Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2004 (16/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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El Beneficio Especial Tributario extingue unicamente los intereses, reajustes y moras que se hubiesen generado de conformidad con el articulo 33º del Codigo Tributario vigente, por el no pago de los tributos referidos en el primer articulo. Articulo Tercero.- Requisitos para gozar del Beneficio Especial Tributario Son requisitos para acogerse al presente Beneficio: a) Desistir del tramite de reclamacion interpuesto, cualquiera sea el estado en que se encuentre, si lo hubiese. b) Cancelar la deuda por Orden de antiguedad; es necesario que el periodo inmediatamente anterior se encuentre pagado para acogerse al presente beneficio; esta restriccion no es aplicable al primer trimestre del ano 1999. Articulo Cuarto.- Aplicacion Solo se aplicara el presente Beneficio Especial Tributario a las cuotas pendientes de cancelar. Articulo Quinto.- Fraccionamiento de la Deuda Tributaria La deuda podra ser cancelada de manera fraccionada en una cuota inicial y cinco cuotas, cuyo vencimiento sera de treinta (30) dias calendario entre cada una de ellas. En caso de optar por esta modalidad de pago, la cuota inicial debera ser cancelada al momento de la suscripcion del convenio de Fraccionamiento respectivo y la aceptacion de las condiciones de otorgamiento y perdida de fraccionamiento. Articulo Sexto.- Vigencia del Beneficio Especial Tributario. El presente Beneficio Especial Tributario entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion hasta el 6 de diciembre del 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Direccion de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Direccion de Imagen Institucional la publicidad y difusion del Beneficio Especial Tributario. Tercera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, amplie la vigencia del presente Beneficio Especial Tributario, si la situacion lo amerita, hasta el ultimo dia habil del presente ejercicio fiscal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20711

mica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, encargado de organizar y mantener el Registro Unico de las Personas Naturales y suscribir hechos y actos vitales; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF se delega en las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales las funciones de inscribir actos y hechos vitales de las personas naturales; Que, la Municipalidad de Los MORDAZA promueve el matrimonio y protege a la familia considerandolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad peruana; Que, con Informe de Visto y a merito de la peticion formulada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Jefa de la Unidad de Registro Civil sugiere la realizacion de un matrimonio comunitario civil y religioso en la IGLESIA "ALIANZA MORDAZA Y MISIONERA" ubicada en la Av. MORDAZA Mendiola 3435 - Los MORDAZA, para el 25 de noviembre proximo; Estando al informe favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, a lo dispuesto por la Gerencia Municipal mediante Proveido Nº 7355-2004, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitucion Politica del Estado, el Articulo 250º del Codigo Civil, Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF y, en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 20º, incisos 6 y 16 y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la Celebracion del MATRIMONIO COMUNITARIO a realizarse el dia jueves 25 de noviembre de 2004 en la IGLESIA "ALIANZA MORDAZA Y MISIONERA" ubicada en la Av. MORDAZA Mendiola 3435 - Los MORDAZA, cuyo cronograma se detalla a continuacion: Inscripciones Firma de Actas Ceremonia Central Lugar : : : : 11 al 13 de noviembre de 2004. 23 y 24 de noviembre de 2004. 25 de noviembre de 2004. IGLESIA "ALIANZA MORDAZA Y MISIONERA". : 6:00 p.m.

- Hora

Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE como unico pago por derecho de Matrimonio Civil, la suma de S/. 90.00 (Noventa y 00/100 Nuevos Soles), debiendo ademas adjuntarse los siguientes requisitos: a) Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes en original. b) MORDAZA simple de las Libretas Electorales, D.N.I. o C.I.P. de ambos contrayentes. c) 01 foto de cada contrayente. d) Declaracion Jurada de Estado Civil y Domicilio con firma legalizada ante Notario Publico. e) Declaracion Jurada de salud fisica simple. f) Publicacion del Edicto Matrimonial en un diario de circulacion nacional. g) Recibo de pago de la Tasa Unica: S/. 90.00 (Noventa y 00/100 nuevos soles). h) Consejeria prematrimonial. Articulo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO del GERENTE MUNICIPAL lo dispuesto en el presente Decreto, ENCARGANDO a la UNIDAD DEL REGISTROS CIVILES su fiel cumplimiento y a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL la difusion correspondiente. POR TANTO:

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Autorizan celebracion de matrimonio comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2004-MDLO/ALC Los MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 143-2004-MDLO/U.RR.CC. de la Unidad de Registros Civiles, Informe Nº 759-2004MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, el Proveido Nº 7355-04 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son organos de gobierno promotores del desarrollo local con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomia politica, econo-

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 20725

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