Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2004 (16/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 2004

les de concentracion, manteniendose en ese entonces en evaluacion la situacion del MORDAZA movil; Que, el derecho a la libre competencia garantiza no solo la MORDAZA de los competidores para concurrir al MORDAZA, sino que se extiende mas alla, protege a los consumidores a fin de que estos puedan escoger y adquirir los productos que ofrecen los competidores a los mejores precios en un MORDAZA pro competitivo y eficiente, libre de distorsiones; Que, si bien el MORDAZA movil ha adquirido dinamismo en los ultimos anos, lo cual se demuestra con el crecimiento sostenido del numero de abonados y el aumento de la penetracion, aun se necesitan mecanismos adicionales que contribuyan a mantener y consolidar la competencia en este mercado; Que, en tal sentido, corresponde ampliar los alcances de la interoperabilidad al MORDAZA de los servicios moviles, de forma tal que se permita al usuario final ejercer libremente su derecho a elegir al proveedor de servicios basado en un analisis de precio y calidad; Que, en cuanto a la expansion de los servicios moviles, se puede apreciar en este MORDAZA un crecimiento sostenido de los abonados, por lo que no se considera conveniente establecer obligaciones adicionales a los operadores que MORDAZA uso de la interoperabilidad iniciando sus comunicaciones en las redes de los servicios publicos moviles; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº 062-2003MTC y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MTC, el cual tendra el siguiente tenor:

"Articulo 2º.- Los operadores de los servicios de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos, y de los servicios moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, estan obligados a reconocer y habilitar los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores de servicios publicos de telefonia fija local en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos y/o de los servicios moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, a fin de facilitar la prestacion de los servicios especiales con interoperabilidad a los usuarios de las mismas redes u otras redes de los servicios publicos de telecomunicaciones que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo senalado en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion. El reconocimiento y habilitacion de los servicios especiales con interoperabilidad implica adicionalmente el acceso a los servicios de larga distancia y/o servicios de valor anadido, para los cuales se tenga la concesion y/o el registro respectivo. En el caso de los servicios moviles, el acceso al servicio de larga distancia se efectua teniendo en cuenta las normas que sobre el particular emita Osiptel, de ser el caso. El incumplimiento de la presente disposicion se sujetara a las sanciones correspondientes". Articulo 2º.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, en el MORDAZA de su competencia, emitira las disposiciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los

EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC se establecia la obligatoriedad de los servicios de telefonia fija local de reconocer y habilitar los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores de servicios de telefonia fija local y de los servicios moviles a fin de facilitar la prestacion de los servicios con interoperabilidad mediante el uso de tarjetas de pago. Dicha MORDAZA se dicto teniendo en cuenta que en el Peru las telecomunicaciones habian experimentado un importante crecimiento en determinados servicios por efectos de la competencia, pero en otros, como en el de telefonia fija local, la estructura del MORDAZA presentaba altos niveles de concentracion, evidenciandose una limitada oferta de servicios que responda a las necesidades y demandas de los consumidores. El fundamento legal de la interoperabilidad se MORDAZA principalmente en lo dispuesto en el articulo 73º del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el cual establece que el usuario en la medida que sea tecnicamente factible, tiene derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga y que, en tal sentido, las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendran de realizar practicas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre eleccion. Posteriormente se dicto el Decreto Supremo Nº 029-2004-MTC que modifico algunos articulos del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, ampliando los mecanismos de acceso que en MORDAZA estaban limitados a las tarjetas de pago. En aquella oportunidad los alcances de la MORDAZA estuvieron limitados a los operadores de telefonia fija local, no siendo aplicable al MORDAZA movil puesto que este habia adquirido dinamismo en los ultimos anos, lo cual se demostraba con el crecimiento sostenido del numero de abonados y el aumento de la penetracion. Sin embargo, teniendo en cuenta que es funcion del Estado facilitar y vigilar la libre competencia, y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de dictar las politicas que rigen el MORDAZA de telecomunicaciones, es conveniente continuar dictando las medidas que contribuyan a mantener y consolidar la competencia en este mercado. Por ello se propone ampliar los alcances de la interoperabilidad a las comunicaciones que se inicien en los operadores de servicios moviles. Para tal efecto se modifica el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0622003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MTC. Asimismo, se establece que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) dictara las disposiciones que MORDAZA necesarias para la implementacion de la medida dispuesta mediante el presente decreto. Cabe manifestar que para la aplicacion de esta MORDAZA a las comunicaciones iniciadas en las redes de los operadores de servicios publicos moviles no es exigible la ampliacion de los planes minimos de expansion, puesto que como senalamos anteriormente, el MORDAZA movil ha mostrado un crecimiento sostenido y las medidas para impulsar su desarrollo forman parte de otro conjunto de politicas en que viene trabajando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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