. i. Lineamientos de Politicas Sectoriales Regionales aprobados por los respectivos Consejos Regionales, Cuadro de Asignacion de Personal, Presupuesto Analitico de Personal, Reglamento y Manuales de Organizacion y Funciones, desarrollados de acuerdo a las funciones solicitadas y aprobados conforme a ley. 21.2 Gobiernos Locales 1. Las Municipalidades que se encuentran en el rango de la percepcion minima de ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT) por concepto de Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN o las que percibiendo un monto superior a ocho (8) UIT sustentan documentadamente que no cuenten con la capacidad instalada que soporte la transferencia solicitada, presentaran, unicamente, los siguientes requisitos minimos simplificados: a. Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo a que se refiere el numeral 1) del articulo 9º de la LOM correspondiente al ano fiscal en el que se solicita la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual, aprobado conforme a ley. b. Acta de Instalacion y de Sesiones del Consejo de Coordinacion Local, en las que consten los acuerdos adoptados en cumplimiento de las funciones a que se refieren los articulos 100º y 104º de la LOM. c. Ejecucion presupuestal del ano fiscal anterior al que corresponde el Plan Anual, superior o igual al ochenta por ciento (80%) del Presupuesto Institucional Modificado. 2. Las Municipalidades que se encuentran en un rango de percepcion superior a ocho (8) UIT por concepto de FONCOMUN, con la excepcion senalada en el numeral anterior, presentaran los siguientes requisitos: a. Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo a que se refiere el numeral 1) del articulo 9º de la LOM, correspondiente al ano fiscal en el que se solicita la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual aprobado conforme a ley. b. Programa de Desarrollo Institucional a que se refiere el numeral 2) del articulo 9º de la LOM, incluidos los planes sectoriales respectivos, aprobado conforme a ley. c. Plan de Desarrollo de Capacidades a que se refiere el numeral 6) del articulo 9º de la LOM, aprobado conforme a ley. d. Acta de Instalacion y de Sesiones del Consejo de Coordinacion Local, en las que consten los acuerdos adoptados en cumplimiento de las funciones a que se refieren los articulos 100º y 104º de la LOM. e. Sustentacion documentada del cumplimiento de las normas de Responsabilidad y Transparencia Fiscal a que se refiere el articulo 148º de la LOM, en concordancia con el MORDAZA de responsabilidad fiscal establecido por el articulo 5º de la Ley de Bases, y desarrolladas en la Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº 27958, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Decreto Legislativo Nº 955, Descentralizacion Fiscal. El MEF le remitira al CND la relacion de los Gobiernos Locales que cumplen con las reglas fiscales, las que seran evaluadas con informacion del ano anterior al de la publicacion del Plan Anual. f. Plan de Participacion Ciudadana en el MORDAZA de las disposiciones a que se refieren los numeral 14) y 34) del articulo 9º de la LOM, aprobado conforme a ley. g. Sustentacion documentada del cumplimiento de la funcion de fomento de promocion de la inversion y de la unidad organica, responsable tecnica y operativamente de su ejecucion, conforme a las disposiciones de la Ley

Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, y de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. h. Lineamientos de Politicas Sectoriales Locales aprobados por los respectivos Concejos Municipales, Cuadro de Asignacion de Personal, Presupuesto Analitico de Personal, Reglamento y Manuales de Organizacion y Funciones, desarrollados de acuerdo a las funciones solicitadas y aprobados conforme a ley. i. Programa de Inversiones a que se refiere el numeral 2) del articulo 9º de la LOM del ano fiscal al que corresponde el Plan Anual, superior o igual al cincuenta por ciento (50%) de la transferencia del FONCOMUN. Articulo 22º.- Requisitos especificos El CND, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) inciso c) del articulo 6º de la Ley, establecera en los Planes Anuales los requisitos especificos que deberan cumplir los Gobiernos Regionales y Locales que soliciten la transferencia de funciones sectoriales. A tal efecto, los Sectores coordinaran los requisitos especificos con el CND sobre la base de las propuestas que incluiran en sus correspondientes Planes Sectoriales. La formulacion de las propuestas de requisitos especificos debera observar, entre otros, los criterios que se indican a continuacion: 1. La formacion y capacitacion de los recursos humanos, con relacion a las funciones materia de transferencia. 2. La implementacion de la infraestructura necesaria para asegurar el desarrollo de las funciones a ser transferidas. 3. La normatividad administrativa en terminos de organizacion que permita la ejecucion de las funciones objeto de transferencia para el ejercicio pleno de las competencias. Articulo 23º.- Indicadores de gestion El CND, en observancia de los criterios establecidos en el articulo 9º de la Ley, establecera para cada funcion sectorial que se incluya en los Planes Anuales, los indicadores de gestion que deberan certificar los Gobiernos Regionales y Locales que soliciten la transferencia de dichas funciones, los mismos que constituyen unidades de medida para la evaluacion de su cumplimiento. A tal efecto, los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA del Sistema de Informacion a que se refiere el articulo 24º, le proporcionaran al CND la informacion necesaria y suficiente para la elaboracion de los indicadores de gestion. SUBCAPITULO IV SISTEMA DE INFORMACION Articulo 24º.- Sistema de Informacion para la gestion publica descentralizada Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 3º de la Ley, el CND, en el MORDAZA de la funcion que le asigna el inciso g) numeral 24.1 del articulo 24º de la Ley de Bases, implementara y organizara, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias habiles, el Sistema de Informacion para la Gestion Publica Descentralizada cuyo objetivo sera proveer de informacion primaria al Estado orientada, en general, a la medicion de la capacidad y desempeno de los tres niveles de gobierno. Los Sectores y los Gobiernos Regionales y Locales, en aplicacion del numeral 1) inciso c) del articulo 6º de la Ley, quedan obligados, bajo responsabilidad, a proporcionar al CND la informacion que este les requiera en la forma y plazos que establezca para tal efecto. Articulo 25º- Publicidad de la informacion El CND mantendra permanentemente actualizada la informacion a que se refiere el articulo 24º, a cuyo efecto, publicara boletines estadisticos en su MORDAZA de internet, con arreglo a las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y en su nor-

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