Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2005 (07/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2005

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08766 RESOLUCION SUPREMA Nº 118-2005-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de la Junta Medica e Informe Medico del INPE de fechas 18 y 31 de marzo del presente ano, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder Indulto por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08767 RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2005-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y

el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANTURIN o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA CENTURIN o MORDAZA MORDAZA CANTORIN MORDAZA o MORDAZA MORDAZA CANTORIN MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de la Junta Medica e Informe Medico del INPE de fechas 8 y 13 de MORDAZA del presente ano, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder Indulto por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANTURIN o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA CENTURIN o MORDAZA MORDAZA CANTORIN MORDAZA o MORDAZA MORDAZA CANTORIN MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 08768 RESOLUCION SUPREMA Nº 120-2005-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de la Junta Medica e Informe Medico del INPE de fechas 8 y 12 de MORDAZA del presente ano, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral;

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